Texto del decreto de convocatoria de elecciones
El decreto de convocatoria de las elecciones generales, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, contiene un preámbulo en que justifica la medida de disolución de las Cortes y la consiguiente convocatoria electoral en la facultad otorgada al presidente del Gobierno por la disposición transitoria octava de la Constitución. El texto del articulado de dicho decreto es el siguiente:Artículo primero. Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y Senado elegidos el día 15 de junio de 1977.
Artículo segundo. Se convocan elecciones generales legislativas para cubrir la totalidad de los escaños de ambas Cámaras, elecciones que se celebrarán el día 1 de marzo de 1979.
Artículo tercero. El número de escaños a cubrir para el Congreso de Diputados y para el Senado será el mismo que el de los existentes por elección en las Cámaras que el presente real decreto disuelve, excepción hecha en cuanto al Senado de lo establecido en el artículo 69, 3 de la Constitución.
Artículo cuarto. A tenor de lo previsto en la disposición transitoria octava, párrafo tercero, de la Constitución, las elecciones generales que por el presente real decreto se convocan se regirán por las normas establecidas en el real decreto ley 20/ 1977, de 8 de marzo, con las excepciones de que las inelegibilidades e incompatibilidades no afectarán a los miembros del Gobierno y de que podrán votar todos los españoles mayores de dieciocho años incluidos en el censo y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, según establece el propio texto constitucional.
Disposición final. El presente real decreto de disolución de las Cámaras y convocatoria de elecciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(En página siguiente, un informe sobre el número de diputados y senadores que serán elegidos.)
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