Racionalización, eficacia y ahorro, imnovaciones para la Seguridad Social
La simplificación y racionalización de los esquemas, el ahorro de costes, la eficacia social y la descentralización, así como la utilización de las áreas de la salud, la seguridad social y los servicios sociales como base fundamental de la modificación estructura¡ son las líneas básicas que contempla el anteproyecto de ley de Sanidad y Seguridad Social, cuya colaboración ha sido terminada recientemente, y que será elevada en fecha próxima a las Cortes, tras su aprobación por el Consejo de Ministros.
El anteproyecto contempla de entrada la desaparición del Instituto Nacional de Previsión, del Servicio de Mutualismo Laboral, de cinco servicios comunes del sistema de la Seguridad Social, cuatro servicios sociales y dos organismos autónomos. El anteproyecto a que nos referimos es el definitivo y varía sensiblemente de, los anteriores, ya publicados por la prensa en ocasiones anteriores (véase EL PAIS del 5 de mayo).De acuerdo con la información difundida por la agencia Efe, en la exposición de motivos de la disposición se hace un examen crítico de la Seguridad Social y la Sanidad Nacional, que pone en evidencia importantes defectos de organización y la falta de una concepción sistemática coherente de sus estructuras y funcionamiento.
Tres aspectos se consideran fundamentales a la hora de enumerar las deficiencias actuales y bases de superación. En primer lugar, la coincidencia de actividades entre determinadas parcelas de la Seguridad Social y de sectores paralelos de la Administración pública, y de forma destacada respecto a la Sanidad Nacional. En segundo lugar, se encuentra la multiplicidad de organismos y entidades gestoras, determinada por el proceso cronológico de su constitución, con clara disfuncionalidad y complejidad estructural. Por último, la atribución a la Seguridad Social, por diversas razones, de un conjunto de servicios sociales que, por afectar a las condiciones de bienestar de toda la población, parecen corresponder al concepto de servicio público más que al de las prestaciones propias de la Seguridad Social.
El proyecto que deberán aprobar las Cortes parte de la responsabilidad del Estado en promocionar y restablecer la salud. Reconoce al ciudadano el ejercicio del derecho a la salud y configura el aparato asistencial del Estado como un servicio público sanitario desconocido hasta ahora en nuestra legislación.
Simultáneamente, se configura a la Seguridad Social como un mecanismo económico de cobertura de las necesidades y satisfacción de prestaciones, a la que no es sustancial gestionar la prestación sanitaria, y que facilita a la institución encargada de prestar el servicio público de salud las contrapartidas exigibles para la atención medica de sus beneficiarios.
Configura a la asistencia social y a los servicios sociales como un instrumento de acción de plena responsabilidad del Estado y a los que la Seguridad Social contribuye bajo los mismos principios y condiciones.
Esta concepción permite un tratamiento integral de la sanidad en el orden preventivo, asistencial y rehabilitador, que garantiza a los ciudadanos el derecho a la igualdad asistencial sanitaria, con independencia de quien resulte obligado al pago de tal servicio y requiere delimitar los campos de actuación y el mecanismo funcional de lo que es competencia y ámbito inherente a la Administración pública de parcelas exclusivas de la Seguridad Social.
A ello va encaminada la regulación institucional por medio de los institutos nacionales de la Seguridad Social, de servicios sociales y de la salud, creados en virtud de la presente ley, y el traspaso al sector público de prestaciones que no debían estar bajo la cobertura de la Seguridad Social.
Modificaciones sustanciales
Las principales modificaciones experimentadas por el texto del anteproyecto corresponden a los artículos primero, cuarto, quinto, noveno y decimotercero.
En el primero se pone de relieve que corresponde al Estado garantizar el ejercicio del derecho a la salud y la ordenación, planificación, inspección y jurisdicción de la política sanitaria. También incumbe al Estado la ordenación, inspección y jurisdicción de la Seguridad Social, compitiendo al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las funciones administrativas y potestad reglamentaria.
El artículo cuarto señala que los organismos a que se refiere la ley desarrollarán sus actividades en los diferentes ámbitos geográficos, sin perjuicio de las competencias que sobre ellos puedan corresponder a las entidades territoriales.
Participación de los trabajadores
En quinto, apunta que el Consejo General de Control y Vigilancia, órgano superior de control de la gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, estará integrado, a partes iguales, por representantes de los trabajadores, empresarios y administración pública. El artículo señala que las entidades autónomas se regirán por consejos de administración. En los servicios sociales habrá órganos de control y vigilancia y consejos rectores integrados paritariamente por beneficiarios y la Administración. También los beneficiarlos, los empresarios y trabajadores tendrán, en sus respectivos campos de aplicación, representación paritaria con la Administración en los organismos de control de las mutualidades laborales.
Igualmente, se reglamenta la participación de los sindicatos en otros centros asistenciales y sanitarios.
El artículo noveno hace referencia al Instituto Nacional de la Salud, configurado como entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio público. En este Instituto se integrarán el organismo autónomo de administración institucional de la sanidad nacional y los organismos, instituciones y administraciones sanitarias de la Administración civil del Estado, sus organismos autónomos y de la Seguridad Social. Coordinará con la administración militar institucional y local la política sanitaria del sector público del Estado y podrá concertar con entidades privadas prestaciones y acciones sanitarias convenientes al servicio público de salud.
Por lo que respecta al artículo 13, referente al régimen financiero, el nuevo anteproyecto dice que los bienes propios, derechos, acciones y recursos respectivos de la Seguridad Social y entidades autónomas constituyen patrimonios diferenciados y afectos a sus fines correspondientes, distintos de los del Estado.
Los bienes, derechos y acciones de la Seguridad Social se inscribirán a nombre de la gerencia nacional de la Seguridad Social. Los recursos financieros de ésta estarán constituidos por aportaciones progresivas del Estado (consignadas en los Presupuestos del Estado) que alcanzarán en 1983 el 20% del gasto que cubre las contingencias de la Seguridad Social.
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