Una sola justicia técnica
Senador del PSOE por Toledo. Presidente de la Comisión de Justicia e Interior del SenadoEl número uno del artículo- 116 -hoy 121 - del texto constitucional que nos venía del Congreso se redactaba así: «1.-La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia.»
En la Comisión Constitucional del Senado, a instancia del Grupo Parlamentario Socialista. se propugnó la siguiente enmienda in voce: «Que formarán un cuerpo técnico único» después de las palabras «jueces y magistrados». Defendida la enmienda, fue aceptada previa votación con los veinticinco votos de todos los senadores de los distintos grupos parlamentarios de la alta Cámara; y el Pleno de la misma, en la sesión del sábado 30 de septiembre, retirado el único voto particular que propugnaba la desaparición de la socialista consensada con UCD y mantenida por el senador Satrústegui, se ha conseguido -esperamos que sin problemas en la Comisión Mixta- constitucionalizar la unificación de las dos justicias técnicas, es decir, conseguir que desaparezca la justicia clasista entre los que la administran, frente a la democrática predicación de que para los administrados no hay clases y todos somos iguales ante la ley.
Durante cuarenta años los componentes de lo que, se ha venido llamando justicia de distrito, en sus tres cuerpos, jueces, fiscales y secretarios, han clamado en vano por una integración de los cuerpos que la sirven en sus homólogos de la administración de justicia.
Integración similar a la portuguesa
La integración que se acaba de conseguir en nuestro texto constitucional es similar al conte nido en el articulo 220 de la vigente Constitución portuguesa, unico país occidental en el que después de la «ley Debré», en Francía, perduraba esta absurda discriminación y supone, entre otras cosas, una solución que va a llevar el sosiego, el equilibrio, el afán de estudio y superación que requiere el ejercicio de la actividad de administrar justicia a quienes tienen como función la de juzgar y que tenían una misma formación universitaria: habían tenido muchas veces idénticos maestros que sus compañeros de la carrera judicial: habían bebido de las mismas fuentes seleccionados mediante oposición entre licenciados en derecho con programas semejantes: han seguido un curso de perfeccionamiento en la Escuela Judicial y, sobre todo, aplican en sus sentencias el mismo derecho objetivo.
A pesar de todo lo anterior, durante estos últimos cuarenta años los integrantes de la hoy llamada justicia de distrito y antes justicia municipal se encontraron dentro de una carrera y formando parte de un escalafón sin posibilidades de ascenso y sin perspectivas, jubilándose, como excepción, en un cuerpo estatal, con la misma categoría que a su ingreso.
Sentido jurídico
Este criterio de la dictadura está maravillosamente expresado por el fiscal del Tribunal Supremo y director, entonces, de la Escuela Judicial en un ciclo de conferencias organizado por el Ministerio de Justicia en diciembre de 1945. Decía este señor, en la que él pronunció: «Su misión (la de los jueces municipales y comarcales) no es la misma que la que cumple realizar a los servidores de la justicia encuadrados en la carrera, ni se ha perdido de vista que al poder público le basta con que tengan sentido jurídico y conocimiento de las normas en cuya aplicación han de intervenir.» No me resisto a transcribir el comentario a estas palabras del profesor Montero Aroca -catedrático de derecho procesal entonces de la Universidad de Oviedo-: «Parafraseando una gráfica expresión, podría decirse que unos litigios son competencia de los médicos; otros, de los veterinarios, y los de inferior cuantía, del herrero del pueblo.»
Contra aquellas voces clasistas, de exacerbado espíritu de cuerpo, ha habido muchas que se han elevado contra esa inexplicable discriminación.
Han sido miembros de la carrera judicial -jueces y magistrados- los que lo han hecho, y de modo explícito los señores Sánchez Fuentes, Gabaldón, Albercar López, Garcia Cantero, Azparren Gaztambide, Santiago Valencia, Rodríguez del Barco, Conde Pumpido, Rull Villar, y de la carrera fiscal, el de la audiencia de La Coruña, don Eduardo Monzón de Aragón, que en la memoria de 1971, tras proponer la integración de los fiscales de distrito, en la carrera fiscal, decía: «No comprendemos cómo, a la vista de los conocimientos exigidos, de la competencia amplia a los mismos atribuida, del espíritu que forma a estos funcionarios, se mantienen dos carreras, que en definitiva tienen por mision el culto a la ley y al derecho, la defensa de la sociedad y como meta, la realización de la justicia.»
