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Anteproyecto de estatuto de autonomía de Cataluña

Texto del anteproyecto del estatuto de autonomía de Cataluña

Artículos del anteproyecto del Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobados por la comisión «ad hoc» de la Asamblea de Parlamentantos de Cataluña desde el día 8 de septiembre, hasta el 20 del mismo mes del presente año, con incorporación de los añadidos aprobados el día 26 de septiembre de 1978.Título primero

Disposiciones generales

Artículo 1

1. Cataluña, como expresión de su realidad nacional y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto el cual es su norma institucional básica.

2. La Generalidad es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.

3. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo.

Más información
FaIta de acuerdo sobre las elecciones y las finanzas de la Generalidad

Artículo 2

El territorio de Cataluña, como comunidad autónoma, comprende el de las comarcas integradas en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. en el momento de promulgarse el presente estatuto.

Artículo 3

1. La lengua propia de Cataluña es el, catalán.

2. Los idiomas catalán y castellano son oficiales en Cataluña, y todos tienen el derecho a usarlos.

3. La Generalidad garantizará el uso oficial del catalán y del castellano, y tomará las medidas necesarias para asegurar el conocimiento de ambas lenguas.

Artículo 4

La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo.

Artículo 5

La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona.

Artículo 6

A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de catalanes los que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cataluña.

Artículo 7

Las normas y disposiciones de la Generalidad de Cataluña tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia.

Artículo 8

Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos de Cataluña son los establecidos en la Constitución.

Título segundo

Competencias

Artículo 9

La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1. Organización de sus instituciones de autogobierno.

2. Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de Cataluña, exceptuado lo dispuesto por el artículo 143, primero, ocho, de la Constitución.

3. Normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven, bien sea de las particularidades del derecho sustantivo propio de Cataluña, bien sea de las especialidades de la organización propia de la Generalidad.

4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y, en general, política territorial. Cámaras de la Propiedad.

5. Medio ambiente y ecología.

6. Cultura. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico; archivos, bibliotecas y museos, conservatorios de música y servicios de bellas artes.instituciones

7. Investigación y sus instituciones.

8. Deporte y tiempo libre.

9. Espectáculos.

10. Casinos, juegos, apuestas, rifas y lotería en el ámbito de Cataluña.

11. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o la realización de las cuales no afecten a otra comunidad autónoma.

12. Aprovechamientos hidráulicos, salvo su concesión cuando las aguas discurran fuera del territorio de Cataluña. Instalaciones eléctricas, salvo su autorización cuando su aprovechamiento afecta a otra comunidad autónoma o el transporte de energía salga del territorio de Cataluña.

13. Canales y regadíos. Aguas subterráneas, minerales y termales.

14. Carreteras y caminos. Ferrocarriles, transportes terrestres y por cable que no salgan del territorio de Cataluña.

15. Puertos y aeropuertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado y, en todo caso, los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y los helipuertos.

16. Planificación de la actividad económica en Cataluña, en coordinación, en su caso, con la del Estado.

17. Industria.

18. Comercio interior y defensa del consumidor. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

19. Agricultura y ganadería.

20. Pesca costera y de bajura (en castellano en el original catalán). Caza y pesca fluvial y lacustre.

21. Artesanía.

22. Turismo.

23. Ahorro y cajas de ahorro.

24. Sector público económico de la Generalidad.

25. Beneficencia. Asistencia y servicios sociales.

26. Farmacias e industria farmacéutica.

27. El establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de conformidad con las normas generales del Código de Comercio.

28. Cooperativas y pósitos.

29. Estadística para fines de la Generalidad.

30. Tutela de menores.

31. Colegios profesionales.

32. Las demás materias que, por ley orgánica posterior y previa aceptación de la Generalidad, sean transferidas por el Estado.

33. Régimen local.

34. Higiene. Higiene de la contaminación biótica y abiótica; alimentaria y veterinaria; del medio laboral y del medio ambiente.

