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Limitado el crecimiento de los alquileres

Los alquileres de viviendas o locales no podrán sufrir incrementos superiores a los que experimente el índice parcial alquileres, incorporado en el índice de precios al consumo, según un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial.Las revisiones de las tarifas de alquiler que tengan que realizarse a partir de ahora se harán siempre sin superar la variación del índice de alquileres. Esta limitación afecta a todos los alquileres, tanto en vivienda oficial como en privada regulados por disposición del Gobierno o por acuerdo entre las partes.

En el decreto se especifica que no estarán sujetos a la limitación anterior los incrementos procedentes de la repercusión del coste de los servicios de suministro, obras de reparaciones necesarias y demás cantidades asimiladas a la renta.

El Instituto Nacional de Estadística informará de las variaciones mensuales del índice alquileres dentro del índice de precios al consumo.

El capítulo referido a alquileres ha comenzado a contabilizarse por Estadística desde 1976 en que entró en funcionamiento el índice de precios al consumo. La serie correspondiente a 1977 está ya prácticamente elaborada, aunque no ha sido publicada oficialmente por el Instituto.

El índice alquileres está integrado en uno de los capítulos en que se descompone el índice de precios al consumo, concretamente en el dedicado a la vivienda. Este capítulo supone el 14% del total del gasto medio familiar. El epígrafe alquileres representa en el total del índice el 2,35%.

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