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Normas de convivencia en las prisiones españolas

Dos circulares a todas las prisiones han sido remitidas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. En ellas se reitera la prohibición absoluta de malos tratos a los reclusos y se establecen normas sobre la atención sanitaria a los mismos. Se afirma también que «en momentos en que, con profundidad, se acomete la reforma de nuestro sistema penitenciario, enmarcada en la clara evolución democrática que se produce en el país, se requiere necesariamente un mínimo de ordenada convivencia en los establecimientos penitenciarios». Estas circulares coinciden con el cumplimiento del segundo mes al frente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de Carlos García Valdés.

En la primera comunicación se reitera la prohibición absoluta de malos tratos a los reclusos «tal y como figura en el vigente artículo 104-2 del Reglamento de los Servicios de Prisiones, tajante disposición legal que también se encuentra recogida en el artículo cinco del anteproyecto de la ley general Penitenciaria». En caso de graves alteraciones de la convivencia, agotadas las vías de diálogo, se recuerda que sólo está permitida «la coacción material será dirigida exclusivamente al restablecimiento de la normalidad, fuerza física que se entenderá como la mínima indispensable a tal efecto y que cesará en el mismo instante en que la situación creada desaparezca».Se afirma también que toda falta disciplinaria ha de llevar consigo el proporcionado y razonable correctivo, que será aplicado con las máximas garantías para el interno en lo que se refiere a ser escuchado y a la urgencia en la tramitación, en su caso, del correspondiente recurso. La circular prosigue diciendo que «de igual modo, han de hacerse cumplir, en sus términos, los criterios experimentales relativos a la cogestión, establecidos en la mencionada circular de este centro directivo, lo cual nunca significa que se entienda como autogestión por parte exclusiva de aquellos reclusos que, en definitiva, pretenden imponer su solo deseo en el interior de los establecimientos, pues tal situación, caso de llegar a producirse, será cortada, por cuanto es incompatible con la alta misión social atribuida a los funcionarias de Instituciones Penitenciarias, únicos llamados a dirigir los centros de detención y de cumplimiento».

Asistencia médica

Otra notificación ha sido cursada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre asistencia médica de autolesionados, estableciendo, «con carácter general, la asistencia sanitaria a los internos que se autolesionen o ingieran objetos extraños en establecimientos penitenciarios». La asistencia se llevará a cabo en los citados establecimientos por el personal y medios de que disponga aquel centro. Si el establecimiento no dispone de suficientes medios, se contratarán los servicios médicos complementarios necesarios para su asistencia cuando se trate de internos penados y, sólo en casos excepcionales, podrán éstos, salvo dictamen previo emitido por los especialistas, ser trasladados a centros hospitalarios. Cuando se trate de internos a disposición de la autoridad judicial, su asistencia en el propio centro se llevará a cabo por el médico forense, quien, si las lesiones revisten gravedad, podrá interesar al juzgado su traslado al hospital. Si se trata de internos a disposición de la autoridad gubernativa, el director del establecimiento se pondrá en contacto inmediato con el gobernador civil de la provincia para recabar de él la asistencia que corresponda a aquéllos.

Se comunica también que cuando el interno lesionado deba ser trasladado a un centro hospitalario, se dará cuenta al gobernador civil correspondiente para que proceda en consecuencia sobre su conducción y vigilancia.

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