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Debate constitucional

Texto de los artículos aprobados

Artículo 1071. El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones al Congreso.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5.

4. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y los sesenta días después de la disolución. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Más información
Los jueces y magistrados no podrán sindicarse ni afiliarse

(Unanimidad.)

Artículo 108

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya, autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de Diputados y en caso de no estar reunido éste de su Diputación Permanente. La autorización y proclamación del estado de excepción, deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

(Los cuatro apartados, aprobados con veintisiete votos a favor y dos abstenciones, de comunistas.)

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, se entenderá prorrogados sus poderes hasta tanto dicha situación permanezca, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieran en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

(Ambos apartados por unanimidad.)

Título VI.

Del poder judicial

Artículo 109

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

(34 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, del Grupo Mixto.)

2. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en Ia ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que los mismos establezcan.

4. Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohiben los tribunales de excepción.

(Unanimidad.)

Artículo 109 bis

Se prohiben los tribunales de honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.

(Unanimidad.)

Artículo 110

Es obligado acatar las sentencias y resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

(Unanimidad.)

Artículo 111

La justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

(Treinta y cinco votos a favor, ninguno en contra y una abstención, comunista.)

Artículo 112

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Excepcionalmente, los jueces y tribunales podrán acordar su celebración a puerta cerrada, en resolución motivada y por causa grave.

2. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

3. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

(Unanimidad.)

Artículo 113

Los errores judiciales y los daños que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la ley.

(Veintinueve a favor, ninguno en contra, dos abstenciones -Minoría Vasca y Catalana-.)

Artículo 114

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario y duración de su mandato.

3. El Consejo General del poder judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey, por un período de cinco años. Doce, entre jueces y magistrados, de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, y ocho a propuesta del Congreso de los Diputados, elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio en su profesión.

(Unanimidad.)

Artículo 115.

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del poder judicial, en la forma que determina la ley.

(Unanimidad.)

Artículo 116.

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos. tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

(Unanimidad.)

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y, dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

(Quince a favor -comunistas. socialistas. Minoría Catalana- dos en contra -Alianza Popular-; dieciocho abstenciones -UCD, AP-)

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

(Unanimidad.)

4. El fiscal del Reino será nombrado por el, Rey, a propuesta del Gobierno, oído el consejo general del poderjudicial.

(Veintiuno a favor -UCD, AP, vascos y catalanes-; doce en contra -socialistas, comunistas-)

Artículo 117.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia en los casos y formas que la ley establezca, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales.

(Unanimidad.)

Artículo 118.

La policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito, y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. en los términos que la ley establezca,

(Unanimidad.)

Artículo 119.

1. Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos ni sindicatos.

(Dieciocho a favor -UCD y AP- y y trece en contra -socialistas y comunistas, PNV y Minoría Catalana.)

La ley establecerá el sistema y modalidades de la asociación profesional de jueces. magistrados y fiscales.

(Unanimidad.)

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

(Unanimidad.)

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