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El Banco de España refuerza su capacidad inspectora de la banca

El Banco de España ha completado la circular 157, denominada «la pastoral», remitida a todas las entidades bancarias el pasado 15 de diciembre, por la cual se establecían normas más rigurosas en cuanto a la presentación de las cuentas de pérdidas y ganancias (véase EL PAIS de 14 de enero).

Esta circular provocó una gran inquietud en diversas instituciones bancarias, ya que les supone ofrecer cuentas de pérdidas en un futuro inmediato y les obliga a aflorar y reconocer situaciones comprometidas en sus cuentas. Para la mayoría de los bancos «la pastoral» no supone nada más que una modificación en la preparación de sus memorias y de la información a sus accionistas, sin afectar sustancialmente a su situación. En el caso de algunos bancos la circular no supone ningún cambio y han saludado con alegría su puesta en vigor.La nueva circular remitida por el Banco de España a los bancos que actúan en el país supone establecer sistema de información trimestral por parte de la banca al Banco de España para reflejar el estado de los morosos, su amortización y la política de cada banco en este tema. Igualmente, establece los impresos sobre la evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias de cada entidad, que permitirá al Banco de España un seguimiento de la misma y obligará a los bancos a tener presente con premura y rigor su estado financiero. La circular introduce también un nuevo sistema en el epígrafe de gastos generales del balance, que hasta ahora era demasiado genérico y no permitía una concreción de las pérdidas en él integradas.

Este desglose de los gastos generales afecta fundamentalmente a una partida denominada otros gastos, que representaba en éstos el 30% de la cuenta. El nuevo epígrafe se subdivide en siete aspectos diferentes referidos a fondos para fluctuación de valores; previsiones para insolvencias, previsiones para créditos de dudoso cobro; fondo de autoseguro de créditos, otros fondos de autoseguro, cuentas de regularización conforme a la ley de medidas fiscales urgentes y otros fondos especiales.

Las novedades contenidas en la nueva circular del Banco de España deben reflejarse en el primer balance mensual de 1979 que, con carácter confidencial, se presenta en el Banco de España.

Todas estas normas, aunque inicialmente tienen un mero contenido contable, suponen un reforzamiento de la presión inspectora del Banco de España, puesta en entredicho en el último año a la vista de la magnitud de irregularidades aparecidas en algunos de los bancos que han entrado en crisis en los últimos trece meses y han sido o retirados del registro o incorporados a la Corporación Bancaria o ayudados con financiación especial del Banco de España.

El reforzamiento de la capacidad inspectora se supone que será ampliado mediante la incorporación de nuevos profesionales a este cometido, con instrucciones más concretas en temas de control de activo de los bancos (estado de los créditos, de las inversiones en valores y de las inversiones propias de la entidad) que en cuestiones de tipo administrativo.

Otro punto que se espera que sea modificado y ampliado en breve es el de las facultades sancionadoras del Banco de España, reguladas en estos momentos conforme a las leyes de ordenación bancaria de hace quince años, y que, en estos momentos, se han quedado obsoletas y de muy poca eficaz aplicación. Tanto el procedimiento como las sanciones son poco adecuados para la actual situación y la complejidad que presentan las operaciones y actividades bancarias.

De momento parece que todas estas mejoras en la información confidencial de la banca al Banco de España no van a ser seguidas de innovaciones en la información pública de la banca. Hasta ahora el Consejo Superior Bancario publica con carácter mensual los balances de situación de todos los bancos. Estos balances se refieren al cierre de cada mes y no precisa algunos conceptos importantes del activo y pasivo de cada entidad. En base a estos balances se ha pretendido en algunas ocasiones presentar la posición de cada banco en el mercado interbancario y, en general, el análisis ha sido incierto y poco preciso.

Estatuto del Banco de España

Al margen de todas estas innovaciones, sigue pendiente el establecimiento de un nuevo estatuto para el Banco de España que refuerce su autonomía y margen de maniobra y regule su funcionamiento.

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