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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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El consenso en la Constitución/2

Ex diputado del PSOE por Valladolid El nexo entre las doctrinas del contrato social y la moderna idea de consenso está en la participación de la voluntad de los interesados en la formación del poder, y a su través, del derecho, en definitiva, en la formulación democrática del poder, aunque con la idea del consenso, lo mismo que con la idea del contrato social se pasa desde el plano de la justificación formal a la justificación material y de contenido, aunque no de carácter absoluto, sino histórico y suficiente para un determinado tiempo cultural. En todo caso el tratamiento superficial -que se ha dado al consenso, como se ve, no tiene, al menos en este primer plano de la evolución histórica, sentido, porque el consenso arranca, con su precedente de la doctrina del contrato social, de una preocupación fundamental de justificación y de comprensión de la realidad del poder, del Estado y del derecho.El consenso supone, como heredero de las doctrinas del contrato social, una teoría que justifica el fundamento último de las normas fundamentales de la convivencia, del poder y del derecho en la voluntad de los ciudadanos y de los grupos que los representan. Pero el consenso ha asumido toda la evolución histórica de la sociedad hasta nuestros días y hace, me parece, un planteamiento superador del individualismo y más centrado en la solidaridad y en todo caso abierto a un elemento nuevo que es la idea de participación en todo el desarrollo de las instituciones de la sociedad que el consenso fundamenta y legitima. En definitiva, la idea del consenso en el último tercio del siglo XX, como procedimiento y como explicación racional del valor eminente de la Constitución, tiene en cuenta la existencia, en la historia, del pensamiento político liberal, donde se genera la doctrina del contrato social, pero también del pensamiento socialista democrático que hace reales los valores de libertad, de igualdad y de fraternidad, abandonados en su profundización por el liberalismo conservador del XIX.

El consenso en la Constitución española de 1978 es, por consiguiente, inserto en la corriente moderna de justificación del poder, del Estado y del derecho, en la perspectiva democrática, algo mucho más importante que la superficial y deformada versión que sus detractores parlamentarios han dado y que un sector de la prensa ha recogido. Es un acuerdo en lo fundamental, es un pacto para la paz y para la convivencia con profundas raíces éticas y culturales que pretende superar una tradición de enfrentamientos y buscar la coincidencia en lo fundamental.

Pucheu señala el origen latino en dos palabras vecinas: concertus, que significa concierto, arte de cantar juntos, y consensus, conformidad de sentimientos, y recuerda el uso conjunto que hace Cicerón cuando afirma Mirus quidam omnium quasi consensus doctrinarum concertus que reperitur («Inmediatamente se descubrió este acuerdo y este concierto maravilloso entre todos los conocimientos», De Orat, 3-21- 13). Pasará de la fisiología donde se usaba como relación entre las diversas partes del cuerpo, más conocida como simpatía, a la sociología con Comte y con Durkheim y hoy, superadas las visiones naturalistas del consenso, como algo dado por la naturaleza y, racionalista, como algo construido y participando por consiguiente de ambos elementos en esa compleja realidad de la sociedad humana, supone un acuerdo, sobre las formas básicas de la convivencia, sobre las reglas del juego que se refleja en la Constitución como norma fundamental, pero que es anterior a la Constitución y afecta al poder democrático, que sustenta en última instancia la validez de todo el ordenamiento jurídico y de su norma fundamental.

El consenso, es el fundamento de la convivencia y supone, en los términos científicos modernos el acuerdo sobre la forma y sobre un contenido mínimo básico de principios democráticos y de organización de la sociedad y del Estado que en nuestro caso se concretan en los valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Tiene el consenso un fundamento histórico suficiente enraizado en el liberalismo y en el socialismo democrático y consiste en las formas y en los contenidos de la democracia que no son discutibles para la mayoría de los ciudadanos. En otras palabras el consenso son las reglas del juego, de la convivencia, donde sólo una no puede cambiar y es, precisamente, la posibilidad del cambio, porque si ésta desapareciese se obstruiría totalmente el progreso social y la única salida sería el caos. Pero también el consenso tiene un Contenido material que hoy es mixto-liberal y socialista democrático y supone los grandes rasgos de un modelo de sociedad que ya no es la liberal representativa, pero que tampoco es todavía la alternativa sociedad socialista.

Alzaga dice, refiriéndose al consenso, en su reciente obra La Constitución española de 1978, que «sólo se puede dar acerca de los principios básicos sobre los que se ha de asentar la convivencia política de un pueblo, los derechos más primarios e incontrovertibles de sus ciudadanos y las reglas fundamentales del juego de sus grandes instituciones políticas...»

Duverger dice que «ninguna sociedad política puede vivir sin consenso, es decir, sin un acuerdo relativo a la forma de gobierno, a sus relaciones con los ciudadanos y a sus relaciones entre sí.,.. »

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El consenso sustituye a la tradicional idea del derecho natural y supone la legitimidad legalizada a través de la Constitución y es el acuerdo sobre lo que Hart llama «el contenido mínimo del derecho natural» para que se pueda hablar de sociedad, de Estado y de derecho.

Para Hernández Gil, en su conferencia «Neutralidad y consenso» pronunciada en el Club Siglo XXI, el consenso consiste en lo siguiente: «Constante presencia en cada uno del otro, de los otros, de todos. Sentido colectivo total de la convivencia.

El otro es partícipe y rival no enemigo.

Voluntad de aproximación, encuentro y entendimiento.

Tolerancia, transigencia. Crisis y superación del dogmatismo de las verdades absolutas.

Repulsa de cualquier forma de imperialismo político.

Abandono de la estructura de la dominación para adentrarse en la estructura de la integración.

Comprender que el destino político de un pueblo no puede ser objeto de expropiación ni aprobacion por un grupo, una clase o una persona porque es obra y patrimonio de todos los ciudadanos ...»

En la elaboración y en el contenido de la Constitución española de 1978 ha estado presente y se ha integrado, ese espíritu. Se ha realizado con esa voluntad de acuerdo en las reglas del juego y en los temas fundamentales para evitar Constituciones de medio país contra otro. No supone conservación fijada de unos criterios, sino, lo que es muy importante para los socialistas, condiciones mínimas para la participación y para la profundización de la democracia. Consenso y socialismo no son incompatibles. El socialismo ha participado en el consenso, lo respeta y será punto de partida intocable para el avance que desde la izquierda y desde el socialismo se propugna para hacer real el lema de la Revolución Francesa. El consenso es la condición para que hubiera Constitución y ha marcado también positiva y modernamente su contenido.

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