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Reportaje:

Los jurados, una institución conflictiva, pueden volver a funcionar en España

Doce hombres encerrados en una habitación, soltándose los nudos de la corbata y los cordones de los zapatos, sudorosos cerveza tras cerveza y mirando el reloj y el precinto de esa libertad abandonada por unas horas, para hacerse cargo de la Administración de Justicia, es la imagen que los españoles conservamos del jurado. Una imagen dramatizada por esa figura excepcional que lucha por el convencimiento definitivo -y que tiene cara de Henry Fonda en uno de sus mejores papeles- frente a los otros once, cuyas pasiones, fobias, complejos, van surgiendo entre el marasmo de las comodidades y hasta de la escasa inteligencia. Y dramatizada también por el tono de los telefilmes americanos, en los que aparece esa colección elegida estadísticamente como un flujo impresionable por la crónica negra o por la portada del Play-Boy.Lo cierto es que Unión de Centro Democrático ha asumido en los primeros días de este mes en el Parlamento la enmienda sobre restauración del jurado como forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, propuesta por Antonio Pedrol, presidente del Consejo General de la Abogacía, y que ésta, con las limitaciones que la ley proponga en su momento, ha entrado de hecho y por sus votos en el texto constitucional. Y que una ley, que hasta ahora no ha sido formalmente derogada, la ley del Jurado de abril de 1888 -que concreta este aspecto no regulado por la vigente ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882- reguló esta institución fuera de práctica desde 1936.

Las primeras referencias españolas al jurado se encuentran en las Cortes de Cádiz de 1812. Allí se habló del Fuero Municipal de Toledo y de la tradición anglosajona. Y nada más. Nada tampoco en el proyecto institucional de Riego (1821) ni en el de la Constitución de 1837.

Comienza a ser practicado a partir de la del 1869, que deja regularlo en la ley Orgánica del Poder Judicial publicada en 1870, y desarrollarlo en la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872. Durante dos años, y hasta la restauración de la monarquía -que lo suspendió por decreto-, funcionaron en España los jurados y los juicios orales y públicos, mecanismos de defensa democrática.

Luego, la historia ha sido un constante ir y venir de restauraciones y suspensiones. La dictadura de Primo de Rivera suspende el funcionamiento del jurado porque, según el real decreto, ni simplifica ni fortalece la independencia judicial. Se restablece el 11 de abril de 1931 y, ya instaurada la República, se pone en vigor de nuevo la ley de 1888 que lo regulara entonces. El 27 de julio- de 1933 una ley excluye de la competencia del jurado determinados delitos de carácter político, los que hoy podrían ser calificados como terrorismo porque, se explica la ley, «anulan con sus coacciones, directas o indirectas, la libertad de los jueces del pueblo que no están obligados a la heroicidad. Al magistrado puede exigírsele que se sobreponga a las amenazas, porque su profesión lo fuerza a afrontar los riesgos de su oficio». Finalmente, el 8 de septiembre de 1936, el tribunal del jurado es suspendido por decreto, pero la ley nunca ha sido formalmente derogada.

En España el jurado constaba de ocho miembros y dos suplentes elegidos por sorteo, que deliberaban solos sin el concurso de los tres magistrados que completaban el tribunal. Según las preguntas hechas a los acusados y testigos en torno a los hechos, el jurado emitía su voto (inocente o culpable), sobre el que dictaba sentencia el trío de magistrados. Caso de condena, el jurado votaba también si la pena les parecía o no excesiva, y en el caso de que sí les pareciera, se tramitaba un indulto. Si los crímenes eran de tipo pasional, el jurado debía constituirse con igual número de hombres y de mujeres. La Audiencia, por fin, era quien decidía si el juicio se habría de someter o no al Tribunal de Jurado.

Y luego ya las corrientes de opinión se han dividido. Es cierto que el juicio de jurado ha sido reivindicación tradicional de todas las corrientes liberales, basadas en el principio de que la justicia emana del pueblo, de su soberanía única. Los jueces se limitan a la aplicación de la ley, que conocen como peritos, sobre el juicio de los hechos acordado por el jurado.

Esta institución, casi siempre limitada a determinados tipos de delitos, está en vigencia en Gran Bretaña, Estados Unidos, Francia, Bélgica y otros países europeos, donde la contestación se dirige, por la izquierda, a la implicación administrativa del pueblo, que sólo en momentos límites se identifica con las leyes.

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