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Un sargento paracaidista y cuatro estudiantes, procesados por el atentado a la librería Alberti

Los presuntos autores del atentado cometido contra la librería Alberti, de Madrid, el 11 de mayo de 1977, han sido procesados recientemente por un delito de terrorismo. El sumarlo abierto por el Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional imputa este delito a Francisco de Sales Hernández Espino, de veintitrés años, sargento de la Brigada Paracaidista; Carlos Luque Medel, de veinticinco años; José María Serraller Sandino, de veintidós años; Rafael y Eduardo Rubio Castañera, de veintidós y veinte años, respectivamente, estos cuatro últimos estudiantes. Las primeras diligencias sobre este caso fueron iniciadas por la jurisdicción militar, la cual se declaró incompetente y pasó el asunto a la competencia de la Audiencia Nacional.Dadas las circunstancias concurrentes en la acción -el auto de procesamiento señala que el atentado contra la librería fue una represalia por la irritación que produjo en los procesados «una disputa habida momentos antes con individuos pertenecientes, al parecer, al partido comunista»- el juez instructor ha decretado la libertad provisional sin fianza de los inculpados, aunque les ha exigido, conjunta y solidariamente, una fianza en concepto de responsabilidad civil de 450.000 pesetas.

La represalia llevada a cabo contra la librería Alberti, a la que los procesados calificaban de «foco de ideas comunistas», es narrada así por el auto de procesamiento: «A tal fin, montando en el automóvil matrícula M-2299-Y, propiedad de Francisco de Sales Hernández Espino, y provisto dicho propietario de la pistola marca Star, de 9 milímetros, Parabellum número 54.158, y de la correspondiente munición, para cuyo uso estaba autorizado como sargento del Ejército, recorrieron varias calles del barrio de Argüelles, de esta capital, pasando en cuatro ocasiones delante de la librería Rafael Alberti, propiedad de Cultura Popular Villalar, SA, sita en la calle Tutor, número 57, contra la que en dos de tales ocasiones el citado sargento disparó la pistola, produciendo la rotura de las lunas del escaparante y daños en la fachada de la librería, habiendo sido valorados los daños en 170.000 pesetas, y los desperfectos de las lunas en 149.042 pesetas. »

Contra el auto de procesamiento han recurrido los procesados, en solicitud de que éste sea anulado o, en todo caso, que se les aplique la amnistía, a lo que se ha opuesto, en representación de la acusación particular, el abogado José María Mohedano, mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado al juzgado instructor.

La defensa de los procesados aduce que éstos no están vinculados a ningún grupo político extremista, aunque «eso sí, tienen un sentido del deber como ciudadanos y patriotas». Por otra parte, la acción tuvo motivaciones patrióticas, ya que el sargento hizo los disparos «movido por impulsos de honor y patriotismo», dada la anterior agresión sufrida por uno de los procesados y el posterior enfrentamiento de todos ellos en el «drugstore» de Fuencarral con un grupo de personas que profirieron gritos contra España, el Ejército y otras instituciones, a la vez que daban vivas a Rusia. Finalmente, la defensa alega que el atentado no produjo ningún peligro grave para personas y cosas y, aunque la conducta del sargento puede ser enjuiciada desde diversas perspectivas, «subjetivamente puede ser hasta objeto de estimación».

La acusación particular, por su parte, que se opone a que se deje sin efecto el procesamiento, califica de cortina de humo el afán de la defensa de cubrir la conducta de los procesados bajo supuestos móviles patrióticos. Alega que, en este caso, tales móviles están ausentes de la conducta de los procesados, pues éstos no sólo atentan y disparan contra un establecimiento comercial en la impunidad de la noche y no dudan en disparar contra los dos policías armados que protegían el local, sino que su ataque se dirigía además contra el orden legalmente establecido y refrendado por la voluntad popular.

La acusación particular manifiesta que «no debe confundirse el móvil patriótico con el comportamiento fanático de quienes intentan encubrir la violenta defensa de sus particulares ideas e intereses de bandería política bajo el pretexto de la defensa de la patria, el Ejército y las Instituciones, cuando lo que, en realidad, se pretende únicamente es manipular estos altos valores e instituciones en pro de los minoritarios intereses de personas que sólo mediante la violencia y el caos social son capaces de hacer prevalecer sus deseos de monopolio político y social».

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Finalmente, la acusación particular también se opone a la concesión de la amnistía, pues, al haberse producido los hechos con posterioridad al 15 de junio de 1976, es necesario que en los mismos, además de la intencionalidad política, sea apreciado el móvil de restablecer las libertades políticas o la autonomía de los pueblos de España.

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