Artículo 10

Corresponde a la Generalidad, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1. Ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

2. Ordenación del crédito, banca y seguros.

3. Planificación general de la actividad económica.

4. Contratos y concesiones administrativas; sistema de responsabilidad de la administración de la Generalidad.

5. Comunicaciones.,

6. Montes, aprovechamientos y servicios forestales.

7. Régimen minero y energético.

8. Prensa, radio,televisión y, en general, los medios de comunicación social.

9. Régimen jurídico de la administración de la Generalidad y régimen estatutario de sus funcionarios.

Artículo 11

Corresponde a la Generalidad ejecución de la legislación del Estatuto en las materias siguientes:

1. Legislación laboral.

2. Propiedad intelectual e industrial.

3. Pesos y medidas. Contrastación de metales.

4. Expropiación forzosa.

5. Derecho mercantil, penal y penitenciario.

6. Sector público estatal.

7. Ferias internacionales que se celebren en Cataluña.

8. Fe pública. Ordenación de registros e hipotecas.

9. Las demás materias en que por ley orgánica posterior así se acuerde.

Artículo 12

1. En materia de seguridad pública, queda reservada al Estado la competencia en relación a todos los servicios que sean de carácter extracomunitario o supracomunitario, la policía de fronteras, inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión.

2. Corresponderá a la Generalidad la ejecución de todos los demás servicios de policía y orden interiores de Cataluña y, entre ellos, el de organizar la vigilancia y protección de sus edificios e Instalaciones.

3. Para la coordinación permanente entre ambas clases de servicios, mutuos auxilios, ayuda e información, y hasta tanto una ley orgánica del Estado no establezca un régimen más estable de coordinación, se creará en Cataluña una junta de seguridad formada por representantes del Gobierno del Estado y de la Generalidad, y por las autoridades superiores que. dependiendo de uno u otra, presten servicio en el territorio catalán. La junta entenderá en todas las cuestiones de regulación de servicios y nombramientos y separación de personal.

Esta junta, cuyo reglamento ordenará su organización y su funcionamiento de conformidad con el contenido de este artículo, tendrá una función informativa, pero la Generalidad no podrá proceder contra sus dictámenes en aquello que se relacione con los servicios coordinados.

En cuanto al personal de los servicios de policía y orden interior de Cataluña, atribuidos a la Generalidad, la propuesta de los nombramientos será hecha por su representación en la junta, sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior.

Artículo 13

El Gobierno del Estado, en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá asumir la dirección de los servicios comprendidos en el artículo anterior e intervenIr en el mantenimiento del orden interior de Cataluña en los siguientes casos:

1. A requerimiento de la Generalidad.

2. Por propia iniciativa, cuando est 1 me que el interés general del Estado está gravemente comprometido.

En ambos casos será precisa la aprobación por mayoría absoluta del Estado, oída la junta de seguridad de Cataluña.

Artículo 14

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de enseñanza, en todos sus niveles y especialidades, incluida la formación profesional, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

2. Los títulos académicos y profesionales que hayan de tener validez en todo el territorio del Estado se obtendrán, expedirán y homologarán de acuerdo con las condiciones reguladas por el Estado.

3. Corresponde a la Generalidad el cumplimiento de las obligaciones que -él artículo 25 de la Constitución otorga a los poderes públicos.

Artículo 15

1. Corresponde a la Generalidad de Cataluña desarrollar la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social y de sanidad preventiva, curativa y rehabilitadora.

2. Corresponde también a la Generalidad la ejecución:

a) De los servicios de la Seguridad Social, así como de la gestión de su régimen económico en Cataluña.

b) Sanidad exterior.

c) Productos farmacéuticos.

3. La Generalidad de Cataluña inspeccionará y homologará el sistema de la Seguridad Social y sanitario con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes; ejercerá también la tutela de todas las instituciones, entidades y fundaciones radicadas en Cataluña en materia de sanidad y seguridad social.

