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La Constitución en el Pleno del Congreso

Texto de los artículos aprobados

CAPITULO II

Libertades y derechos.

Sección 1ª.

De las libertades públicas (continuación)

Artículo 26

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina rrúlitar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así corno el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sind¡cato.

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(272 votos a favor, uno en contra, ninguna abstención.)

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Las indemnizaciones por expropiación forzosa no serán previas a su ejecución

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

(256 a favor, tres en contra, catorce abstenciones.)

Artículo 27

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición o reclamación personal y colectiva, por escrito, en la forma y. con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas Armadas o de cuerpos sometidos a disciplina militar sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a su legislación específica.

(266 a favor, ninguno en cuntra, abstenciones.)

Sección 2.ª

De los derechos y deberes de los ciudadanos.

Artículo 28

1. Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de contribuir a la defensa de España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

(253 a favor, ninguno en contra, dos abstenciones.)

Artículo 29

1. Todos están obligados a levantar las cargas públicas, que se distribuirán de acuerdo con el principio de capacidad contributiva. El sistema tributario se inspirará en criterios de justicia, equidad y progresividad y en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.

2. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales con arreglo a una ley.

(264 a favor, ninguno en contra, una abstención.)

Artículo 30

1. A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer, en plena igualdad de derechos y deberes, podrán contraer matrimonio.

(293 a favor, uno nulo.)

2. La ley regulará las formas del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

(269 a favor, diecisiete en contra tres abstenciones.)

Artículo 31

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

(287 a favor, uno en contra, dos abstenciones, uno nulo.)

3. Ningún español podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

(273 a favor, catorce en contra, cuatro abstenciones.)

Artículo 32

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la fibre elección de profesión u oficio, a la promoción social a través de¡ trabajo y a una remuncración suficiente para satisfacer sus nece,ldades y las de su familia, sin que en iiingún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

(283 a favor, tres en contra, una abstencior).

Artículo 33

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los represci¡tantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

(295 a favor, uno en contra, una abstención.)

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

(144 a favor, uno en contra, 148 abstenciones.)

Articulo 34

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

CAPITULO III

De los principios rectores de la política económica y social.

Artículo 35

1. Los poderes públicos aseguran la protección económica, jurídica y social de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

3. Los padres deben prestar a sus hijos, habidos dentro o fuera del matrimonio, alimentos, educación, instrucción y toda asistencia durante la minoría de edad.

4. Los niños gozarán de una protección especial de la sociedad y de los poderes públicos, de acuerdo con los textos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 36

Los poderes públicos fomentarán una política que asegure la estabilidad económica, el pleno empleo y la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo; garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

(La votación conjunta de los artículos 34, 35 y 36 fue: 287 a favor, uno en contra, cinco abstenciones.)

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