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Debate constitucional

El Tribunal Constitucional amparará los derechos y libertades

Seis nuevos artículos del anteproyecto de Constitución fueron aprobados ayer por la Comisión Constitucional, en la penúltima sesión, salvo imprevistos, dedicada a la Constitución. Los seis artículos citados pertenecen al título que regula el Tribunal Constitucional.

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Los temas más importantes aprobados son la competencia del citado tribunal en los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y demás disposiciones así como en los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades y en los conflictos jurisdiccionales y de competencias.Asimismo, destaca la aprobación de las personas e instituciones que podrán interponer los citados recursos. Fue rechazada la posibilidad de que 25.000 ciudadanos interpogan directamente el recurso de inconstitucionalidad.

Al comienzo de la sesión fue aprobado por unanimidad el artículo 153, que regula el nombramiento del presidente del Tribunal Constitucional por el Rey, a propuesta del propio tribunal.

En el artículo 154, fue rechazada una enmienda de Antón Canyellas, por la que pretendía que el Tribunal Constitucional, al dictar sentencia, atendiera en primer lugar a la Constitución y a los pactos internacionales de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas ratificados por España.

El socialista Gregorio Peces-Barba se opuso a la enmienda por razones técnicas, mientras que Manuel Fraga rechazó que se constitucionalizara una tutela de nuestro país por el derecho internacional.

La enmienda fue rechazada sin ningún voto a favor, con quince en contra y las diecisiete abstenciones de UCD, en nombre de la cual José Pedro Pérez Llorca mostr6su perplejídad ante los votos conjuntos de los socialistas y AP frente a una enmienda progresiva. Replicó el señor Peces-Barba que cuando las coincidencias entre dos grupos parlamentarios se producen a causa de la razón y de la técnica son de alabar.

El apartado primero del artículo 154 fue aprobado por unanimidad, según una enmienda del Grupo Socialista, por lo cual la regulación de las competencias del Tribunal Constitucional resultó perfeccionada técnicamente, respecto a la que establecía el anteproyecto. Entre otras cuestiones modificadas, se suprimió la alusión a otros conflictos jurisdiccionales que puedan plantearse.

En el segundo apartado del mismo artículo se aceptó una enmienda de la Minoría Catalana -sólo votaron en contra el PNV y el representante comunista-, según la cual, la impugnación hecha por el Gobierno de una disposición o resolución deberá ratificarla o levantarla el Tribunal Constitucional en el plazo máximo de seis meses.

El artículo 155 fue aprobado, en su primera parte, según una enmienda de UCD, defendida por Jesús Esperabé de Arteaga, en la que se establece quién puede interponer el recurso de inconstitucionalidad. La redacción ofreci(la presentaba la innovación de dar prioridad sobre los presidentes de las asambleas de las comunidades autónomas a los presidentes de los órganos colegiados ejecutivos de dichas comunidades autónomas.

Una enmienda defendida por Licionio de la Fuente (AP), encaminada a que tambi én los particulares puedan interponer el recurso de inconstituc ionalidad, fue rechazada con los dos únicos votos favorables de AP. El señor De la Fuente manifestó la conveniencia de que los ciudadanos -en número que primero había cifrado en 10.000 y luego elevó a 25.000- pudieran interponer el citado recurso, al margen de sus representantes en las Cortes. El señor Fraga apoyó también esta forma de democracia semidirecta.

En contra de esta enmienda, se manifestaron el comunista Jordi Solé, en base a la inseguridad jurídica que podría producir y al excesivo protagonismo que se daría a una institución extraparlamentaria, y el ucedista Gabriel Cisneros, quien advirtió del riesgo de esterilización del Tribunal Constitucional, por la acumulación de casos que se producirá.

El artículo 156 fue aprobado, en su primer apartado, de acuerdo con una enmienda de UCD, y en su segundo -que no figuraba en el anteproyecto-, en virtud de una enmienda socialista. En ambos apartados los únicos votos discrepantes, en contra, fueron los dos de AP.

En defensa de la enmienda de UCD, Oscar Alzaga se refirió a la conveniencia de que la inconstitucionalidad de una ley pueda plantearla todo juez y no sólo los tribunales de apelación o de casación.

En apoyo de la enmienda socialista, Gregorio Peces-Barba manifestó la conveniencia de que el poderjudicial quede también limitado en caso de que sus sentencias puedan considerarse inconstitucionales.

Manuel Fraga se opuso a ambas enmiendas por entender que no debe dejarse en manos de cualquier juez, incluso el de paz, la consideración de la posible inconstitucionalidad de una norma.

Por último, se aprobó una nueva enmienda socialista, en este caso por unanimidad, según la cual en el artículo 157 se establece que las sentencias del Tribunal Constitucional se publicara`n en el Boletín Oficial del Estado, «junto con los votos particulares, si los hubiere». Esta expresión añadida mereció la aceptación expresa del señor Fraga, e igualmente el resto de la enmienda. que fue incorporada

El apartado segundo del mismo artículo fue aprobado también por unanimidad y sin debate, e igualmente el artículo 158, por el que se establece que una ley orgánica regulara el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

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