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Reportaje:

El Derecho internacional protege el secuestro de niños

Quizá el caso más conocido en España haya sido el del hijo de Bernardo Fuentes, español que contrajo matrimonio civil en Oslo con una súbdita noruega. Al separarse de ella, ésta interpuso una serie de demandas, primero en su país, donde le concedieron la patria potestad del niño, y luego en España, donde llegó a conseguir que el Tribunal Supremo ejecutara aquí la sentencia noruega, basándose en una certificación de la embajada del citado país en la que decía que también en Noruega se ejecutan sentencias españolas, y todo ello pese a que otros tribunales españoles habían dado la patria potestad al padre.«Curiosamente -dice Antonio Remiro, agregado de Derecho internacional de la Universidad de Murcia-, la certificación que vio el Supremo iba firmada por un secretario de la embajada noruega en Madrid, amigo de la mujer de Fuentes, hasta el punto de que ésta se hospedaba en su casa. La custodia se le dio primero a un miembro de la familia Rosón, por ser militar y amigo del abogado de la madre. De casa de éste salió la madre con el hijo cuando lo trasladó fuera de España, pese a que el padre había avisado de esta posibilidad, con un pasaporte facilitado por la propia embajada noruega. Lo interesante de este caso es el gravísimo error judicial, por utilizar términos piadosos, en que incurrió el Tribunal Supremo al ejecutar la sentencia noruega y hacerlo cuando en nuestro país los tribunales habían pronunciado e iban a pronunciar otras decisiones de signo contrario. Y hay que tener en cuenta que los autos del Tribunal Supremo en materia de ejecución de sentencias extranjeras son irrecurribles. »

Carlos Talamás, lector en una universidad danesa y corresponsal de EL PAIS meses atrás, se casó con una mujer de aquella nacionalidad y tuvieron una hija, Eva Margarita, que cuenta ahora siete años. Por intolerancia del clima, el señor Talamás vino a España pasar el invierno. «Durante este -tiempo -comenta- se deterioró mi situación matrimonial, agudizada al morir, aquejada de anginas y depresión psíquica, mi mujer, el 20 de marzo pasado. En mi ausencia de Dinamarca, la niña pasó a la tutela provisional de un matrimonio conocido que no tenía hijos y se en caprichó con Eva.» La tutela estaba limitada a la gestión del regreso a España, donde padre e hija están empadronados con residencia en Valencia. El citado matrimonio, con la ayuda de las autoridades danesas, está reteniendo a la niña por considerar que el padre carece de medios económicos y creer traumático el envío de la niña a Valencia.

«Este caso -comenta Antonio Remiro- es más trágico y lamentable, porque aquí no hay dos padres que se disputan una hija, sino el muro de la Administración danesa. En los países nórdicos la llamada protección de menores ha ido tomando cauce público y son pioneros en legislar sobre el tema desde hace casi cuarenta años. Ello hace que, allí lleven al menor a buenos colegios y lo pongan en manos formadas, pero esa legislación llama la atención en España porque aquí la familia es una célula de gran trascendencia y allí prima el aspecto tuitivo de la sociedad. Desde el punto de vista material, el régimen nórdico es avanzado, pero desde la perspectiva internacional es regresivo, pues ignora la existencia de los demás Estados.»

Hay otros casos similares, como el de un mallorquín, de apellido Serra, casado con una inglesa que se quedó el hijo de ambos. El padre fue a Inglaterra y disparó sobre su mujer y su suegro, por lo que se encuentra encarcelado en aquel país. Otra súbdita sueca, Brigitta Akesso, se llevó de Torrevieja, en Alicante, a la hija que tenía de su matrimonio con el español Vicente Martínez Alarcón, hace unos meses.

¿Qué puede hacer un Estado, en este caso España, para proteger el traslado ilegal de niños españoles? Mariano Aguilar Navarro, senador socialista y decano de la facultad de Derecho de la Complutense, opina que «sólo en casos extremos puede recurrírse en el Derecho internacional privado a la protección diplomática. En realidad, se trata de situaciones claudicantes, es decir, en las que un mismo acto jurídico puede ser válido para un ordenamiento e inexistente para otro».

Sobre qué puede hacer el Parlamento, el senador opina que «puede llevarlo a una comisión de peticiones o hacer una pregunta o interpelación, pero es competencia de las autoridades jurisdiccionales. Ahora, si en un país se piensa que éstas han cometido alguna irregularidad, el Parlamento puede solicitar del ejecutivo que lo revise. En el auto de Bernardo Fuentes podría estimarse que la decisión del Supremo no es conforme a derecho y habría que pedir una revisión al Ministerio de Justicia. Pero si mantenemos el principio sacrosanto de la independencia del poder judicial, solicitar la intervención del ejecutivo es vidrioso. Cuando haya un Tribunal de Garantías Constitucionales y estén aprobados los capítulos de la Constitución relativos al poder judicial, éste será el que tenga el control».

Los Estados -dice el profesor Remiro- podrían suscribir convenios de extradición inmediata en el caso de niños desplazados ilegalmente. El profesor Aguilar Navarro opina que podrían firmarse tratados multi- laterales, e intentar aproximar las legislaciones.

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