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Debate constitucional

Texto de los artículos aprobados

1. La ley Electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores que comprenderá, en todo caso:a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado, que determine la ley, con excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al defensor del pueblo.

d) A los magistrados, jueces y fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las fuerzas de orden público y miembros de la policía gubernativa en activo.

f) A los miembros de las juntas electorales.

(Unanimidad).

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley Electoral.

(28 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, de comunistas y PNV).

Artículo 66

1. Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, gozan de inviolabilidad por los actos exceptuados en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que disponga una ley orgánica.

(19 votos a favor, ninguno en contra y diez abstenciones, de socialistas).

2. Durante el período de su mandato, los diputados y senadores gozan asimismo, de inmunidad, y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los diputados y senadores percibirán una remuneración que será fijada por las respectivas Cámaras.

(Unanimidad).

Artículo 67

1. Las Cámaras establecen sus propios reglamentos y el estatuto de su personal, y aprueban autónomamente sus presupuestos. Los reglamentos serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso.

3. Los presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

(Unanimidad).

Artículo 68

1. Las Cortes generales se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio,

(19 votos a favor, de UCD y, minorías Catalana y Vasca, y catorce en contra, de socialistas, comunistas y AP).

2. Las Cortes generales podrán reunirse en períodos extraordinarios de sesiones a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras. Los períodos extraordinarios de sesiones deberán convocarse por los respectivos presidentes sobre un orden del día determinado y serán clausurados una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 69

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en comisiones legislativas permanentes, la aprobación de proyectos o proposiciones de ley sin perjuicio de la competencia del Pleno para recabar el debate y votación de cualquier proyecto o proposición.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 70

1. El Congreso y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al ministerio fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas cuando proceda.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Artículo 70 bis (Nuevo artículo, por aceptación en parte de un voto particular de A P.)

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan,

(Unanimidad.)

Artículo 71

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente, compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones las previstas en el artículo 68 y la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con el artículo 79, en caso de que el Congreso de Diputados hubiera sido disuelto o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, la Diputación Permanente seguirá ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

(Unanimidad.)

Artículo 72

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos para ser válidos deberá ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de senadores y diputados es personal e indelegable.

(Unanimidad.)

Artículo 73

Las reuniones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contra de cada Cámara, tomado por mayoría absoluta o con arreglo al reglamento.

(Veinte votos a favor, ninguno en contra y once abstenciones de los socialistas.)

Artículo 74

1. Son leyes orgánicas, las relativas al desarrollo de las libertades públicas, a la organización de las instituciones centrales del Estado, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. Las leyes orgánicas deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría absoluta del Congreso.

(Unanimidad.)

Artículo 75

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno, de forma expresa, para cada caso concreto y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito, o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejerciclo.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único, o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia de los tribunales, las comisiones de las Cámaras podrán pedir, en el plazo de seis meses a partir de la utilización de dicha delegación, la derogación de legislación delegada, en caso de uso incorrecto de la delegación. La resolución corresponde al Pleno del Congreso.

7. Las leyes de delegación podrán establecer en cada caso, fórmulas adicionales de control.

(Unanimidad.)

Artículo 76

Las leyes de bases no podrán, en ningún caso:

a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

(Unanimidad.)

Artículo 77

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno podrá oponerse a su tramitación. En tal caso, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

(Unanimidad.)

Artículo 78

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos y serán siempre dictaminados por el Consejo de Estado que, en todo caso, se pronunciará sobre su conformidad o disconformidad con el objeto, contenido y alcance de la delegación.

(Unanimidad).

Artículo 79

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-ley y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones centrales del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, ni al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general.

2. Los decretos-ley deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

(Unanimidad).

Artículo 80

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y a los diputados en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento del Congreso.

(Unanimidad).

2. El Senado podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres senadores encargados de su defensa.

(Unanimidad).

3. El mismo derecho podrá ejercerse también por las asambleas de las comunidades autónomas. En tal supuesto se actuará de acuerdo con lo dispueste en el apartado anterior.

(30 votos a favor y una abstención, de Federico Silva).

4. Una ley orgánica regulará las formar de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acredita. das, y no procederá sobre legislación tributaria o de carácter internacional, no en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

(Unanimidad).

Artículo 81

1. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros y, siempre que se trate de leyes orgánicas o de de legación legislativa requerirán dictamen previo del Consejo de Estado.

2. En su remisión al Congreso deberá ir acompañados de una exposición el motivos y de cuantos antecedentes sean necesarios para pronunciarse sobre ellos.

(Unanimidad).

Articulo 82

La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida o ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados en el artículo 81

(29 votos a favor y una abstención, de Solé Turá).

Artículo 83

1. Aprobado un proyecto o proposición de ley por el Congreso de Diputados, su presidente dará inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado, en el plazo de un mes partir del día de la recepción del texto puede, mediante mensaje motivado oponer su veto o introducir enmienda al mismo. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sancionar sin que el Congreso ratifique, por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de un mes se reducirá al diez días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de Diputados.

(Unanimidad).

Artículo 84

Las leyes aprobadas por las Cortes Generales serán sancionadas en el plazo de quince días por el Rey, quien promulgará y ordenará su inmediata publicación.

(Unanimidad).

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