Los vecinos impugnan una licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Granada
La licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Granada el pasado día 30 de enero a la inmobiliaria Granadaban, para la construcción de un edificio de 107 viviendas y locales comerciales en un solar de la zona del antiguo Puente Cristiano, ha sido objeto de una serie de recursos de reposición ante el propio Ayuntamiento, así como de un contencioso-administrativo ante la Audiencia Provincial, todos ellos promovidos por vecinos y pequeños propietarios de casas y parcelas en la zona, los cuales se consideran gravemente perjudicados por el acuerdo de la Corporación municipal.
Los recurrentes alegan que las obras iniciadas hace ya más de un mes son ilegales porque la licencia concedida por el Ayuntamiento no se ajusta a derecho y porque carecen de gran parte de los requisitos administrativos necesarios para la realización del proyecto, por lo que piden la inmediata paralización provisional de las mismas, hasta tanto se normalice y aclare jurídicamente la situación.Entre otras irregularidades importantes denunciadas, figura la falta de acreditación por parte de Granadaban -empresa subsidiaria del Banco de Granada- de su condición de propietaria del solar en cuestión, que se encuentra legalmente registrado a nombre de la empresa Inmobiliaria del Sur de España. Tampoco existen datos sobre cesión de derechos de esta segunda a la peticionaria de la licencia. Asimismo, según informe de la Delegación de la Vivienda, el proyecto aprobado por el Ayuntamiento está referido a un «estudio de detalle» de la zona cuya aprobación no consta en el expediente, aparte de haber sido posteriormente considerado por la Comisión Provincial de Urbanismo como instrumento jurídico insuficiente por no ajustarse a las exigencias del plan general de 1973, que precisa para la zona, una reparcelación y no un mero estudio del detalle. Las diferencias legales entre reparcelación y estudio de detalle son abismales, ya que el estudio de detalle lo aprueba el Ayuntamiento. mientras que la reparcelación tiene que pasar a la Comisión Provincial de Urbanismo y otras instancias
Además, la licencia se concedió bajo unas determinadas condiciones, establecidas en el cuerpo del acuerdo municipal y que se suponen previas al inicio de las obras (entre ellas, el pago de los derechos establecidos, acondicionamientos de pavimentos y aceras, así como un número de aparcamientos igual al de viviendas), las cuales no se han cumplido.
La denuncia de los recurrentes hace igualmente referencia a «graves infracciones urbanísticas al plan general del 73 contenidas en el proyecto que sirve de base para conceder la licencia». Así, entre otras cosas, no se respetan las distancias mínimas a los ejes de las calles con las que el solar limita, ni entre bloques de una misma manzana, se ocupa completamente la primera planta dedicándola a viviendas y se excede en altura en las calles Pintor Rodríguez Acosta y la perpendicular que une ésta con la de Fuente Nueva.
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