Delimitadas las funciones de la Junta de Jefes de Estado Mayor
Las funciones de relación y dependencia que respecto a la junta de jefes de Estado Mayor tiene conferidas el presidente del Gobierno se ejercitarán por delegación por el ministro de Defensa, salvo aquellas que el presidente se reserve expresamente, según se dispone en el real decreto-ley de Presidencia del Gobierno que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado y en el que se precisan las atribuciones, funciones y responsabilidades de la mencionada junta y su armonización con las misiones encomendadas al Ministerio de Defensa.
La Junta de Jefes de Estado Mayor queda adscrita, a efectos administrativos, al Ministerio de Defensa.Las competencias de la mencionada Junta son las siguientes: prestar asesoramiento técnico en la fijación de los criterios básicos de la organización militar de alto nivel; programar y proponer la realización de ejercicio y maniobras conjuntas y combinadas, así como los mandos que han de planearlos y conducirlos; coordinar la logística de los tres ejércitos, de acuerdo con el plan estratégico conjunto y posibles planes combinados, incluyendo, en su caso, la asignación de responsabilidades; coordinar, asimismo, los sistemas de telecomunicaciones y de guerra electrónica necesarios para el ejercicio de la conducción estratégica; y velar por la moral, disciplina y eficacia conjunta de las fuerzas de los ejércitos.
Al presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor le corresponde convocarla, actuar como portavoz de la misma, mantener permanentemente informados a sus miembros de cuantas instrucciones y directivas reciba, organizar y dirigir los trabajos del Estado Mayor conjunto, posibles estados mayores combinados y demás órganos dependiente directamente de la Junta o de su presidente y tomar decisiones en aquellas materias que se encuentren claramente dentro de las directrices establecidas previamente por la Junta.
Por su parte, el Estado Mayor conjunto de la Junta auxiliará a ésta en el cumplimiento de sus misiones y desempeñará los cometidos que le ordene la misma. La Jefatura del Estado Mayor conjunto la ejercerá un general de división o vicealmirante del grupo de mando de armas o grupo «A» de distinto ejército al que pertenezca el presidente de la Junta y su nombramiento se efectuará por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Junta.
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