¿No es esto?
Es curioso cuántas personas necesitan andadores para pensar. Intentan siempre reducir lo nuevo a un esquema ya antiguo y conocido. Si alguien dice algo, tiene que ser algo que ya se había dicho. La forma jurídica que tiene esta inclinación inercial humana es la busca del «precedente», que tantas posibilidades ha esterilizado.Apenas se me ha ocurrido hacer algunos reparos al anteproyecto de Constitución, son muchos los que han querido «reducir» mi punto de vista al viejo «¡No es esto, no es esto! » que Ortega escribió hace muchos años. No indica que los que recuerdan esa expresión tengan muy presente a Ortega, sino más bien lo contrario.
La República se proclamó el 14 de abril de 1931. Mes y medio después, el 2 de junio, Ortega escribía: «Gentes con almas no mayores que las usadas por los coleópteros han conseguido en menos de dos meses encanijarnos esta República niña y hacerle perder el garbo aquel con que nació.» El día 6 añadía: «Entre unos y otros nos están desdibujando la República. En un par de semanas la han retrotraído cien años por debajo de sí misma. Contra esto tenemos que luchar como energúmenos. También los filósofos saben a su hora ser energúmenos. ¡Que no haya duda, que no haya duda! No pedimos nada para nosotros... Nuestra única intolerancia irá contra todo anacronismo.» Por último, el 9 de septiembre, cuando la República aún no había cumplido cinco meses, escribió la famosa frase, en un párrafo que quiero recordar en su contexto:
«Lo que ha desprestigiado más a la Monarquía fue que se aprovechase de los resortes del Poder público puestos en su mano... La historia no se deja fácilmente sorprender. A veces lo finge, pero es para tragarse más absolutamente a los estupradores.»
«Una cantidad inmensa de españoles que colaboraron en el advenimiento de la República con su acción, con su voto o, con lo que es más eficaz que todo esto, con su esperanza se dicen ahora, entre desasosegados y descontentos: "¡No es esto, no es esto!".
«La República es una cosa. El radicalismo es otra. Si no, al tiempo.»
Ahora bien, yo, discípulo y amigo de Ortega durante tantos años, conocedor de su obra, que tengo con él la mayor deuda intelectual posible, por eso mismo no repito lo que él dijo, puesto que estoy escribiendo en circunstancias bien distintas. Podría repetir, eso sí, lo que dijo al pie de un artículo, el 31 de julio de ese año 1931: «En lo esencial, fiel a mi oficio de ideador, seré siempre sólo un jefe de negociado en el ministerio de la verdad.»
Que no busquen, pues, a Ortega los lectores de mis artículos, que no piensen que estaban ya escritos hace cerca de medio siglo; tendrán que contentarse con mucho menos. ¿Qué le voy a hacer? A cambio de ello, les ofrezco el presente insustituible, nuevo y que nunca había existido.
No he dicho, ni digo, « ¡No es esto! ». Al contrario, llevo más de dos años diciendo: ¡Es esto, va a ser esto! Y, sobre todo -para advertencia de los que juzgan a los demás por sus propias motivaciones-, cuando no era senador, puesto que acepté con interna violencia, con deseo de que durase lo menos posible, porque creí que rehusarlo era negar una colaboración debida. Mis dos libros La España real y La devolución de España son prueba documental de ello. El primero se terminó de escribir en diciembre de 1975, y su epílogo terminaba con la frase: «Las campanas de España tienen que llamar alegremente al entusiasmo de cada día.» La última palabra del segundo se escribió el 9 de marzo de 1977.
Por tanto, cuando hago graves reparos al anteproyecto de Constitución, resultado de los trabajos -a mi juicio no muy afortunados- de siete personas por las que siento el mayor respeto, no estoy diciendo «¡No es esto!», porque no se me ocurre confundir «esto», la España que se está haciendo, con un borrador de documento legal, del cual acaba de decir públicamente su mayor defensor que es una pena. Mis juicios no han sido tan sumarios.
Quiero justificar con ejemplos algunas de las cosas que dije en «La gran renuncia». Para empezar por el artículo 1, no sé qué quiere decir que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho». ¿Hay o puede haber algún Estado que no sea social? Entonces, ¿qué añade ese adjetivo?
