La mujer portuguesa, equiparada jurídicamente al hombre
La mujer portuguesa ha quedado plenamente equiparada al hombre en materia de derechos y deberes, gracias a las profundas alteraciones introducidas en el código civil.
A partir del precepto constitucional de que «nadie puede ser discriminado, perjudicado o privilegiado -en función del sexo», la ley consagra a partir de ahora la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
El hombre y la mujer deben contribuir conjuntamente a hacer frente a los gastos de la familia, estén vinculados o no por el matrimonio, a través de la subordinación de sus recursos y por el trabajo dispensado en el hogar o en la manutención y educación de sus hijos. Por otro lado, la ley reconoce directa o indirectamente la unión no legitimada. Así, las personas con más de dos años de vida marital con otra no casada o separada judicialmente de personas y bienes, tiene derecho a exigir alimentos de la herencia del fallecido. Ello equivale en la práctica a que los herederos legítimos no podrían desamparar a quien vivía con su padre o madre en las fechas de la muerte de éstos.
Desaparece también la distinción entre hijos legítimos e ¡legítimos y la patria potestad será ejercida de aquí en adelante por el padre o madre a quien el hijo esté confiado. En cuanto al divorcio, se acepta como uno de sus fundamentos la violación culposa de los deberes conyugales que comprometa gravemente la práctica de la vida en común.
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