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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La reforma de las Ordenanzas Militares

A pesar de que el tema ha sido ya comentado en estos últimos meses, ahora que ya se conoce la decisión del Consejo de Ministros, tras aprobar el proyecto de ordenanzas y enviarlo a las Cortes, no está de más volver a tratarlo, ya que, en general, el mundo militar es un desconocido para el resto de la sociedad y no es raro escuchar preguntas sobre si esta reforma de las Ordenanzas va a variar el sistema del servicio militar, si tiene algo que ver con la reorganización de unidades, o si va a influir en el sueldo de los profesionales.Para tratar de centrar la influencia que dentro de la legislación militar, las Ordenanzas tienen en las Fuerzas Armadas es necesario deslindar áreas, aunque en la realidad se encuentren éstas mutuamente implicadas. Existe un área que se podría llamar «política», donde se deben incluir desde la ley de Responsabilidades de la Defensa o la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, hasta lo que en definitiva vayan aprobando los organismos político-legislativos sobre el servicio militar, objetores de conciencia, participación de la mujer en los Ejércitos, presupuestos y, en consecuencia, gastos para la defensa, sueldos, etcétera, así como otros temas cuya decisión corresponde íntegramente a los niveles de la política, aunque lógicamente se apoyen en estudios y anteproyectos realizados por organismos militares.

Comandante de Infantería

Dirección: Juan Ignacio Galván. Guión: Juan Ignacio Galván y Cecilia Bartolomé. Fotografía: José García Galisteo. Música: Luis Cobos y Manolo Galván. Intérpretes: Juan Pardo, Carmen Sevilla, Bárbara Rey, Julián Ugarte, Trini Alonso y HenryGregor. Española, 1978. Locales de Estreno: Fuencarral, California, Progreso, Juan de A ustria y A luche.

Una segunda área similar a la anterior en cuanto al nivel de decisión, pero que conviene distinguir, es la «jurídica». Todo lo que se relaciona con el Código de Justicia Militar, sus mecanismos y la amplitud de su aplicación, también se decide a nivel de Cortes, y en estos momentos es particularmente interesante citarlo por la repercusión que tiene el tema, con los últimos procesos que tanto han sido aireados en la prensa. También aquí el profesional militar aporta su experiencia y su opinión, sobre todo a través de los órganos jurídicos que tienen las FFAA, pero, como en todo lo anterior, serán Congreso y Senado los que tomen la decisión.

La tercera podríamos llamarla «técnico-funcional», en donde se incluirían todas aquellas disposiciones que afectan a la organización de las unidades, distribución del contingente de soldados o marineros, compras de determinado material, formas de realizar los planes de instrucción y adiestramiento, sistemas de selección para destinos y ascensos, etcétera.

Al incluir temas tan diversos en una sola área puede haber una cierta confusión, ya que se trata de asuntos realmente muy distantes entre sí, pero que tienen de común que con el debido refrendo del Gobierno se solucionan, en general a nivel de las propias FFAA, y también que se mueven en el ámbito del funcionamiento técnico de las unidades.

En alguna ocasión habrá decisiones como la del ingreso de España en la OTAN, que será totalmente política, pero que su incidencia más directa afectará a este área funcional, ya que obligará a un despliegue y a una organización de las unidades en. parte distintos de los actuales, pero como ya se decía al principio ninguno de los temas tratados son compartimientos estancos y este esquema sólo tiene la intención de aclarar en lo posible algunos de los interrogantes que muchos se hacen.

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Por fin, el cuarto apartado o área, es la «moral». Se mueve a caballo entre lo orgánico y lo jurídico, pero se trata de los principios que impulsan tanto al militar como a la institución, y en este sentido se salen del resto de las disposiciones y, de alguna manera, se puede decir que son más «altas», no por la repercusión inmediata que tengan, o el grado de la disposición legal que las promulgue, sino por referirse directamente a lo espiritual.

Es aquí donde aparecen las Ordenanzas Militares que tendrán, como ya se ha publicado, una primera parte que es común a los tres Ejércitos y que se refiere más bien a los principios que deben guiar la conducta del militar, así como el marco de sus deberes y derechos, y otra segunda donde se detallará más en concreto este espíritu, por lo que tendrá alguna parte común y otras específicas.

Volviendo a las preguntas iniciales: ¿van a influir las nuevas Reales Ordenanzas en el soldado? ¿Cambiarán las unidades? En definitiva, ¿cómo van a repercutir en la vida de la nación? Por lo pronto, es preciso afirmar que, tratándose de un código moral, la influencia auténtica sólo existirá cuando haya calado la nueva filosofía en los cuadros de mando, en la sociedad en general y en el soldado en particular. No quiere esto decir que no se vaya a notar desde el primer momento, ya que lógicamente al publicarse un texto donde se recoge mucho de lo que actualmente ya se vive, y abrirse nuevas perspectivas a lo que en muchos casos ya se apuntaba pero sin el refrendo de una ley, se debe producir una reacción positiva. Esta reacción lógicamente prenderá la mecha de comentarios y trabajos que profundizarán y renovarán.

Pero para evitar desengaños perjudiciales conviene repetir que muchos de los temas que están en la calle, no dependen de las Ordenanzas, sino de otras leyes que corresponden a las Cortes o de esta «segunda parte» de la reforma, que se ha iniciado y que no terminará hasta diciembre.

Con todo, si se consigue con la promulgación del texto, actualmente en fase de aprobación, dar un impulso a las inquietudes del mundo militar, renovando temas de formación moral y provocando que vuelvan a tratarse en libros estudios y coloquios, y a la par, qué la nación conozca más la problemática e ideales de sus FFAA y de este modo se estrechen los vínculos entre ambos, podemos afirmar que, en este orden de cosas, vivimos hoy un momento histórico.

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