Artículo 16

1. Todas las competencias citadas en los artículos anteriores y las demás de este Estatuto se entienden referidas al ámbito territorial de Cataluña.

2. En el ejercicio de sus competencias exclusivas corresponde a la Generalidad la potestad legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

3. En el ejercicio de las competencias señaladas en los artículos ... (en blanco en el original), la potestad legislativa de la Generalidad desarrollará la legislación básica del Estado.

4. Las competencias de la Generalidad en materia de ejecución de atribuciones de titularidad especial comportan, en todo caso, la potestad reglamentarla y la administración.

5. Todos los órganos y organismos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias ejecutivas de la Generalidad dependen de ésta y se integran en su administración.

Artículo 17

1. El derecho propio de Cataluña en materias de la competencia exclusiva de la Generalidad es el aplicable con preferencia a cualquier otro en Cataluña. Corresponde a la Generalidad la determinación de las fuentes del Derecho Civil propio de Cataluña.

2. En defecto de derecho propio, e derecho del Estado será de aplicación supletoria.

Artículo 18

1. La Generalidad podrá establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas en los términos del artículo 138 de la Constitución.

2. La Generalidad de Cataluña tomará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios que recaigan sobre materias atribuidas total o parcialmente a su competencia, según el presente Estatuto. Ningún tratado podrá alterar el contenido del presente Estatuto, ni afectar a las atribuciones y competencias de la Generalidad, si no es mediante el procedimiento del artículo 146/2 de la Constitución.

Texto del anteproyecto del estatuto de autonomía de Cataluña

Viene de la página 13Artículo 19

La Generalidad podrá instar al Estado la distribución, transmisión, transferencia o delegación de competencias no asumidas en el presente estatuto, aunque sea de las comprendidas en el artículo 143 de la Constitución, siempre que su naturaleza lo permita.

Artículo 20

La Generalidad podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes de bases que aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalidad de Cataluña la facultad de dictar la correspondiente legislación delegada, en los términos de los artículos 76 y 77 de la Constitución.

Corresponde al Parlamento de Cataluña decidir sobre esta solicitud o, en su caso, sobre la aceptación de la delegación, y el organismo de la Generalidad -Parlamento o Consejo Ejecutivo- a favor del cual se haya de atribuir.

Administración de justicia

Artículo 21

En cuanto a la Administración de Justicia, salvo la militar, corresponde a la Generalidad:

1. Todas las facultades que la ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Poder ejecutivo, tanto en el orden de la Administración de Justicia como, en general, en cualquier otro orden.

2. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Cataluña y determinar las plantillas de personal de los mismos.

Artículo 22

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional que culminará la organización judicial en su ámbito territorial.

Artículo 23

Además de la competencia propia de la actual Audiencia Territorial, que se integrará en la organización del Tribunal Superior de Justicia, le corresponde:

a) Los recursos de casación sobre las materias cuya legislación exclusiva sea atribuida a la Generalidad.

b) Conocer de los recursos sobre cualificación de documentos referentes al derecho específico catalán que den motivo a inscripción en los registros de la propiedad.

c) Resolverá los conflictos de competencias y jurisdicción entre los órganos judiciales de Cataluña.

d) En las restantes materias, se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el que proceda, según las leyes del Estado. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los tribunales de Cataluña y los demás de España.

Artículo 24

1. Los magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña serán nombrados por la Generalidad, de acuerdo con los procedimientos legales.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 116 de la Constitución para los nombramientos y otras decisiones que afecten a la Administración de Justicia de Cataluña y que no sean de expresa competencia de la Generalidad, se constituirá una comisión mixta asesora integrada paritariamente por representantes de la Generalidad y del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 25

A instancia de la Generalidad el órgano competente habrá de convocar los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Cataluña de magistrados, jueces, secretarios judiciales y otro personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley Orgánica del Poder Judicial.

