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Debate constitucional

Iniciada la regulación constitucional de la Corona

La Comisión Constitucional inició ayer tarde sus tareas, tras una breve reunión del presidente, Emilio Attard, con los portavoces de los grupos parlamentarios. Tanto los diputados del PNV como los de Alianza Popular se reintegraron a las tareas parlamentarias.

Fraga, en nombre de Alianza Popular, aludió a las razones públicas de la ausencia de su grupo y se refirió al comunicado facilitado unos minutos antes en el que se expresa la voluntad de AP de regresar a la comisión. El señor Fraga manifestó su esperanza de que esta decisión pueda mantenerse y advirtió que su grupo defenderá en todo momento el principio de publicidad de los trabajos parlamentarios, para que la opinión pública pueda conocer las respectivas posiciones, aun cuando admitió la posibilidad de pactos, para los que estimó como único marco legítimo la comisión o las reuniones de la junta de portavoces con el presidente de la comisión, pero nunca mediante lo que denominó reuniones paralelas.

La Corona

La sesión se desarrolló con esca so debate. Los socialistas no pidieron, en ningún momento, defender sus votos particulares al título se gundo, sobre la Corona, contenidos en once propuestas de artículos en las que se regulan las atribuciones, procedimientos de elección y responsabilidad del presidente de la República, como Jefe del Estado, En cambio, otras enmiendas, so bre todo las formuladas por dipu tados de Alianza Popular -con particular insistencia las de Lau reano López Rodó- sí fueron de batidas y, en la mayoría de los ca sos, rechazadas, con los únicos votos favorables de los dos diputados allancistas. En el debate del artículo 51 . el señor López Rodó intentó incluir, tras la alusión al Rey como Jefe del Estado, la expresión «representante supremo de la nación ». Para ello, el señor López Rodó se remontó a la Constitución de 193 1, que establecía que el presidente de la República personificaba a la nación. La enmienda sólo obtuvo los dos votos favorables de AP, trece en contra y las diecisiete abstenciones de los diputados de UCD.

Menos aceptación todavía tuvo la enmienda del catalán Heribert Barrera, quien proponía -modificando su criterio favorable a la República, en función de los acuerdos anteriores de la comisión- que el Rey fuera el símbolo de la unión y solidaridad de los pueblos que integran España y ejerciera sus funciones según la Constitución y la ley. La enmienda no obtuvo ningún voto a favor, diecinueve en contra (UCD-AP) y catorce abstenciones.

No habrá Consejo de la Corona

El señor López Rodó defendió una enmienda por la que, remontándose a Tito Livio y esgrimiendo como modelo a la monarquía británica, pretendía establecer en la Constitución la existencia del Consejo de la Corona. «Entiendo que la Corona no se identirica con la persona física del Rey -dijo el señor López Rodó-, sino que es un ente moral constituido por el Rey y su Consejo. Si el asesoramiento es sumamente conveniente para el Gobierno y la Administración del Reino, y a este efecto existe el Consejo de Estado, no menos conveniente resulta para la más alta magistratura de la nación. De este modo evitaremos, además, el desgaste del Rey en aquellas decisiones que corresponden a la Corona. »

El señor López Rodó insistió en la importancia de que el Rey esté asistido por el Consejo de la Coro na, cuyo presidente sería - el del Tribunal Supremo y cuyos restan tes miembros serían los siguientes: el presidente del Tribunal Consti tucional, el presidente del Consejo de Estado, los presidentes del Congreso y del Senado en la ante rior legislatura y el presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor. Destacó la independencia política de cada uno de estos cargos y, res pecto al último de ellos, aludió a la conveniencia de que el sentir del Ejército llegue hasta el Rey por un conducto reglamentario. Otros argumentos en favor de su Consejo de la Corona fueron, en boca del señor López Rodó, la previsión hecha en 1956 en Estoril y la alocución pronunciada por don Juan Carlos I el 2 de marzo de 1976, favorable a que no sea la voluntad personal del Rey, sino la institucional de la Corona la que represente a la Monarquía. La cita del señor López Rodó se refería a un discurso del Rey ante el todavía vigente Consejo del Reino.

El señor Frága apoyó la citada enmienda, por estimar que el don del buen consejo sería conveniente para la institución monárquica, a través de un órgano de servicio a la Corona, que en ningún caso sería una camarilla.

Por UCD, José María Martín Oviedo se opuso a la enmienda de AP porestimarque el Consejo de la Corona no tiene sentido específico en la Monarquía española, a diferencia de lo que ocurre en el derecho británico.

Sometida a votación la enimienda del señor Lópel Rodó, hecha suya por AP, obtuvo los dos votos favorables de este grupo y 31 en contra, de los demás.

