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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Inversión y "leasing"

El arrendamiento financiero, leasing financiero o leasing a secas es una actividad practicada desde hace más de diez años en España y cuya regulación apareció formando parte del real decreto-ley del 25-2-77 sobre Medidas Económicas. Al año de su publicación, se encuejitran inscritas veinticinco sociedades en el registro especial creado al efecto, con el capital mínimo de cien millones, exigido por la ley.El citado real decreto-ley no fue noticia cuando apareció, ni se reseñó de modo suficiente su oportunidad en el panorama económico español, a pesar de que el leasing está intimamente ligado con la provisión de capitales para las inversiones en bienes de producción, por lo que esta actividad interesa cuando se estima importante desarrollar la Inversión. Y en estos difíciles tiempos que vivimos, un relanzamiento de las inversiones industriales es una necesidad particularmente urgente en nuestro país, quizá mucho más que en otros países.

El leasing es una actividad multidisciplinar que a base de elementos jurídicos, económicos y financieros conocidos, define su singular personalidad de arrendadora de bienes de equipo que funciona según el siguiente esquema operativo: 1. Una empresa selecciona según sus deseos un bien de equipo de un constructor. 2. Esta empresa propone a una sociedad de leasing que lo adquiera y que se lo ceda en arrendamiento con un derecho de opción de compra. 3. La,sociedad de leasing estudia la operación y negocia con el proveedor y el eventual arrendatario las condiciones concretas para llevarla a cabo: importe del equipo, condiciones de su pago al proveedor, plazo irrevocable del arriendo, rentas a percibir (que no son revisables), garantías... 4. Al llegarse a un acuerdo se firman los correspondientes contratos, la sociedad de leasing adquiere el equipo y lo sitúa en la empresa arrendataria en régimen de alquiler. 5. Al final del plazo irrevocable de arriendo el arrendatario tiene tres opciones que se fijan ya al firmar el contrato: I. devolver el equipo a la sociedad de leasing; II. Adquirir el equipo a la sociedad de leasing por un precio señalado, valor residual; III. Renovar el arriendo en nuevas condiciones a negociar.

Además de este servicio, la sociedad de leasing presta otros complementarios: asesoramiento financiero, colaboración en las ventas de fabricantes y distribuidores de máquinas, realización de todos los trámites para la importación de máquinas de procedencia extranjera, etcétera.

La peculiaridad más citada del leasing es la tributaria -destacable sobre todo en los momentos en que los márgenes de beneficio de una empresa son altos- y que ha sido una de las causas importantes de su desarrollo en el mundo occidental.

Sin embargo, los recortes que han sufrido en la actualidad los beneficios de las empresas, tanto en España como en otros países, han amortiguado el interés por la anterior incitación, aunque han creado al mismo tiempo una motivación de otro ordbn en su favor, en tanto en cuanto las necesidades de inversión persisten en las empresas, pero sus recursos propios no crecen -por la escasez de beneficios citada-, al ritmo necesario para situar a un nivel suficiente los ratios estudiados por la banca para conceder determinados créditos de inversión.

El leasing es una de las soluciones de este problema, puesto que no es la empresa usuaria del equipo la que debe reunir recursos -ahorrar- sino la empresa de leasing; la máquina se paga luego con los resultados de su propia explotación. Surge, por tanto, una nueva fuente de recursos propios, y no disminuye la rotacion de los capitales ni se inmovilizan en activos fijos. Se mantiene al mismo tiempo la capacidad de crédito de proveedores y arrendatarios.

El otro interés que el leasing tiene para el futuro inversor en estos momentos de altos índices de inflación, es la seguridad de que la operación una vez comenzada no se puede cancelar ni modificar los importes de las rentas.

Los intereses que se aplican a una operación suelen aparecer como mayores que los intereses nominales de los créditos bancarios a largo plazo, puesto que la financiación al ciento por ciento y por plazos mayores que los habituales en banca comporta riesgos mayores. Además, la empresa de leasing también ha de tener en cuenta la repercusión de la erosión monetaria en sus recursos, que será mayor cuanto más amplio es el plazo, y el riesgo de que varíen los intereses de los créditos bancarios con los que trabaja, a su renovación o antes, variación que por su sistema operatorio no podrá repercutir en las rentas.

Estos factores explican que las empresas estén acudiendo cada vez con más frecuencia al leasing para poder disponer de los equipos que necesitan. Cuando se trata de favorecer la inversión se ha de dar la bienvenida a la aparición de cualquier nueva fórmula para su financiación. El leasing en particular, por sus peculiaridades y ventajas económicas, fiscales, etcétera, no significa prescindir de las líneas bancarias habituales, sino más bien añadir una nueva dimensión a la planificación financiera de las empresas.

Tal como ha sucedido con el leasing, en estos momentos sería deseable que se estimulase la aplicación de modalidades financieras nuevas: las razones por las que la marcha de la economía no responde a los deseos son ciertamente complejas, pero es importante que ninguna empresa o proyecto positivo y viable fracase por falta de la fórmula financiera adecuada.

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