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En octubre habrá elecciones en las cámaras de comercio

Las 85 cámaras de comercio, industria y navegación establecidas en España,que representan a empresarios y autónomos, celebran elecciones generales para todos sus órganos de representación (plenos y comités ejecutivos y presidentes) después del verano, probablemente en octubre.

La propuesta de reglamento electoral formulada por Comercio y aprobada en la reunión del Consejo del miércoles contiene las siguientes disposiciones, según informa Europa Press.

Electores. Forman parte de las cámaras como electores todas las personas naturales o jurídicas que, en su demarcación, satisfagan al Tesoro una tributación anual superior a veinticinco pesetas por ejercer el comercio, la industria o la navegación, o dedicarse a los mismos.

Organos de gobierno. Son órganos de gobierno de las Cámaras el Pleno y el Comité Ejecutivo. El número de miembros que componen el Pleno de cada Cámara se distribuirá en grupos, de forma que tengan representación proporcional todos los intereses generales, y posean la debida presencia, las modalidades y características comerciales, industriales y náuticas de sus respectivas demarcaciones. Cuando entre los grupos de un mismo interés económico existan diferencias en cuanto a su importancia, podrán aquellos dividirse en categorías manteniéndose la proporcionalidad de dichos intereses.

Elegibles. Entre las condiciones para ser elegibles figuran ser elector del grupo o categoría correspondiente. Haber cumplido veintiún años y llevar como mínimo cinco de ejercicio (diez años de presencia en España para las empresas extranjeras, cuya participación en una cámara no podrá exceder la sexta parte).

Proceso electoral. Su apertura corresponde al Ministerio de Comercio, tras lo cual las cámaras deberán exponer sus censos al público, estableciéndose un plazo de quince días para las reclamaciones y otro igual para la resolución de éstas por el Comité Ejecutivo, cuya decisión puede recurrirse ante el subsecretario de Mercado Interior, que tiene a su vez quince días para resolver. Transcurridos estos plazos los delegados regionales de Comercio, a iniciativa de cada cámara, procederán a convocar las elecciones. La convocatoria se publicará con veinte días de anticipación a la elección.

Colegios electorales. Salvo indicación en contrario de los reglamentos de cada cámara, se establecerá un colegio electoral único para los grupos y categorías cuyo número de electores no sea inferior a treinta. Se establece el voto por correo como sustitución de colegios electorales. Las elecciones de cada grupo y cada categoría deberán celebrarse en un solo día y, cuando haya varios colegios, simultáneamente en todos ellos.

Candidaturas. Las candidaturas habrán de presentarse diez días antes de la fecha fijada para las elecciones, avaladas al menos por el 5 % de los electores. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Todos los electores tienen derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Por su parte, cada candidato podrá designar dos interventores.

Votación. La votación será secreta, con papeleta y urna, con el nombre de un único candidato.

Tomas de posesión. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la cámara dentro del mes siguiente al de su elección, y en la fecha que se determine por el Ministerio. de Comercio.

Mandato. La duración del mandato de los miembros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos conforme al criterio establecido.

Elección de presidente y comité ejecutivo. Constituido el pleno, se procederá, por votación nominal y secreta, a la elección, de entre sus miembros, del presidente y del comité ejecutivo. Los cargos del presidente y vocal del comité ejecutivo tendrán una duración de cuatro años.

Reuniones del pleno y del ejecutivo. El pleno se reunirá seis veces al año, como mínimo, y el comité ejecutivo una vez al mes. La asistencia de los órganos de la cámara es obligatoria. El comité ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto.

Competencias. En ningún caso podrán las cámaras deliberar sobre asuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos, fuera del ámbito de sus respectivas competencias. A las cámaras, en cuanto órganos consultivos de la Administración pública, les corresponde: ser oídas en los asuntos relacionados con la vida económica del país y que afecten a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación. Emitir los informes que les solicite el Gobierno o los diferentes departamentos. Proponer medidas que les afecten. Realizar las obras y los servicios que estimen útiles. Intervenir como árbitros de equidad. Realizar actividades de apoyo y estímulo a la exportación. Crear y administrar instituciones fundaciones. Difundir, fomentar y propocionar actividades para el desarrollo de los sectores citados.

Posibilidades de suspensión. El Ministerio de Comercio oído el Consejo Superior de Cámaras, podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la cámara por transgresión de las leyes, incumplimiento de este reglamento o del régimen interior, o imposibilidad manifiesta de funcionamiento por paralización de los órganos ejecutivos.

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