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Reportaje:Modificaciones en el anteproyecto de Constitución

La ponencia constitucional ha suavizado sus propuestas finales

El texto del informe de la ponencia constitucional, que en breve plazo será firmado por los miembros de la misma, incluye distintas modificaciones de importancia respecto al anteproyecto hecho público en los últimos días de diciembre pasado.Tras el estudio de los 1.133 escritos de enmiendas y las vicisitudes políticas por las que ha atravesado este trabajo -incluida la retirada del ponente socialista, señor Peces-Barba-, las modificaciones se han hecho en dos sentidos: uno, de carácter formal y de mejoras de redacción y sistematización de artículos; y otro, más importante en cuanto al fondo, que afecta a temas decisivos para la regulación de la vida pública española.

Respecto a los temas políticos más importantes, tanto el concepto unidad de España como el derecho a las autonomías figuran en el anteproyecto y en el texto de la ponencia -que, a efectos de clarificación para el lector, hemos denominado proyecto en nuestros cuadros explicativos-; pero el segundo contempla un notable refuerzo de la idea de indisolubilidad de la unidad de la nación española, como ya fue apuntado en su día.

Una enmienda de UCD, relativa a la continuidad de las actuales Cortes, aparece finalmente introducida en el- texto de la ponencia. Según el mismo, las Cámaras que aprueben esta Constitución (en definitiva, las actuales Cortes) asumirán las funciones del Congreso y del Senado, configurado en el texto constitucional, y su mandato habrá de contarse a partir de la constitución de los mismos.

Los temas relativos a las características del sistema económico refuerzan, por su parte, los argumentos constitucionales en favor de la libertad de empresa,y atribuye a los poderes públicos la protección de la defensa de la productividad.

- Una cuestión donde el consenso se mantiene por completo es la relativa a las Fuerzas Armadas; salvo un cambio en la numeración del artículo que las contempla (ocho, en el texto de la ponencia; diez, en el anteproyecto), su redacción sigue siendo idéntica. «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire -dice textualmente-, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional» (párrafo primero). «Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar dentro de los principios de la presente Constitución» (párrafo segundo).

En cuanto al derecho a la vida y la prohibición de la tortura, los conceptos se mantienen, aunque en la nueva redacción de la ponencia están aún más relacionados: «La persona tiene derecho a la vida y a la integridad física -dice el actual artículo 14-, sin que, en ningún caso, pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.»

Respecto a la composición del Consejo General del Poder Judicial, queda de la siguiente forma: presidente del Tribunal Supremo, y quince miembros nombrados por el Rey, de ellos, diez entre jueces y magistrado y cinco entre juristas elegidos por el Congreso de Diputados.

Las mayores novedades del texto de la ponencia que, a efectos de clarificación, denominamos proyecto en los cuadros explicativos- son las relativas a las autonomías, ahora incluidas como parte de un título VIII denominado «de la organización territorial del Estado», y que comienza diciendo en su artículo 130: «El Estado se organizará en municipios. La provincia se fundamenta sobre la asociación de municipios en los términos que determine la ley. Las comunidades autónomas se basan en la libre asociación de las provincias. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»

Tras especificar que «las diferencias en el estatuto administrativo y jurídico-político de las distintas comunidades que integran España y sus diversos grados de autonomía no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales» (artículo 131), el texto dedica un capítulo a la Administración local, y a continuación aparece el relativo a las comunidades autónomas.

Dice dicho capítulo que las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes y los territorios insulares, podrán asociarse entre sí en comunidades autónomas. Para ello será preciso que lo soliciten las diputaciones interesadas u órgano insular correspondiente, o las dos terceras partes de los municipios que representen, al menos, la mayoría absoluta del censo de cada provincia o isla. La iniciativa, caso de no prosperar, sólo podrá reiterarse pasados cinco años.

El artículo 137, 2, establece que «cualquier acuerdo de cooperación entre comunidades autónomas necesitará la autorización de las Cortes generales por medio de una ley orgánica». Las competencias reservadas al Estado aparecen con una redacción más escueta y menos matizada que en el anteproyecto; por ejemplo, se reservan al Estado las relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, administración de justicia, legislación penal y penitenciaria, procesal y mercantil, laboral (sin perjuicio de la ejecución de estas últimas por los órganos de las comunidades autónomas) y civil (sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos forales), régimen aduanero y arancelario, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, ferrocarriles y transportes terrestres que discurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, y otros. Figura también como competencia del Estado la seguridad pública, «sin perjuicio de la posibilidad de la creación por las comunidades autónomas de policías, que, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuven al mantenimiento del orden público en la forma que se establezca en los estatutos».

Una disposición adicional gradúa el acceso de las comunidades autónomas a su autogobierno -el tema no figuraba en absoluto en el anteproyecto-, en la forma apuntada en los cuadros explicativos, que por necesidades de espacio han sido redactados en forma muy esquemática.

Las comunidades que hayan aprobado su estatuto por sufragio universal, podrán acceder al autogobierno por decisión de sus órganos preautónomicos.

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