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El estatuto de la empresa pública enfrenta a intervencionistas y liberales en el seno de la Administración

En una o dos semanas podría ver la luz verde el polémico Estatuto de la empresa pública, que actualmente se encuentra sometido a revisión en el Ministerio de Economía. El plazo para la presentación en las Cortes de este Estatuto -el primero que tendría la empresa pública en nuestro país en toda su historia- finalizó el pasado 30 de junio, de acuerdo con el calendario establecido en el Pacto de la Moncloa. El calendario, por tanto, no se ha cumplido tampoco en esta ocasión aunque la demora no tenga más importancia que la estricta observancia de la letra del Pacto, ya que es dudoso que las Cortes pudieran abordar la discusión de este documento en breve plazo.

La elaboración del documento en cuestión ha suscitado numerosas controversias en el seno de la Administración. El grupo de trabajo encargado de redactar el proyecto de Estatuto ha elaborado un conjunto de disposiciones que más que un catálogo de libertades parece un código de limitaciones, según han manifestado a EL PAIS en ciertos medios gubernamentales. El espíritu reglamentarista de los autores del proyecto de Estatuto -opinan- puede originar un colapso en la actuación de las empresas públicas españolas de la magnitud que, según algunos expertos que han tenido acceso al documento, sería incluso mejor dejar las cosas como están, a pesar de que las normas que regulan algunas de las actividades empresariales del Estado procedan de leyes que se dictaron en el año 1941.»

El Estatuto necesario

Sin embargo, la mayoría de los expertos consultados por EL PAIS creen que el Estatuto de la empresa pública es necesario en nuestro país, después de cuarenta años de anarquía en las empresas nacionales y ante todo para proteger al sector público de las permanentes tentaciones -más acusadas en momentos de crisis económica- de endosarle al Estado los muertos que el sector privado, por razones diversas, no quiere o no puede mantener.De acuerdo con un criterio bastante compartido en algunos sectores de la Administración, el Estatuto de la empresa pública debería inspirarse en tres principios elementales: el control democrático de los objetivos y los resultados, la coordinación de las actividades empresariales y la experimentación social. El texto elaborado pecaría del defecto fundamental de tratar de arreglar de forma exhaustiva el primero de los aspectos mencionados, es decir, el riguroso control de la actividad de las empresas públicas, descuidando por completo los otros dos. Se ha puesto, al parecer, un énfasis excesivo en impedir el mal uso de los fondos públicos sin preocuparse demasiado por la eficacia de las empresas públicas, de su coordinación interna, de la utilidad al servicio de la política económica y de otros aspectos fundamentales que en una sociedad democrática deben ser el norte fundamental de estas empresas dependientes del Estado.

Las empresas públicas juegan un papel de enorme importancia en la economía española, aunque su fortaleza es inferior en términos relativos -y, por supuesto, absolutos- a la de otros países de economía liberal de Europa. En España, las empresas públicas dan empleo al 4% de la población activa, mientras que en Europa Occidental absorben el 10%; generan el 5% del valor añadido de los sectores industrial y comercial, mientras que en Europa este porcentaje es del 12%, Y, final mente, invierten el 19% del con junto del sistema económico, cuando en Europa Occidental invierten el 24%. Estas cifras no sólo demuestran la debilidad relativa del sector empresarial público español sino la. inadecuación del modelo, que ha puesto el énfasis de forma excesiva en la utilización del capital en detrimento de la capacidad de generar valor añadido y crear empleo.

El patrimonio y la utilidad

Uno de los puntos clave del Estatuto es el que se refiere al campo de actividad de la empresa pública española. La redacción inicial del Estatuto intenta establecer una larga lista de supuestos. Esta pretensión no es compartida en algunos estamentos de la Administración que preferirían dejar unas posibilidades más abiertas para la intervención de las empresas del Estado. Esta modificación contaría con la oposición de algunos cargos partidarios de que la empresa pública no invada en demasía los campos propios del sector privado. Sin embargo, los partidarios de dejar un campo más abierto de posibilidades señalan la conveniencia de que el Estatuto no se pronuncie de forma estricta sobre los campos en que debería actuar la empresa pública, de forma que sea el poder político en cada momento quien señale los objetivos de actuación para estas empresas, de acuerdo con los objetivos de la política económica.Otra de las ideas que cierto sector de la Administración trataría de desterrar en el actual estadio de las discusiones sobre el Estatuto es la que se refiere a la idea patrimonial del Estado sobre sus empresas. Las empresas nacionales no son una fuente de dividendos para el Estado. Al menos no lo son de forma prioritaria. Deberían ser más bien instrumentos de canalización de los objetivos de la política económica que en cada momento fije el Gobierno, de forma que las empresas públicas se sincronizaran con las prioridades de la política económica general: lucha contra el desempleo, promoción de regiones deprimidas, desarrollo de tecnologías propias, seguridad en los abastecimientos de materias primas, creación de valor añadido, experimentos sociales, etcétera.

Junto a esta filosofía de actuación, el control público sobre las empresas nacionalizadas debería ejercerse a dos niveles: un control político (de objetivos y cumplimiento de los mismos, a realizar por el Parlamento) y otro de tipo contable, mediante la auditoría o el control presupuestarlo de los órganos competentes del Estado.

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