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"EI policía como el juez, debe ser imparcial"

Antonio Pedrol, presidente del Consejo General de la Abogacía y senador por designación real, disertó anoche sobre el tema «La asistencia letrada al detenido » en el Ateneo de Madrid, en un ciclo de conferencias organizado por la Asociación Profesional de, Funcionarios del Cuerpo General de Policía, informa Europa Press.

El conferenciante hizo referencia, fundamentalmente; a la nueva legislación sobre asistencia al detenido -que detalló en sus aspectos más conflictivos- y a las obligaciones que conllevará en el trato entre policías, detenidos y abogados.

El señor Pedrol afirmó que la nueva legislación atrae sobre la policía nuevas obligaciones, sobre todo en los métodos utilizados por el cuerpo en la investigación de la criminalidad. Señaló que, sin embargo, la práctica policial será posible, tal como lo es en otros países que aplican una legislación similar. Citó como ejemplo el caso d e los abogados, que, según dijo, han tenido que cambiar fundamentalmente sus métodos de trabajo en los últimos años. Manifestó también que, después de la Aplicación continuada de esta ley, nadie podrá acusar a la policía de arbitrariedades en los interrogatorios ni faltas a los derechos humanos. Hizo asimismo una comparación entre las profesiones de abogado y de policía, y dijo que en ellas la moral juega un papel fundamental.

En otro momento de su intervención, el señor Pedrol justificó la parcialidad del abogado -que defiende un cliente-, y dijo que el policía tiene un papel parecido al juez, al tener los dos la obligación de ser imparciales. Los dos profesionales tienen, en su actuación, una barrera que marca la deontología profesional.

Con respecto a la nueva legislación ya citada, el senador por designación real recordó su intervención en el Senado, según la cual la nueva ley no desconfia,de la policía, sino que intenta una mejora de los derechos humanos en el proceso judicial. Señaló que la nueva ley trata del derecho al silencio, es decir, el derecho del reo a no autoacusarse, pero aclaró que ello ya estaba legislado en la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Informó que las novedades que incorpora la nueva ley es el hecho que se instruya al detenido de sus derechos; que se le expliquen las causas de su detención, y que se le informe de su derecho a la asistencia de un letrado.

Entre otras varias precisiones, el señor Pedrol informó que en Espana, y a diferencia de otros países, el abogado -el que designe el detenido o el de oficio- será llamado por el funcionario de la policía. Dijo que los colegios de abogados tendrán que encontrar rápidas soluciones al problema que plantea el montar un servicio eficaz de asistencia de abogados en ciudades populosas como Madrid, con numerosos puestos de interrogatorios.

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