Los profesotes de derecho procesal, Eduardo G. de Cabiedes, Herce Quemada, De la Oliva Santos, Prieto Castro, Guasp, De Miguel, Fairen, Villar y Romero, entre otros, y el ya citado Montero Aroca, cuando se elaboraba la ley Jarabo, elevaron una exposición al Gobierno sobre la misma, en la que en cuanto al fondo decían que debe rechazarse la clara discriminación que sufrirán los jueces municipales y comarcales, los cuales deberán introducirse en la llamada carrera judicial -número 59,1-, y al hablar del número 67 insistían: «Se comprende aún menos la existencia de un cuerpo separado de jueces comarcales, si éste ha de regirse por normas similares a las establecidas para la carrera judicial, afirmación esta de explicación imposible.»
Cuando los profesores de derecho procesal de las Universidades españolas celebraron en el mes de mayo de 1972, y en la ciudad de Valencia, su VIII Reunión, adoptaron, entre otras -y al referirse a la llamada justicia municipal-, las siguientes conclusiones:
Primera: Los jueces deberán ser, sin excepción, técnicos y funcionarios. Segunda: Deberá existir una única carrera judicial, desapareciendo la actual dualidad de cuerpos de jueces. Tercera: El ingreso en la única carrera se realizará por los puestos inferiores. Los acuerdos del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, las monografías y los trabajos profesionales, las conferencias y, entre ellos, el aparecido en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia, del señor Luces Gil, quien al examinar concienzudamente el decreto de 29 de julio de 1977 y formular unas su gerencias generales para una futura reforma orgánica de la administración de justicia, afirma -y ello en gran parte lo suscribo- que «en una futura ordenación orgánica debe desaparecer la actual dualidad de clases dejusticia, que no tienen parangón en ningún sistema del derecho comparado. El ingreso en la carrera judicial única se realizaría por la categoría de juez de distrito. Igual criterio de unificación de cuerpos debe seguirse con respecto a los fiscales y secretarios judiciales».
Esta era la problemática anterior a la reforma política. En 1977, por decreto de 29,de julio, se crean los cuerpos de jueces de distrito, fiscales y secretarios de distrito y se dispone la creación del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz, para ello se integra en un solo escalafón a los antiguos jueces. fiscales y secretarios municipales y comarcales.
En este mismo decreto se da cumplimiento a la integración de oficiales, auxiliares y agentes de la justicia municipal en los correspondientes cuerpos de la administración de justicia.
En el primer párrafo de la exposición de motivos del referido decreto se dice: «El objetivo de este decreto es conseguir la unidad en la ordenación decuanto se refiere al tratamiento de la función judicial y de sus servidores, lo que lleva como consecuencia inmediata hacer desaparecer la diferenciación entre administración de justicia y justicia municipal, cuyo origen histórico no puede prevalecer frente al principio de que la justicia es sólo única, cuando esa unidad se ha hecho posible desde la tecnificación y profesionalización de quienes integran los órganos de esa justicia a lo largo de más de treinta años de actuación.»
Pero en aquel decreto se matizaban estos propósitos con lo que en él se decía a continuación: «Sin perjuicio de mantener las peculiaridades que tienen su origen en el proceso formativo de las estructuras orgánicas de las personas que la sirven.»
Esta paradoja se hacía de más difícil comprensión porque los jueces de distrito seguían supliendo a los jueces de primera instancia e instrucción en los tres supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, y ello implicaba el reconocimiento tácito de su competencia profesional, de su identidad funcional. Distribuir la función de instancia entre dos tipos de jueces siguiendo el método o sistema cuantitativo era desconocer la función técnico-jurídica de quien tenía que juzgar, ya que las dificultades y los conocimientos para resolver los litigios no son de tipo aritmético sino jurídico.
Reparación de una vieja injusticia
De todos los que hemos ejercido y ejercemos la profesión de abogado, es suficientemente conocida la labor que en aplicación, por ejemplo, de la díficil legislación de arrendamientos urbanos y de la de propiedad horizontal han hecho los jueces de distrito, resolviendo cuestiones jurídicas muy espinosas, en cuantía de millones, y sentando una doctrina aceptaja en múltiples ocasiones por escalas superiores de la justicia.
La contribución de los jueces de distrito a la bibliografía jurídica es también conocida por todos los profesionales; desde Aragoneses a Lucas Gil y Gómez de Liaño, pasando por Peré Raluy, por Fuentes Lojo, por Gambón Alis, Pascual Nieto, Urbano Ruiz y tantos otros.
Por ello, la aceptación por el Pleno del Senado de la enmienda in voce de los grupos socialistas proponentes y Unión de Centro Democrático, por consenso, sin ningún voto discrepante, excepto el del senador señor Satrústegui -que al final retiró su voto particular-, ha supuesto, entre otras cosas, que una Cámara democrática ha sabido reparar una vieja injusticia.
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