El Gobierno aprobó el decreto-ley antiterrorista
El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto-ley de medidas antiterroristas, que, además de otorgar mayores facultades a la autoridad gubernativa, atribuye la competencia judicial para los delitos correspondientes sólo a los Juzgados centrales de instrucción y a la Audiencia Nacional. La comisión de Urgencia Legislativa ha sido convocada para esta tarde, a fin de apreciar o no la urgencia de este decreto-ley. A las nueve de esta mañana se reúne, por su parte, la Comisión de Justicia del Congreso, para debatir el proyecto de ley que el Gobierno había enviado inicialmente sobre este mismo tema.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto-ley sobre medidas en relación con los delitos cometidos por grupos o bandas armadas. Este decreto-ley -aclara la referencia del Consejo- entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará vigente hasta que por el Congreso y el Senado se apruebe el proyecto de ley que sobre estas mismas medidas ha sido remitido por el Gobierno a las Cortes, sin que, en ningún caso, pueda exceder su vigencia del plazo de un año.La aprobación de este real decreto-ley -explica la referencia- «constituye la ineludible respuesta del Gobierno en un Estado de derecho a la realidad de los hechos y a la demanda expresada por los grupos parlamentarios del Congreso y la práctica generalidad de las fuerzas sociales y políticas del país, frente a los graves actos de terrorismo que atentan a la vida y seguridad de las personas y en definitiva, al ejercicio de las libertades fundamentales, la culminación del proceso constituyente en marcha y la convivencia pacífica de los españoles».
El texto del real decreto-ley, que no figura en la referencia del Consejo de Ministros -en base a que antes ha de conocerlo la Comisión de Urgencia Legislativa-, se filtró ayer a la prensa por otros medios. Las principales medidas antiterroristas son las que ayer publicó EL PAIS, a lo cual cabe añadir las priricipales diferencias con, el texto del proyecto de ley enviado en su día por el Gobierno a las Cortes.
La diferencia más importante es que donde el proyecto de ley habla del juez compelente -y que por tanto atribuía a la jurisdicción ordinaria en cada zona la competencia sobre este tipo de delitos- se atribuye aliora competencia exclusiva a un órgano centralizado como son los juzgados centrales de instrucción y a la Audiencia Nacional, con sede en Madrid. Actualmente, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 es el magistrado Rafael Gómez Chaparro, antiguo juez de Orden Público, y el número 2 tiene, como titular al magistrado José Luis Bermúdez de la Fuente.
Otras diferencias se refieren a que el real-decreto ley no será aplicable a los procedimientos judiciales que actualmente estén siendo tramitados -cuestión que en cambio figuraba en el proyecto de ley-, así como a una previsión concreta de que la autoridad gubernativa comunicará al juez los casos de registro.
Justificación del Gobierno
La memoria justificativa del Gobierno para este decreto-ley se refiere a que los graves acontecimientos acaecidos en el campo del orden público «exigen, por parte del Gobierno, de la nación, la adopción de medidas urgentes e inmediatas que permitan a las autoridades gubernativas y a sus agentes continuar su labor, con la máxima eficacia, en defensa de la convivencia, y de la estabilidad democrática».
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