Articulo 26

En los concursos y oposiciones para cubrir las plazas de magistrados, jueces, secretarios judiciales y otro personal al servicio de la Administración de Justicia vacantes en Cataluña serán condiciones preferentes el conocimiento de la lengua catalana y la especialización en derecho catalán, sin que, en ningún caso, pueda establecerse la excepción de naturaleza o vecindad.

La organización y funcionamiento del ministerio fiscal corresponde íntegramente al Estado de conformidad, con las leyes generales.

Artículo 27

Los notarios será nombrados por la Generalidad mediante oposición o concurso que convocará de acuerdo con las leyes del Estado. Cuando, en virtud de estas leyes, sea necesario proveer las notarías vacantes por doncurso o por oposición entre notarios, serán admitidos con igualdad tanto si ejercen en el territorio de Cataluña como en el resto de España. En estos concursos u oposiciones serán condiciones preferentes el conocimiento de la lengua catalana y la especialización en derecho catalán, sin que en ningún caso se pueda establecer la excepción de naturaleza, o vecindad.

Los fiscales y los registradores de la propiedad y mercantiles designados para Cataluña deberán conocer la lengua catalana y acreditarla especialización en derecho catalán.

Título tercero

De la Generalidad Artículo 28

1. La Generalidad está integrada por el Parlamento (de Cataluña), el presidente de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo o Gobierno.

2. Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

El Parlamento

Arlículo 29

1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción ejecutiva y ejerce las demás competencias que le sean atribuidas Por la Constitución, por el presente Estatuto y por la ley que, a este efecto, apruebe el propio Parlamento.

2. El Parlamento es inviolable.

3. El Parlarriento tiene la sede en su palacio de la ciudad de Barcelona, pero podrá celebrar reuniones en otros lugares de Cataluña, en la forma y supuestos que la ley determine.

Artículo 30

1. El Parlamento será elegido por un plazo no superior a los cinco años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure además la adecuada representación de todo el territorio de Cataluña.

2. Una ley electoral del Parlamento de Cataluña regulará la elección de sus miembros, fijará su número,y las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.

3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días anteriores a la expiración del mandato. El Parlamento electo tendrá que ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de lag elecciones, las cuales en ningún caso podrán coincidir con el período electoral de las. Cortes Generales del Estado.

4. Los diputados del Parlamento de Cataluña gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato, los diputados gozan igualmente de inmunidad y solamente podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. El Parlamento fijará las asignaciones de los parlamentarios.

Artículo 31

1. El Parlamento tendrá un presidente, una mesa y una diputación permanente. Funcionará en pleno y en comisiones. Las comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar leyes sin perjuicio de la capacidad del plenario para reclamar la discusión de las mismas en cualquier momento del proceso legislativo. Los grupos parlamentarios participarán en todas las comisiones en proporción al número de sus miembros. La ley precisará el número mínimo de diputados para la formación de los grupos, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la junta de sus portavoces.

2. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su presidente por acuerdo de la diputación permanente oa petición de una cuarta parte de los diputados o del número de grupos parlamentarios que la ley determine. También se reunirá en sesión extraordinaria a petición del presidente de la Generalidad.

3. Los acuerdos, para ser válidos, tanto en el pleno como en las comisiones, tendrán que ser tomados en reuniones reglamentarias, con la asistencia de la mayoría de sus componentes y con la aprobación de la mayoría, salvo los casos en que la ley exige un quórum más alto.

4. La iniciativa legislativa corresponde a los diputados y al consejo ejecutivo o Gobierno, en los términos establecidos por la ley. Los diputados podrán, tanto en el pleno como en las comisiones, formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los términos establecidos por la misma ley.

