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La Constitución, en el Pleno del Congreso

Texto de los artículos aprobados

Artículo 37

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice prestaciones sociales dignas y suficientes y el seguro de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

(249 votos a favor, uno en contra y doce abstenciones.)

Artículo 38

El Estado procurará especialmente la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, mediante acuerdos con los países en que se encuentren, todo ello sin perjuicio de la obligación de orientar su política hacia el reingreso y reinserción de los trabajadores españoles emigrados.

Artículo 39

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la sanidad y la higiene a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física, el deporte y, en general, la adecuada utilización del ocio.

Artículo 40

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 41

1. Todos tienen el derecho a disfrutar y el deber de preservar el medio ambiente. La ley regulará los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y el cumplimiento de este deber.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos y espacios naturales y de los montes y por la conservación del paisaje y de la fauna, garantizando el mantenimiento y potenciación de los recursos naturales renovables y la protección y mejora del medio ambiente.

3. Para los atentados más graves contra lo dispuesto en los dos números anteriores se establecerán por ley sanciones penales y la obligación de reparar el daño producido.

Artículo 42

Los poderes públicos garantizan la conservación y promueven el enriquecimiento del legado histórico, cultura¡ y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 43

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, con participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 44

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 45

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestará la atención especializada que requieran según su incapacitación, y reforzarán el amparo que los derechos de este título otorgan a todos los ciudadanos.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos que alcancen la tercera edad. Asimismo y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 47

1. Los poderes públicos establecerán los medios adecuados para el control de la calidad de los productos y servicios de utilización general y la información fidedigna sobre los mismos.

2. Los poderes públicos fomentarán las organizaciones de consumidores y usuarios.

3. La ley regulará el control del comercio interior, el régimen general de autorización de los productos comerciales y el de la publicidad de los mismos.

CAPITULO IV

De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 48

1. Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, .podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 155, 1 a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos, reconocidos en el artículo 13 y la sección primera del capítulo segundo, ante los tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 28.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria mediante los procedimientos establecidos en las leyes que los desarrollen.

Artículo 49

1. Una ley orgánica regulará la institución del defensor del pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título.

2. El defensor del pueblo velará igualmente por el respeto a los principios del estado de derecho por parte de los poderes públicos, supervisando la actividad de la Administración e informando a las Cortes Generales.

(Aprobados en bloque desde el artículo 38 al 49; 264 votos a favor y 1 abstención.)

CAPITULO V

De la suspensión de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 50

1. Los derechos reconocidos en los artículos 16, 17, apartados 2 y 3, artículos 18, 19, apartados 1 a) y d) y, 5, artículos 20, 26, apartado 2, y artículo 33 bis, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución .Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 16 para el supuesto de declaración del estado de excepción.

2. Una ley orgánica. podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 16, 2 y 17, apartados 2 y 3. pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidas por las leyes. (278 votos a favor y 2 abstenciones.)

TITULO 11

De la Corona

Artículo 51

1. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones; asume la alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 59, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 60, 2. (24,3 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.)

Artículo 52

1 La Corona de España es hereditarla en los sucesores de SM don Juan Carlos I de Borbón. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea, antrerior a las posteriores, en la misma línea , el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

( 132 votos a Favor, 15 en contra y 123 abstenciones.)

2. El príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

(255 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones.)

3. Extingidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que má5, convenga a los intereses de España.

(268 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones.)

4. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeren matrimomo contra la expresa prohibición del ]ley, de acuerdo con el Congreso, qued arán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

(247 votos it favor, 5 en contra y 16 abstenciones.)

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

(266 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones.)

Artículo 53

La Reina censorte o el consorte de la Reina no podrán asum ir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 54

1 .Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Cuando el Rey se inhabilite para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere se procederá de la manera prevista en el párrafo anterior.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercei la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 55

1. Será tutor del Rey menor lapersona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacirniento; si no lo hubiere nombrado, será tutor el padre c la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes, pero no podrán estar reuníclos los cargos de regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo de representación política.

Artículo 56

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los cludacanos y de las comunidades.

2. El príncipe heredero, al ser mayor de edad, y el regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

(Aprobades en bloque los cuatro anteriores artículos con 2 17 votos a favor 1 en contra y 3 abstenciones.)

Artículo 57

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos prevístos en la Constitución.

(252 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención.)

d Proponer al candidato a presidente el Gobierno, nombrarlo en los términos previstos en la Constitución, así como poner fin a sus funciones cuando aquél le presente la dirnisión del Gobierno.

(251 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.) e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de un presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir les empleos cilviles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

(255 votos a favor, ninguno encontra, ninguna abstención y 1 nulo.)

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno.

(247 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones.)

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

(257 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones y 1 nulo.)

Artículo 58

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey le corresponde, cuando proceda, manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados y ratificarlos.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y concluir la paz.

(257 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones y 1 nulo.)

Artículo 59

1. Los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 93 serán refrendados por el presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

(250 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.)

Artículo 60

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

TITULO I11De las Cortes Generales

CAPITULO l

De las Cámaras

Artículo 61

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitucion.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 62

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria, no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

(Aprobados en bloque los artículos 60, 61 y 62 por 264 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.)

Artículo 63

1. El Congreso se compne de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establezca la ley.

(243 votos a favor, 16 en contra y 17 abstenciones.)

2. La circunscripción electoral es la provincia.

La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facillítará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días de la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

(260 votos a favor, 14 en contra y una abstención.)

Artículo 64

1. El Senado se compone de cuatro senadores elegidos por los votantes de cada provincia en los términos que señale una ley orgánica.

2. Las comunidades, autónomas que se constituyan podrán proponer, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos, en el marco de una ley orgánica, dos candidatos a senadores que serán nombrados por el Rey. Este número se reducirá a uno en el caso de las comunidades autónomas cuyo ámbito no supere el de una provincia.

3. La ley orgánica que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 142, autorice la constitución de las comunidades autónomas o de los territorios de régimen autonómico fijará la representación de los mismos en elSenado.

4. El Senado es elegido por cuatro años. (247 votos a favor, 32 en contra y 8 abstenciones.)

Artículo 65

1. La ley Electoral determinará las causas de inclegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores que comprenderá, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Eslado que determine la ley, con excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al defensor del pueblo.

d) A los magistrados, jueces y fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas, cuerpos de seguridad y policía gubernativa en activo.

f) A los miembros de las juntas electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control Judicial, en los términos qu e establezca la ley Electoral.

Artículo 66

1. Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo gozan de inviolabilidad por los actos efectuados en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que disponga una ley orgánica.

2. Durante el período de su mandato, los diputados y senadores gozan as¡mismo de inmunidad, y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los diputados y senadores percibirán una remuneración que será fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 67

1. Las Cámaras establecen sus propios

(Pasa a la página siguiente) (Viene de la página anterior)

reglamentos y el estatuto de su personal, y aprueban autónomamente sus presupuestos. Los reglamentos serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, qué requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso.

3. Los presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Articulo 68

1. Las Cortes Generales se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cortes Generales podrán reunirse en períodos extraordinarios de sesiones a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras. Los períodos extraordinarios de sesiones deberán convocarse por los respectivos presidentes sobre un orden del día determinado y serán clausurados una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 69

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley sin perjuicio de la competencia del Pleno para recabar el debate y votación de cualquier proyecto o proposición.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 70

1. El Congreso y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al ministerio fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas cuando proceda.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incuplimiento de esta obligación.

(Aprobados en bloque del 65 al 70; 278 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.)

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