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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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¿Qué pasa con los beneficios de la especulación del suelo?

Semiocultas bajo el alud de medidas fiscales y económicas del pacto de la Moncloa, las relativas a Urbanismo, Suelo y Vivienda (capítulo V), han pasado casi desapercibidas, y sin embargo, son de la mayor importancia. Puede decirse que el objetivo de estas disposiciones, aún teniendo un carácter eminentemente fiscal, se sitúa mucho más allá. No sólo se trata de llenar una inexplicable laguna del sistema tributario español, sino también de intentar una ordenación de nuestro nefasto urbanismo, que tan pesadas cargas y distorsiones impone al ciudadano.Ni la ley del Suelo de 1956, hundida en la inoperancia por la presión de las clases especuladoras, ni la actual, han hecho nada por remediar la indefensión del ciudadano ante las contínuas agresiones urbanísticas de que ha sido objeto desde tiempo inmemorial. Pero esta aparente omnipotencia de los especuladores del suelo ha llegado incluso a conseguir que los fáciles y cuantiosos beneficios obtenidos en el tráfico inmobiliario tributen menos que los de cualquier otra actividad. Y cuantos proyectos de fiscalidad del suelo se llevaron a las Cortes tropezaron con la decidida oposición de los procuradores, más proclives por lo visto a favorecer los aspectos crematísticos del urbanismo que los sociales. Hoy, al fin, las medidas comprendidas en el citado capítulo V (1), parecen haber rescatado del limbo administrativo parte del espíritu y de la letra de los fracasados proyectos de ley de 1964 y de 1968, sometiendo a un gravamen justo los cuantiosos beneficios provenientes de la especulación del suelo, beneficios que, debido a la acción de la comunidad y no a la de los propietarios, deben revertir a través del impuesto a la sociedad, que los produjo, siquiera sea en una parte prudencial.

Hay que hacer la salvedad de que no nos estamos refiriendo a los diversos gravámenes que inciden sobre el tráfico inmobiliario, sino al tratamiento fiscal de los beneficios a través de la renta personal. El impuesto sobre trasmisiones -el antiguo de derechos reales- grava al comprador, y lo mismo está ocurriendo con el municipal de la p!usvalía, que previsto en principio para recaer sobre el vendedor, está siendo en la práctica soportado por el adquirente. Lo que es ya menos conocido del público en general es que, al menos hasta ahora, los beneficios obtenidos en tales operaciones -especialmente en la venta de solares- gozaban de una inexplicable protección fiscal.

Todos conocemos, pues a menudo se han hecho citas concretas, en la prensa, los precios fabulosos que han Regado a alcanzar los terrenos situados en las zonas turísticas o en los alrededores de las ciudades en crecimiento. En las playas, concretamente, grandes fincas que antes del «boom» turístico no valían nada -no eran aptas para el cultivohan visto en unos años multiplicarse su valor hasta mil veces. ¿Qué ha pasado, pues, con los miles de millones obtenidos como beneficio en la venta de solares y fincas? Que sólo en raras ocasiones han tributado como debían de haberlo hecho.

Para explicamos esta privilegiada situación fiscal, dividimos primero la actividad de venta de solares en comercial o privada. En el primercaso, al tratarse de una parcelación y venta de terreno -lo qué en puridad se llaman urbanizaciones- los supuestos beneficios se recogen en una evaluación global, la que, aparte de contemplar muy moderadamente los beneficios enormes que esta actividad ha proporcionado, no empezó a liquidarse, al menos en esta provincia, hasta 1968. Pero donde estos beneficios escapan a todo control es en el momento en que solares poseídos por particulares durante largo tiempo son vendidos, lucrándose estas «manos muertas» -y nunca mejor aplicada la denominación que utilizara Mendizábal hace siglo y medio- de unas enormes alzas de precios en las que no han tenido ni arte ni parte. No estando gravadas tales operaciones en ningún impuesto directo, solamente en la contribución sobre la renta en la que debe recogerlas e incluir los beneficios en los otros ingresos percibidos por el contribuyente. Pero veamos ahora la anómala situación fiscal de estas plusvalías en dicho impuesto: Nos encontramos, pues, con diversas decisiones fiscales altamente cuestionables. ¿Por qué, por ejemplo, el que heredó hace veinte años una finca ribereña del Medi terráneo, valorada en 100.000 pe setas y la vende después en 10.000.000 -y este es un ejemplo muy moderado en las cifras- no pagó ni un céntipo de impuestos hasta 1974 por ese cómodo y cuantioso beneficio? ¿Por qué los beneficios obtenidos en la venta de un solar, cuando la compra se efectuó cuatro años atrás, no tributaban en contribución sobre la renta hasta 1970 Sí, precisamente, es el especulador con fuertes reservas financieras el que mayores beneficios obtiene de este tráfico al poder soportar una larga inmovilización de sus inversiones, no se explica que se le deje fuera de tributación. Con todas las correcciones que proceda -disminución del valor adquisitivo de la, moneda, riesgo e intereses del capital inmovilizado- que se le incluyan estos beneficios en renta y por escala es lo justo y coherente con los más elementales principios de la imposición fiscal.

Finalmente, cuando por fin se gravan estas plusvalías en el impuesto sobre la renta, se las substrae de la escala -sin duda el 40 % era excesivo para estos modestos contribuyentes- y se les aplica un 15 %, reducible al 7,5 si las reinvierten en valores, y más adelante, se las exenciona totalmente si reinvierten en acciones de teléfonos o electricidad. ¿Y quién no va a invertirlos? ¿Los van, acaso, a dejar en una cuenta corriente al 0,5 % de interés?

Conclusión final. Los magros ingresos de un jubilado deben tributar al 12 %, mientras que los beneficios que la comunidad regala a un especulador del suelo se ven edulcorados, reducidos o inexistentes, según los casos.

(1). Las disposiciones más notables de dicho capítulo, son: 6. Aprobación pública del plusvalor y utilización por el Estado de los derechos de tanteo y retracto; 8. Impuesto sobre solares para penalizar la retención especulativa, y 9. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.

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