Artículo 32

1. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante:

a) La elaboración de leyes en las materias a que se refiere el artículo 9 del presente Estatuto.

b) La elaboración de leyes en las materias a que se refiere el artículo 10 del presente Estatuto.

c) La elaboración de decretos legislativos en los casos previstos en el artículo 144/1 de la Constitución española.

d) La elaboración de reglamentos de leyes estatales en las materias a que se refiere el artículo 11 del presente estatuto.

2. Las potestades previstas en los apartados uno, dos y tres del párrafo anterior no son delegables. La delegación de la potestad reglamentaria prevista en el número cuatro se adecuará a los principios constitucionales sobre legislación delegada.

3. El Consejo Ejecutivo o Gobíerno elaborará reglamentos ejecutivos de las leyes de la Generalidad, cuando éstas lo hayan previsto expresamente y en los términos por ellas estableciáos.

4. La ley regulará la posibilidad de que en situaciones graves de necesidad y urgencia el Consejo Ejecutivo o Gobierno pueda dictar disposiciones legislativas provisionales.

5. Las leyes del Parlamento de Cataluña serán promulgadas en nombre del Rey, por el presidente de la Generalidad, el cual ordenará la publicación de las mismas en el plazo de quince días desde su aprobación.

Artículo 33

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 49 de la Constitución, el Parlamento podrá nombrar un Síndico de Agravios con funciones de defensa de los derechos de los ciudadanos y supervisión de las actividades de la administración de la Generalidad y de las personas públicas que dependa de la misma. Una ley del Parlamento establecerá su organización y funcionamiento.

El presidente

Artículo 34

1. El presidente será elegido por el Parlamento (de Cataluña), de entre sus miembros, y nombrado por el Rey.

2. El presidente de la Generalidad dirige y coordina la acción del Consejo Ejecutivo o Gobierno y ostenta la más alta representación de la Generalidad y la ordinaria del Estado en Cataluña.

3. El presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas, pero no las de representación, en uno de los consejeros.

4. El presidente será, en todo caso, políticamente responsable ante el Parlamento.

5. Una ley del Parlamento determinará la forma de elección del presidente, su estatuto personal y sus atribuciones.

El Consejo Ejecutivo

Artículo 35

1. El Consejo, órgano colegiado de gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, será regulado por el Parlamento, el cual determinará su composición, el estatuto de sus miembros y sus atribuciones.

2. El Consejo Ejecutivo responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión.

3. La sede del Consejo será el palacio de la Generalidad, y sus organismos, servicios y dependencias podrán establecerse en diferentes lugares de Cataluña, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.

Artículo 36

La responsabilidad penal deípresidente de la Generalidad, de los consejeros y de los diputados del Parlamento (de Cataluña) será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Artículo 37

1. La Generalidad de Cataluña estructura su organización territorial en municipios y comarcas.

2. También se podrán crear agrupaciones supracomarcales y otras demarcaciones que respondan al hecho urbanístico y metropolitano.

3. Una ley del Parlamento (de Cataluña) regulará la organización territorial de Cataluña, de acuerdo con el presente Estatuto y la Constitución, garantizando la autonomía de las diferentes entidades territoriales.

Artículo 38

1. Las leyes del Parlamento de Cataluña estarán excluidas del recurso contencioso administrativo, y solamente estarán sometidas al control de su constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional.

2. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Generalidad serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.

3. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado d) del artículo 147 de la Constitución, se crea el Tribunal de Cuentas de Cataluña. Una ley del Parlaimento regulará su organización y funcionamiento y establecerá las garantías, normas y procedimientos para asegurar el rendimiento de cuentas, el cual será sometido a la aprobación del Parlamento.

Disposición transitoria

Administración de Justicia

Las vácantes existentes o que se puedan producir en los órganos jurisdiccionales en Cataluña, mientras no sean cubiertas por sus titulares, podrán serlo interinamente por personal designado por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con normas específicas para el ámbito territorial de Cataluña. Este personal interino cesará una vez sea nombrado el titular.

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