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Desacuerdo entre los parlamentarios navarros sobre el referéndum

Después de una reunión de seis horas, el Consejo Parlamentario de Navarra, en el que están integrados miembros de UCD, PSOE y PNV, no llegó a un acuerdo sobre la redacción definitiva de la enmienda constitucional, mediante la cual quedaría establecido el tipo de mayoría necesario para que los navarros mayores de 18 años decidan en referéndum sobre la incorporación del viejo reino al Consejo General del País Vasco. El Consejo Parlamentario volverá a reunirse nuevamente el próximo jueves, día 12.Durante la reunión se presentó de forma conjunta por los representantes del PSOE y PNV una propuesta, según la cual, «de acuerdo con su régimen foral, en Navarra, en sustitución de lo que establece el artículo 129, la iniciativa autonómica corresponderá al órgano foral competente, cuya decisión favorable deberá ser ratificada por la mayoría simple de los votos válidamente emitidos por el pueblo navarro en referéndum convocado al efecto».

Por su parte, los representantes de UCD, mayoría en el Consejo Parlamentario, propusieron un texto en el que se señala que: 1.º) En consecuencia con su régimen de autonomía foral establecido en la ley Paccionada de 1841 y disposiciones complementarias, se reconoce Navarra el carácter de territorio autónomo. 2.º) Mediante acuerdo entre la Diputación Foral de Navarra y la comisión constitucional, sometido a referéndum del pueblo navarro y ratificada por las cortes españolas conforme a lo que disponen los números tercero y cuarto del articulo 131, podrán introducirse las modificaciones que procedan en la citada ley de 1841, en orden al reconocimiento y atribución a los órganos forales de aquellas funciones y competencias que no siendo actualmente ejercidas por los referidos órganos, puedan ser transferidas por el Estado a los territorios autónomos. 3.º) No obstante su carácter de territorio autónomo, Navarra podrá integrarse en otros territorios autónomos constituidos al amparo de la Constitución, con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Acuerdo del órgano foral competente, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros. b) Rectificación de dicho acuerdo, en el caso de que sea favorable, mediante referéndum por mayoría de los votos válidamente emitidos de la población navarra.

4.º) No se podrá efectuar más de un referéndum por cada legislatura del órgano foral competente. 5.º) El mismo procedimiento del apartado tercero será de aplicación para que Navarra pueda recuperar su definitiva condición de territorio autónomo.»

La fórmula propuesta por UCD presenta como alternativa la sustitución de los puntos 1 y 2 por otra redacción que constitucionalice la ley Paccionada y el mecanismo de su revisión también Paccionada, eliminando la referencia expresa al carácter de territorio autónomo en todos los puntos.

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