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Debate sobre el proyecto de elecciones locales

Sesenta y cinco dias,plazo entre convocatoria y elecciones

La Comisión de Interior del Congreso de Diputados comenzó ayer el debate, por el trámite de urgencia, del proyecto de ley de elecciones locales. El debate inicial se refirió a la filosofía general del proyecto de ley y, más tarde, se comenzó el estudio de su articulado. La aprobación de un plazo de 65 días entre la fecha de la convocatoria de las elecciones y la de su celebración, unido al plazo previsto en el proyecto de treinta días desde la entrada en vigor de la ley hasta la convocatoria, permite asegurar -de prosperar ambos plazos en los trámites legislativos sucesivos en el Congreso y en el Senado- que, a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, las elecciones municipales se celebrarán necesariamente unos tres meses después, como máximo.Simón Sánchez Montero (PCE). El proyecto de ley beneficia a los partidos mayoritarios y peijudica a los pequeños, es decir, no favorece a la democracia plena. El número de concejales y diputados provinciales es escaso. La exclusión de las listas que no hubieran obtenido el 5% de los votos emitidos es excesiva. El sistema D'Hont introduce un serio correctivo a la proporcionalidad, en beneficio de los partidos mayoritarios y en perjuicio de los minoritarios, lo cual dificultará la batalla al caciquismo que es necesario ganar. La fianza previa de 5.000 pesetas perjudica a los partidos obreros.

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Pero lo más grave del proyecto, es el sistema de representación de los alcaldes, que va a potenciar un nuevo tipo de caciquismo, ya que los alcaldes serán elegidos con un voto minoritario. Con menos del 30% de los votos se podrá ser alcalde. Eso es grave, porque va a dar lugar a ayuntamientos ingobemables, que sean campo de batalla política y en donde la oposición, mayoritaria, hará muy difícil realizar los planes locales en beneficio del pueblo.

Con independencia de las razones técnicas que se puedan aducir en favor de este sistema, la consecuencia política es que favorece el bipartidismo y da facilidades para el reparto de los ayuntamientos entre los dos partidos mayoritarios. El grupo parlamentario comunista cree que esto puede llevar a una bipolarización izquierda- derecha, marxistas-antimarxistas. Esto podría llevamos un poco al pasado... y no me refiero a la guerra civil, sino a enfrentamientos que serían graves en un momento de consolidación de la democracia.

Manuel Núñez (ponente, UCD). El grupo parlamentario comunista no quiere devolver el proyecto de ley al Gobierno sino reformarlo. Este texto pretende democratizar los 8.000 municipios españoles, pero no puede adaptarse a los deseos de un solo partido. Por lo demás, no se trata de un proyecto electorero, practicón, si hay que reconocer que la propuesta comunista responde a una filosofía democrática que el PCE defiende como la mejor, porque beneficia a sus intereses, por nuestra parte hemos de decir que la democracia se mide en votos y -no en adjetivaciones caprichosas como la de caciquil.

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Sesenta y cinco días, plazo entre convocatoria y elecciones

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Los principios en que se basa UCD en este proyecto no pueden aceptar la enmienda a la totalidad del PCE, aunque sí algunas de sus enmiendas particulares.

El proyecto de ley es democrático y democratizador y el sistema electoral propuesto es el más adecuado para la elección de alcaldes, No caben trampas ni negociaciones posteriores para la designación de alcalde, que podrían quedar ocultas para el electorado. Por lo demás no existe ese peligro de bipolaridad, ya que se va hacia un polinomio democrático. Según una encuesta, tres de cada cuatro españoles desean elegir directamente a su alcalde y, como ha declarado el profesor Douglas W. Rae, el procedimiento español está dentro de los sistemas de proporcionalidad standard, y «se acerca al ideal democrático».En cuanto a las 5.000 pesetas de fianza, UCD ha reconsiderado su actitud y apoyará la enmienda del PCE.

Macía Alavedra (ponente minoría catalana). La minoría catalana coincide en algunos de los principios de la enmienda comunista. El sistema de elección de alcalde es único, sin precedentes en ningún país democrático.

Simón Sánchez Montero (PCE). Quiero responder al señor Núñez que el proyecto es viable, pero que no me parece justo. Contra lo que ha dicho, sería necio y antidemocrático querer que se acomode a las necesidades de nuestro partido, pero no estamos de acuerdo tampoco en que responda a las de los dos partidos mayoritarios.