En el artículo 18, 1, «Se garantiza el honor y la intimidad personal y familiar». Si alguien comete adulterio, ¿podrá el cónyuge ofendido reclamar al Tribunal de Garantías Constitucionales por ese acto «anticonstitucional»? Y en el apartado 4 se añade: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.» ¿Basta esa «limitación» -¿cuál?- para garantizarlo? Y con otros recursos,¿es lícito violar ese honor y esa intimidad? ¿Qué sentido constitucional tiene este texto? ¿Qué consecuencias reales se siguen de él?
El artículo 14 dice: «Todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminaciones por razón de sexo, de raza, de nacimiento, de religión, de opinión o de cualesquiera otras condiciones personales o sociales.» Por ejemplo, la edad, o la demencia. Según este precepto, un niño o un demente tendrían derecho a contratar, contraer matrimonio, ser candidato a un cargo público, etcétera.
La vaguedad y el utopismo dominan gran parte del anteproyecto: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.» ¿En qué consiste ese derecho? ¿Qué significa «digna y adecuada»? ¿Es posible, realmente posible, que ese precepto se cumpla? ¿O es un mero deseo inoperante? Lo mismo podría decirse de otros preceptos desiderativos: «Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.» ¿Cómo? Y ¿por qué sólo la juventud? «Los poderes públicos garantizarán el derecho de los ciudadanos que alcancen la tercera edad a una estabilidad económica mediante pensiones adecuadas y a una asistencia especial.» Garantizarán el derecho, pero es de temer que no la estabilidad (sin contar con que puede haber una miseria absolutamente estable); y ¿no podrían garantizar igualmente el llegar a la «tercera edad»?
A continuación se dice: «Todos tienen derecho al control de calidad de los productos de consumo general y a una información fidedigna sobre los mismos.» Podría esperarse que el texto añadiera: «Los fabricantes y vendedores estarán obligados a declarar la composición de los productos», o algo parecido. No; el anteproyecto dice: «Con este fin, los poderes públicos fomentarán la participación de las organizaciones de consumidores.» ¿Es esto propio de los poderes públicos, o más bien de la iniciativa privada? Y, sobre todo, ¿puede ser esto un precepto constitucional?
Este tipo de artículos se prodigan en el texto. No es de extrañar la longitud que ha alcanzado, al llenarse de tejido adiposo. En cambio, mientras todas las Constituciones han dedicado rigu rosa atención a determinar quiénes son españoles, este ante proyecto, en un capítulo titulado «De los españoles y extranjeros», despacha todo lo que se refiere a la nacionalidad en un solo articulo, mejor dicho, el primer apartado del 11, que dice: «La nacionalidad española se adquiere y se pierde de acuerdo con las disposiciones del derecho civil.» Esto es todo. La Constitución no se cree obligada a precisar más. En cambio, se apresura a decir: «Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años», lo cual podría muy bien ser objeto de una ley de menor jerarquía y fácilmente modificable. Y todavía añade esta ambigüedad: «El Estado podrá negociar tratados de doble nacionalidad con los países de cultura ibérica o que hayan tenido particular vinculación con España.» ¿Tal vez Roma? ¿O los árabes? ¿O Francia? ¿Qué es lo autorizado por ese artículo?
A continuación va un largo artículo 12, con cuatro apartados dedicados a los extranjeros. Y allí, en la Constitución, se regula el régimen de extradición, y se advierte: En ningún caso se concederá la extradición por delitos políticos.» Y todavía se añade: «La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países, perseguidos en los mismos por la defensa de los derechos y libertades democráticos reconocidos en la Constitución, gozarán del derecho de asilo.» Esto es lo que, por lo visto, hay que precisar constitucionalmente, mientras se deja al derecho civil determinar quienes son españoles. ¿No será que es eso lo que interesa, y que los legisladores se reservan el derecho de decidir sobre la significación de las diferencias políticas entre extranjeros?
No puedo extenderme más. Estas muestras bastan para advertir la calidad del texto constitucional que se nos ofrece. Creo que la sociedad española de 1978 es la mejor que he conocido en vida, y que está empezando a ser regida con superior respeto y acierto. Más allá de mi estado de ánimo, que es asunto personal, siento objetivamente, como español, optimismo y entusiasmo. No me parece admisible comprometer nuestro futuro nacional con tan poco motivo. El que dude de que el anteproyecto lo compromete, hará bien en leerlo. Prometo lanzar una ojeada a lo que establece sobre las más importantes instituciones de nuestra nación.
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