El Banco de España impone depósitos obligatorios a bancos y cajas
Los bancos privados y las cajas de ahorro deberán depositar en el Banco de España hasta el 1% de sus recursos ajenos computables para el coeficiente de caja con fecha límite el día 20 de febrero próximo, según una de las últimas circulares del banco emisor, de fecha 3 de enero pasado.Con esta disposición, el Banco de España aspira a disponer de un fondo de maniobra comprendido entre los 35.000 y los 80.000 millones de pesetas, que servirá para regular la oferta monetaria. En los últimos meses, los créditos de regulación monetaria facilitados por el banco emisor a los bancos privados habían ido venciendo, hasta su total desaparición hace escasos días, por lo que las autoridades monetarias ya no disponen de medios para regular la liquidez de las instituciones de crédito.
Esta ausencia de fondos de maniobra fue anunciada hace ya algún tiempo por los máximos responsables del banco, quienes señalaron que el fondo de maniobra necesario debería instrumentarse por medio de alguno de estos cuatro sistemas: aumento del coeficiente de caja, emisión de bonos, reducción del redescuento o, finalmente, constitución de depósitos obligatorios en el banco emisor. Los tres primeros fueron descartados por diversos motivos, y, finalmente, se ha recurrido a un viejo instrumento que viene autorizado por el decreto-ley de 15 de diciembre del año 1960, según el cual el Banco de España puede retener hasta el 30% de los recursos ajenos de los bancos privados.
En medios bancarios la decisión adoptada por el Banco de España ha sido calificada como «normal, correcta y ortodoxa», ya que aunque el sistema elegido en definitiva no se considera como el mejor de los cuatro posibles, tampoco es el peor, en opinión de dichos medios. «Hubiéramos preferido la emisión de bonos voluntarios -señaló a EL PAÍS una fuente autorizada del sector-, pero esto requería el apoyo solidario de todo el conjunto de los bancos.»
En medios solventes se ha señalado, por otra parte, que el Banco de España se considera satisfecho con la retención de este 1%, que supone un techo máximo de 80.000 millones de pesetas, que será devuelto parcialmente o en su totalidad a los acreedores, es decir, a los bancos privados, cuando la evolución de las disponibilidades líquidas permita que el crecimiento de estas se ajuste a las tasas de crecimiento previstas por el Gobierno para el conjunto del año. En el primer trimestre, la tasa prevista será del orden del 18%.
Los depósitos obligatorios que los bancos y cajas de ahorro tendrán que colocar en el Banco de España, según señala la circular, tendrán el carácter de «indisponibles », y no serán computables para el cálculo del coeficiente de caja. Se señala también que estos depósitos serán remunerados al tipo de interés básico del Banco de España vigente en cada momento. La base de cálculo serán los depósitos a finales del año 1978. Las liquidaciones de los intereses correspondientes se realizarán el último día hábil de cada trimestre.
Medios bancarios señalaron, por otra parte, que esta disposición no afectará necesariamente a la política crediticia de los bancos y cajas, ya que el crédito bancario al sector privado deberá aumentar en el conjunto del año en un 17,4%, tasa muy similar al crecimiento de las disponibilidades líquidas. Con ello, la actuación del sector público y del sector exterior no tendrá una incidencia apreciable sobre los activos líquidos.
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