Contribución religiosa
«( ... ) Partir del supuesto de que todos los contribuyentes, creyentes o no, deben pagar de hecho el "impuesto religioso», es una maniobra que en la práctica va a imposibilitar conocer con certeza «quién es quién» en España en tema tan im portante y delicado como el reli gioso. Sociológicamente existen pocas dudas de que el pueblo español es mayoritaria y sinceramente católico. Desde esta realidad, los negociadores de la Santa Sede en el acuerdo han debido ser los primeros interesados en evitar confusiones y equívocos a la hora del «impuesto religioso». Porque tan cierto como lo anterior, no lo es menos que muchos ciudadanospor temor al qué dirán, por hábito y costumbre más que por convicción íntima, se declararán católicos, porque son católicos al haber recibido el bautismo, pero de hecho ni se sienten católicos ni practican, la religión católica, y están en una postura agnóstica o indiferente en la vida cotidiana. ¿No hubiese sido mucho más sincero y clarificador que el «impuesto religioso» sólo tuvieran que pagarlo aquellos que confesaran ser miembros activos de una determinada religión y no ,todos los ciudadanos? La fórmula que parece ha sido adoptada va a facilitar que muchos ciudadanos se declaren miembros de esta o aquella religión, aunque en la práctica no sea cierto en absoluto. No está definida, por el momento, la cuantía del impuesto o, al menos, no se ha dado a conocer a la opinión pública. Lo que sí está cla ro es que el impuesto será un por centaje del impuesto general sobre la renta,de las personas físicas. El contribuyente manifestará en su declaración su militancia religiosa o su expreso deseo de que ese por centaje vaya a una determinada confesión. Aquellos ciudadanos que se declaren ateos o agnósticos no verán por ello reducida la cuota que tengan que abonar a Hacienda, y el porcentaje del "impuesto religioso" se destinará a obras benéficas o a otras de interés social para la coniunidad, bajo la tutela del Estado ( ... ) »
, 22 octubre
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