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La Constitución, en el Pleno del Congreso

Las indemnizaciones por expropiación forzosa no serán previas a su ejecución

El Congreso de Diputados aprobó ayer, en su sesión de tarde, seis artículos relacionados con la estructura económica de la sociedad española, sin que se produjera ningún debate especialmente significativo. El artículo 34, en el que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, fue aprobado sin ningún debate, con un solo voto en contra y cinco abstenciones.

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El debate más interesante se planteó a propósito de una enmienda de Alianza Popular que pretendía que se especificara que en caso de expropiación forzosa la indemnización sería previa.El señor De la Vallina (AP) señaló que estaba en juego el reconocimiento de la propiedad privada. «Si no hay indemnización previa -dijo- no existe expropiación forzosa, sino una especie de confiscación de bienes o empréstito forzoso.» Señaló que el ordenamiento jurídico hablaba siempre de indemnización previa, porque no se trata de una consecuencia, sino de un requisito del que depende la validez del acto. «Ciertamente hay algunas constituciones -añadió- que emplean la palabra mediante, como sucede en el proyecto que aquí vemos. Como más reciente citaré la de Bulgaria y la de la República Popular China. La portuguesa, calificada aquí de progresista, establece que las expropiaciones se harán con previa y justa indemnización.»

En contra de la enmienda intervino el diputado socialista señor Pons, quien acusó a AP de presentar el tema de forma apocalíptica. «No está en Juego en absoluto el reconocimiento de la propiedad privada -explicó- como no lo está tampoco el derecho a la indemnización, que no se pone en duda.»

Señaló que no existía ninguna ruptura real con el ordenamiento jurídico español vigente, porque aunque en el Fuero de los Españoles se hablaba de previa indemnización, ésta se convirtió en una práctica excepcional, ya que en la realidad y por el procedimiento de expropiaciones urgentes no se abonaban previamente las indemnizaciones. «Y en aquel momento no recuerdo que se plantearan protestas por parte de los procuradores que hoy son diputados -prosiguió-. Me parece significativo que esa preocupación surja precisamente ahora en que estamos planteando una democracia.»

La enmienda de Alianza Popular fue rechazada por dieciséis votos a favor, 146 en contra y 126 abstenciones.

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El señor Gómez de las Roces, del grupo mixto, propuso que se añadiera un párrafo para que mediante ley al efecto se pudiera regular la expropiación forzosa de bienes singulares para sancionar conductas antisociales manifiestamente graves, y cuyos efectos económicos no pueden repararse por otra vía. Se refirió, como casos concretos, a los supuestos de edificaciones levantadas con mayores volúmenes de los legales.

El diputado de UC D, Raimundo Clar, se pronunció en contra de esta enmienda por considerar que no podía tratarse en una Constitución, sino en todo caso en leyes o reglamentos. Reconoció que nadie puede abusar del derecho, pero insistió en que los supuestos de los que hablaba el señor Gómez de las Roces están recogidos de forma genérica en el contenido del artículo, sin que sean necesarias modificaciones. La enmienda del señor Gómez de las Roces obtuvo veintiséis votos a favor, 143 en contra y 120 abstenciones.

En el turno de explicación de voto, Manuel Fraga (AP) volvió a insistir en que a su juicio se había destruido el equilibrio del artículo y suprimido una garantía fundamental de la propiedad privada. Ramón Tamames, comunista, afirmó, por el contrario, que el texto aprobado era el correcto y que no dejaba lugar a dudas. «Las expropiaciones sin indemnización, -explicó-, se hicieron en este país en los años 40, porque se quitó a los campesinos las tierras que habían recibido y los grandes propietarios que volvieron a cogerlas ni tan siquiera devolvieron las cantidades que le había entregado como indemnización la República.»

Para el señor Tamames, este artículo tiene la suficiente holgura como para permitir reformas agrarias, que serían muy distintas -añadió- que la de los años 30, porque ha habido transformaciones profundas de la propiedad.

En representación del PSOE intervino Luis Fajardo, quien basó toda su argumentación a favor del .artículo en el hecho de que, a su juicio, se había desacralizado el tema de la pre,piedad privada. « Este artículo, en 1931, provocó la intervención del líder socialista Julián Besteiro», recordó.

Para el diputado socialista es un hecho significativo el que dos grandes partidos hubieran tenido el sentido común de ponerse de acuerdo en los grandes temas constitucionales. Insistió en que su grupo había votado favorablemente porque el artículo suponía una desmitificación de la propiedad privada y porque en la Constrtución se deja que sea la ley la que determine el conteñido de la propiedad privada. «No se puede hablar hoy día -añadió- de la propiedad en sentido absoluto, sino de las propiedades con muy diverso contenido. Queremos felicitarnos más que por la introducción de la palabra mediante en relación con las indemnizaciones, por la conquista de ese nuevo concepto de la propiedad que supone un avance sustancial en la Constitución.»

La tesis del señor Fajardo fue rápidamente contestada por el diputado de UCD, José Luis Mellán, quien negó que el artículo viniera a desmitificar la propiedad, sino, simplemente, a constitucionalizar una realidad cotidiana. «Desde nuestro punto de vista, lo importante de este artículo -dijo- es que se establece un equilibrio entre el interés privado y el público.» Señaló que la sustitución de la palabra previa no suponía ninguna merma en el reconocimiento de la propiedad privada y pidió que se evitaran los planteamientos consciente o inconscientemente maniqueos.

En relación con el artículo 32, en el que se recoge el derecho de los españoles al trabajo, el señor Gómez de las Roces defendió una enmienda por la que los poderes públicos quedaban especialmente obligados a propiciar los medios necesarios para la efectividad del pleno empleo. Contestado por el señor Pegenaute, de UCD, su enmienda fue derrotada por un voto a favor, 261 en contra y 24 abstenciones.

El conflicto colectivo

El artículo 33, y más concretamente el apartado segundo, en el que be reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, fue objeto de distinta interpretación por parte de UCD y de los socialistas, que se abstuvieron. El texto del artículo fue aprobado sin modificaciones, después de que fuera derrotada una enmienda de Alianza Popular, defendida por el señor Del Valle, en la que se solicitaba que se aludiera exclusivamente al derecho empresarial a la defensa de su actividad a través de medidas de conflicto colectivo.

En el turno de explicación de voto, Jerónimo Saavedra (socialista) explicó que su grupo se había abstenido en relación con el apartado segundo porque consideraba que es ambiguo el aludir a medidas de conflicto colectivo que pueden ser adoptadas por trabajadores y empresarios. Afirmó que dichas medidas podían tener un aspecto positivo en los dos primeros momentos de los conflictos, pero que cuando éste se exteriorizaba los trabajadores empleaban tradicionalmente la huelga.

La misma actitud de abstención fue mantenida por el Grupo Comunista. Marcelino Camacho aludió a quienes piensan que se están haciendo demasiadas concesiones y dijo que su grupo era consciente de la situación de que se partía. «Nosotros hemos conocido condenas como la del proceso 1.001, de veinte años, por defender los derechos ahora constitucionalizados. Por eso damos un sí a la Constitución que reconoce las libertades públicas, libertades que, como el pan, no se regalan, sino se conquistan. »

Afirmó que los derechos que se proclamaban en la Constitución debían llevarse a la práctica y que por eso el Partido Comunista había planteado un plan económico de emergencia y de solidaridad nacional. Insistió en que la unidad de los trabajadores, a partir de las dos grandes centrales existentes, es fundamental para hacer efectiva la Constitución y para que la democracia no se quede a las puertas de las fábricas.

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