Derechos del detenido y libertad personal
El respeto a la libertad y seguridad personales, así como el reconocimiento de los derechos del detenido, constituyen uno de los rasgos fundamentales que diferencian al Estado de Derecho de una dictadura o de cualquier otro sistema político de carácter autocrático.La dictadura o la autocracia pueden proclamar en sus leyes fundamentales, aun enfáticamente, el reconocimiento de estos derechos, para desconocerlos a continuación en una abundante y detallista legislación ordinaria, más efectiva, que tiene precisamente como objetivo su represión.
La Constitución española de 1978 no sólo proclama estos derechos, sino que establece la vinculación a los mismos de los poderes públicos y reconoce el derecho del ciudadano a obtener la tutela efectiva de los tribunales en el ejercicio de tales derechos.
En lo que se refiere a la libertad y seguridad personales, la Constitución reconoce, de entrada, este derecho en abstracto, pero concreta inmediatamente el marco de garantías dentro del cual deberá moverse la autoridad en caso de privar a algún ciudadano de este derecho. Detención preventiva. Se establecen dos plazos para dar término a la misma, los dos obligatorios y uno de ellos improrrogable. El primero fija su duración en el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos. En todo caso, y aquí entra en juego el segundo plazo sin posibilidad de prórroga, la detención preventiva deberá finalizar a las 72 horas, bien con la libertad del detenido, bien con su puesta a disposición de la autoridad judicial. Este derecho, sin embargo, puede ser suspendido genéricamente en los estados de excepción o de sitio previstos en el artículo 116 o para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, según lo que establezca en su día una ley orgánica.
«Habeas corpus». Una ley deberá regular el procedimiento por el que todo detenido podrá acudir inmediatamente a la autoridad judicial para que se determine si su detención ha sido o no justificada. La institución del «habeas corpus», de gran tradición en Gran Bretaña, tiene como objetivo evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Este procedimiento, una vez, que entre en vigor la ley que lo regule, también podrá ser suspendido durante los estados de excepción o sitio.
Asistencia letrada. La asistencia letrada al detenido desde el mismo momento de la detención ha sido una de las reivindicaciones más sentidas de la abogacía española. La Constitución reconoce este derecho y detalla que esta asistencia deberá prestarse, concretamente, en las diligencias policiales y judiciales. También se constitucionafiza el derecho del detenido a no declarar y a no ser obligado a ello. La suspensión de este derecho sólo podrá efectuarse en los estados de sitio, pero no en los de excepción ni los supuestos previstos para la investigación de la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Respecto a la primera, la Constitución establece tres excepciones: caso de flagrante delito, consentimiento del titular o resolución judicial. Este derecho también puede ser suspendido durante lbs estados de excepción o de sitio, así como en lossupuestos de la lucha antiterrorista, aunque en este caso concreto la Constitución dice expresamente que deberá realizarse con «la necesaria intervención judicial». Igualmente en ambas situaciones puede ser también suspendido el derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefánicas, mientras que en una situación de normalidad constitucional sólo la autoridad judicial, mediante resolución, tiene capacidad legal para desvelar este secreto.
Libertad de residencia. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, a circular por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. En todo caso, la entrada o la salida de España no podrá ser limitada por motivos políticos e ideológicos. La legislación franquista sobre el tema, concretada en el decreto de 20 de junio de 1958, contemplaba la privación de la concesión del pasaporte o su retirada por causas que pudieran afectar al orden público o a la seguridad nacional. Estos derechos también pueden ser suspendidos, según la Constitución, durante los estados de excepción o de sitio.
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