En la explicación de voto al total del artículo 51, cuyos textos definitivos fueron todos ellos aprobados por unanimidad, el comunista Emérito Bono se refirió al voto favorable de su grupo, si bien consideraba necesario expresar la cautela ante la alusión a que el Jefe del Estado «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones». Estimó necesario que se evite atribuir al. Rey una función política específica, similar a la que tuvo el Jefe del Estado francés en el gaullismo.

La sucesión en la Corona

En relación al artículo 52, que regula la sucesión de la Corona, el señor Barrera manifestó que, aun desde su perspectiva republicana, los únicos entusiasmos que puede provocar la Monarquía se encuentran ligados a la dinastía actual y al propio Rey, por lo que estimaba preferible que, en caso de extinción de la actual línea, se dejara a las Cortes Generales opción para que propusieran al pueblo la fórmula para proveer la jefatura del Estado mediante referéndum. La enmienda fue rechazada, con dieciocho votos en contra y dieciséis abstenciones. En cuanto al apartado nuevo -incluido por la ponencia en el último anteproyecto-, por el que se establece la posibilidad de excluir en la sucesión al trono a las personas con derecho a la misma que contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey, el señor Barrera estimó que tal precepto contradice el derecho al matrimonio establecido por la propia Constitución y constituye una reminiscencia de una Monarquía de un tipo diferente a la que se pretende configurar. Estimó que parecía establecerse una cautela contra los posibles matrimonios regios con personas que no fueran de sangre real o de ríaicimiento aristocrático, en contradicción con los principios democráticos de la Constitución.

Una enmienda in voce de Miguel Roca (Minoría Catalana) propuso que la prohibición del Rey para el supuesto previsto en el apartado citado se hiciera «de acuerdo con el Congreso». Esta fórmula obtuvo la aprobación unánime de la Comisión.

Otra enmienda in voce que obtuvo éxito total fue la formulada por Gabriel Cisneros y por la que se suprimió del apartado tercero la, expresión «no excluidas por la ley» por la de «llamadas en derecho», referidas a las líneas extinguidas.

Por fin prosperó una enmienda del señor López Rodó, que solicitó y obtuvo añadir la palabra «orgánica» al Final del artículo 52, a fin de que las abdicaciones, renunclas y cualquier duda sobre el orden de sucesión a la Corona se resuelvan por una ley orgánica.

La votación de los textos definitivos para la comisión del artículo 52 también se produjo por unanimidad, excepto en el caso del número primero, en que la diputada de UCD María Teresa Revilla se abstuvo, como muestra de cierto disgusto feminista ante la preferencia en el orden de sucesión de los varones sobre las hembras. La señora Revilla intentó explicar su voto, pero el señor Attard no se lo permitió, P017 tratarse de un voto individual. Preguntada más tarde por EL PAIS, la diputada citada confirmó la significación de su abstención.

En el artículo 53 prosperó una enmienda in voce propuesta por el señor Martín Oviedo (UCD), por la que se modificó la redacción del artículo 53, incorrecto gramaticalmente. Comenzaba aludiendo al consorte del Rey o de la Reina. mientras que el texto aprobado se inicia así: «La Reina consorte o el consorte de la Reina...»

Prosperan enmiendas de AP

La dedicación intensiva de los diputados aliancistas a la defensa de enmienda al título De la Corona obtuvo al final de la sesión de ayer varios premios de consolación en temas de segundo orden, tras haber sido rechazadas en la primera parte las propuestas de contenido más político.

En el artículo 54, a propuesta del señor López Rodó, en el apartado primero, al hablar de la regencia que corresponde respecto al Rey menor de edad, al padre o madre del Rey, y en su defecto, al pariente, se añadió la expresión «mayor de edad». Asimismo, prosperó la enmienda del mismo diputado por la que se añadió un apartado, el quinto, al artículo citado, con el siguiente texto: «La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.»

El artículo 55, sobre la tutela del Rey menor, no suscitó debate. En el 56, Antonio Carro tuvo más suerte que en anteriores intentos y logró que la Comisión aceptara que en el apartado segundo del artículo 56 se aludiera al Regente o Regentes, para ser coherentes con la posibilidad establecida en el apartado tercero del artículo 54, de que la Regencia se componga de tres o cinco personas.

El artículo 56 -último de los estudiados ayer- no fue finalmente aprobado, ya que en su apartado primero se planteó una cuestión que no pudo resolverse. Al regular el juramento del Rey, el texto del anteproyecto alude al contenido del mismo: « ... de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar- los derechos de los ciudadanos.» El señor Barrera propuso que se añadiera: «... y de los pueblos que integran el Estado.» El señor Peces-Barba propuso que se sustituyera la mención al Estado por la referencia a España, y así fue aceptado por el señor Barrera, antes de que el ponente señor Roca pidiera unos minutos de reflexión. Poco después, el señor Attard levantó la sesión.

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