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Debate sobre el proyecto de elecciones locales

Aprobada casi la mitad del proyecto de ley

Un total de diecinueve artículos del proyecto de ley fueron aprobados ayer. Durante la sesión de la mañana la Comisión de Interior del Congreso de Diputados, tras estudiar la enmienda comunista a la totalidad -que no se puso a votación-, inició el estudio del texto del proyecto de ley, del que aprobó por unanimidad sus cuatro primeros artículos. Según los textos aprobados, las elecciones de los miembros de las corporaciones locales se regirán, con carácter supletorio a esta ley, por el decreto-ley de 18 de marzo de 1977 sobre normas electorales.

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La organización electoral corresponderá a las juntas electorales central, provinciales y de zona. Para la designación de vocales de la junta electoral central es necesaria la presentación de candidaturas al menos en un 20% de distritos de veinticinco provincias del territorio nacional, y para la junta provincial, en el 20 % de los municipios de la provincia.La convocatoria de elecciones se acordará en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, y entre la fecha de la publicación de la convocatoria y la de la votación deberá transcurrir un plazo de 65 días. Se convocarán elecciones parciales cuando prosperen las ímpugnacíones o no se hubieran podido cubrir todas las vacantes.

Número de concejales

1 El número de concejales por ayuntamiento fue el primero de los grandes temas polémicos planteados ayer en la Comisión de Interior del Congreso. Los comunistas y los socialistas habían propuesto escalas más amplias que la del proyecto del Gobierno. La retirada de la enmienda comunista en favor de la socialista facilitó el consenso de la ponencia, que al comienzo de la sesión, de la tarde ofreció un texto para el artículo quinto del proyecto de ley que obtuvo el asentimiento unánime de la comisión.

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El número de concejales por ayuntamiento que resultó aprobado, recogiendo en parte la enmienda del PSOE, es el siguiente: De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

Según se aprobó, esta escala no se aplicará a los municipios de menos de veinticinco residentes, en los que, como en aquellos que por tradición lo tengan adoptado, funcionarán en régimen de concejo abierto y en los que los electores elegirán directamente al alcalde.

Con escaso debate y precisiones casi exclusivamente de carácter técnico fueron aprobados por unanimidad los siguientes artículos sobre la regulación de las elecciones municipales.

Voto a los dieciocho años

Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de dieciocho años e incluidos en el censo del municipio correspondiente, y que se hallen en uso de sus derechos civiles y políticos. Para ser elegible se exige, además, no hallarse incurso en las causas de inelegibilidad establecidas.

Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia al puesto de concejal y el abandono de la situación que de origen a la incompatibilidad.

Sistema proporcional

De acuerdo con el texto aprobado del artículo once, las listas que en cada distrito -es decir, cada término municipal- concurran a la elección, deberán contener, como mínimo, tantos nombres de candidatos cuantos sea el número de concejales a elegir. Cada elector dará su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificación alguna ni alterar en la misma el orden de colocación de los candidatos.

La atribución de puestos a las distintas listas se hará por la fórmula d'Hondt -la misma que la empleada para las elecciones del 15 de junio, al Congreso de Diputados-, y no serán tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido, por lo menos, el 5 % de los votos válidos emitidos en el distritó.

Rechazada la rianza

Los grupos parlamentarios de UCD y socialista decidieron aceptar las enmiendas presentadas por los grupos comunista, vasco y mixto contra el requisito establecido en el informe de la ponencia de que para la admisión por las juntas electorales de zona de las candidaturas hubiera de incluirse el resguardo acreditativo de haberse constituido una fianza de 5.000 pesetas por cada uno de los candidatos de cada lista. Todos los grupos parlamentarios, por unanimidad, acordaron suprimir este párrafo, correspondiente.al punto cuarto del artículo dieciséis del proyecto de ley.

La Comisión del Interior llegó a dictaminar ayer hasta el artículo diecinueve, lo cual representa prácticamente la mitad del artículo del proyecto de ley.

Se añadió al artículo trece un párrafo en el que se establece que «el día inmediatamente posterior a las elecciones locales los miembros de las mesas electorales (y los interventores de las mismas) tendrán derecho a una reducción en la jornada laboral de cinco horas de duración, con carácter de retribuida y no recuperable». Este párrafo corresponde exactamente a la enmienda que de este tema había presentado el grupo socialista de Cataluña.

Un punto que planteó vivo debate entre los grupos mayoritarios UCD y PSOE y los minoritarios comunista, minoría catalana y mixto fue el relativo a la prohibición, establecida en el artículo quince, de que las asociaciones políticas federadas o coaligadas en un municipio puedan presentar candidatos propios en otro municipio de la misma provincia y participar en más de una federación o coalición de carácter provincial o nacional. Estos últimos grupos atacaron con fuerza este párrafo, que a su juicio dificultaba la autonomía municipal, y venía a consagrar el distrito de carácter provincial frente al municipal, que en las elecciones de ámbito local debe constituir el distrito real. El representante del grupo comunista manifestó que este párrafo o bien trataba de impedir las coaliciones, o bien quería imponer coaliciones artificiales. El artículo fue aprobado con los votos en contra de los representantes de los grupos comunista, mixto y minoría catalana.

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