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Los agentes del orden no podrán desempeñar cargos ajenos a su función

Los funcionarios del Cuerpo General de Policía y el personal de la Policía Armada y de la Guardia Civil no podrán desempeñar cargo, profesión o actividad alguna ajenos al cumplimiento de su función, según establece un real decreto del Ministerio del Interior aparecido ayer en el Boletín Oficial del Estado.El citado real decreto dispone también que los miembros de los cuerpos mencionados que estén en el ejercicio de las funciones de su cargo no podrán obtener percepciones o gratificaciones, cualesquiera que sea su origen, distintas de las retribuciones básicas y complementarias que legalmente les correspondan. Las infracciories o incumplimiento de la incompatibilidad de funciones establecida en base al principio de exclusiva dedicación serán considerados como falta grave.

En distinto orden de cosas, otro real decreto del mismo departamento aparecido ayer en el periódico oficial, establece normas para el ejercicio del derecho de asociación de los funcionarios civiles de la Dirección General de Seguridad. De acuerdo con esta disposición, los funcionarios de los distintos cuerpos de la DGS podrán libremente constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses profesionales.

Estas asociaciones, que tendrán plena autonomía e independencia con respecto de otras organizaciones, no podrán hacer uso en ningún caso del derecho de huelga. En el caso de las asociaciones de los funcionarios del Cuerpo General de Policía se exige un acta fundacional suscrita, como mínimo, por cien funcionarios, mientras que para las de los cuerpos especial administrativo y auxiliar de oficinas, el mínimo es de treinta.

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