No acepto que los acuerdos para la elección de alcalde se presenten como una traición al electorado. Esto es una acusación gratuita. Esos acuerdos se hacen, o, por lo menos, los comunistas los hacemos, de cara al pueblo, diciendo qué es lo que vamos a negociar.

Manuel Núñez (UCD). Es cierto que no existen precedentes de sistema de elección de alcalde previsto en el proyecto de ley, pero eso no quiere decir que no sea bueno.

Los secretarios de a yuntamiento y las elecciones

Antonio Carro (AP). El artículo segundo, se ajusta a la normativa de las elecciones generales, pero no hay duda que en las municipales existe una peculiaridad en razón de la cual debe exluirse al secretario de ayuntamiento de la junta electoral, teniendo en cuenta que tendrá que convivir con el alcalde y los concejales elegidos.

Baudilio Tomé (ponente, UCD). Nosotros estimamos que los secretarios no pierden su neutralidad, sino que han venido dando pruebas de lo contrario. Me parece desafortunadísimo decir que los secretarios trabajan subordinados a los alcaldes y concejales, colaboran con absoluta independencia. Introducir a profesores o funcionarios de Correos, ajenos al procedimiento jurídico, sería caótico y perturbador. En relación con las protestas de los profesionales, son ciertas pero, a falta de funcionarios judiciales, aceptan encargarse ellos, siempre que se regulen correctamente sus funciones.

Jesús Sancho Rof (en nombre del Gobierno). El Gobierno tiene previsto regular las atribuciones de estos funcionarios, para evitar uno de los fallos de las últimas elecciones.

Antonio Carro (AP). Estoy en desacuerdo con el señor Tomé. Sus razones me parecen también desafortunadísimas. La función más importante de los secretarios de ayuntamiento es ser jefes de la administración municipal, y en ello están subordinados al alcalde y a los concejales. El señor Tomé desconoce cómo funciona un ayuntamiento. No es cierto tampoco que los secretarios tengan conocimientos jurídicos. Sólo los de primera categoría son abogados. Tienen los mismos conocimientos jurídicos que un profesor u otro funcionario. Lo que no puedo permitir es que se me llame desafortunadísimo e indocumentado cuando el propio señor Sancho Rof, en nombre del Gobierno, ha estimado que el problema será tomado en consideración.

Baudilio Tomé (UCD). Le tranquilizo sobre mi ignorancia. Me honro en pertenecer al digno cuerpo de secretarios de ayuntamiento.

Antonio Carro (AP). Yo también lo soy, y ha sido a mí a quien se han dirigido los compañeros, no a él.

La enmienda del señor Carro fue rechazada por veintinueve votos en contra, dos a favor (los de AP) y la abstención de Rubens Enríquez (UCD).

Varios diputados defendieron sendas enmiendas, encaminadas a modificar o mitigar el sistema proporcional previsto en el proyecto de ley. La más destacada fue la presentada por Antón Canyellas, que propuso la elección directa de los alcaldes en los municipios de menos de 15.000 habitantes. Como las demás enmiendas, fue derrotada.

Antón Canyellas. Mi enmienda obedece a una clara intención de aplicación de la democracia directa en unas poblaciones en que el electorado se conoce entre sí y desea y reclama esta elección. No lo politicemos todo.

Heribert Barrera. Para los municipios de menos de 5.000 habitantes debe emplearse el sistema mayoritario, tradicional en España hasta 1936.

Jordi Solé Turá (PCE). Propongo sustituir la aplicación de la regla D'Hont por el sistema del resto mayor, de acuerdo con el cual en las elecciones del 15 de junio UCD hubiera obtenido 123 escaños; PSOE y Socialistas de Cataluña, 103; PCE, 33; AP, 30, y PSP, 16.

Emilio Gastón (Grupo Mixto). La fórmula del mayor resto da lugar a una proporcionalidad mayor, a diferencia de lo que ocurrió en las elecciones del 15 de junio.

Sometidas a votación, la enmienda del señor Canyellas fue rechazada por unanimidad; la del señor Barrera, sólo obtuvo la abstención del señor Alavedra (Minoría Catalana), y la de los señores Solé Turá y Gastón sólo obtuvieron sus dos votos a favor y la abstención del señor Martínez Emperador (AP).

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