Ocho derechos fundamentales gozarán de ventajas procesales
Ocho nuevos derechos fundamentales de la persona, constitucionalmente reconocidos, gozarán del régimen procesal especial previsto en la ley de 26 de diciembre de 1978. Los derechos que podrán gozar de una protección especial derivada de una gilización de los trámites procesales son, según informaciones obtenidas por Europa Press, los siguientes:
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, a la libre circulación por el territorio nacional, a la libre entrada en España en los términos legales, a la libertad de cátedra y a la libertad sindical.La ley de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, de 26 de diciembre de 1978, regula de una manera sumaria y abreviada la protección de las libertades de expresión, reunión y asociación; la libertad y secreto de la correspondencia; la libertad religiosa y la de residencia; la garantía de la inviolabilidad del domicilio; la protección jurídica frente a las detenciones ilegales, y, en general, frente a las sanciones impuestas en materia de orden público.
Entre otras cuestiones la mencionada ley, ahora completada por el decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado martes, establece que la tramitación de las causas referidas a estos derechos tendrá carácter urgente y preferente, y su duración desde la iniciación del procedimiento hasta la sentencia no podrá exceder de sesenta días.
Con esta medida se incide en el camino de agilizar los procedimientos judiciales. El tema, a nivel general, sigue constituyendo preocupación fundamental para muchos profesionales del derecho.
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