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El proyecto de ley de elecciones locales, en las Cortes

Cada cuatro años, elección total de las corporaciones locales

El artículo 6 del proyecto determina que serán electores todos los vecinos mayores de edad incluidos en él censo, y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.Para ser elegible hay que reunir las cualidades del elector y no estar incluido en cualquiera de la s causas de inelegibilidad que contempla la ley -fundamentalmente por razón del cargo o relación con el ayuntamiento-, pero puede ser candidato un vecino que no está incluido en el censo electoral, siempre que demuestre reunir todos los requisitos exigidos.

Listas y método electoral

Todo lo referido a listas y método para distribuir concejalías se establece en el artículo 11, de la siguiente forma:

«1. Las listas que en cada distrito concurran a la elección deberán contener, como mínimo, tantos nombres de candidatos cuantos sea el número de concq¡ales a elegir.

2. Cada elector dará su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificación. alguna ni alterar en la misma el orden de colocación de los candidatos.

3. La atribución de puestos a las distintas listas se ajustará a las reglas siguientes:

a) Se efectuará el recuento de votos obtenidos en el distrito por cada lista, ordenándose en una columna las cantidades respectivas de mayor a menor.

b) No serán tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido, por lo menos, el 5 % de los votos válidos emitidos en el distrito.

c) Se dividirá el total de votos obtenidos por cada lista por uno, dos, tres, etcétera, hasta un número igual al de puestos de concejales correspondientes a ese municipio. Las vacantes se atribuirán a las listas a las que correspondan en el cuadro los mayores cocientes, procediéndose a esa atribución por orden decreciente de éstos.

4. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas listas, la vacante se atribuirá a la lista que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos listas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos en forma alternativa.

5. Determinado el número de vacantes que corresponda a cada lista, serán adjudicadas a los candidatos incluidos en la misma por el orden de colocación en que aparezcan.

6. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato proclamado electo, la vacante será atribuida al candidato de la misma lista a quien corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Proposición de candidaturas

Se regulan en el artículo 14. Podrán proponerlas:

a) Las asociaciones y federaciones inscritas en el Registro creado por la ley reguladora del derecho de asociación política.

b) Las coaliciones con fines electorales de las asociaciones y federaciones a que se refiere el apartado anterior.

c) Los electores de cada municipio que estén incluidos en el censo, en número no inferior al 1 % del total de residentes en municipios de hasta 5.000 habitantes; a cien en los de 5.001 a 10.000 habitantes; a doscientos en los de 10.001 a 50.000 y a quinientos en los otros casos. Cada elector solamente podrá proponer una candidatura electoral o lista de candidatos. En la presentación o propaganda de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos o identificaciones propias de partidos políticos.

3. Ninguna asociación, federación, coalición o agrupación electoral podrá presentar más de una lista de candidatos en el mismo municipio. Ningún grupo federado o coaligado podrá presentar listas de candidatos propia en el mismo municipio en que lo haga la federación o coalición a que pertenezca.

El artículo 16 afirma que las listas que presenten las asociaciones, federaciones o coaliciones deberán ir suscritas por quiénes ostenten su representación, de acuerdo con sus estatutos. Las listas se presentarán expresando claramente la denominación y símbolo de la asociación, federación, coalición o agrupación que las promueven, el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ellas, debiendo figurar en las listas de las coaliciones la identificación específica del partido o federación a que cada uno pertenezca, y su símbolo, o la condición de independiente de los candidatos que lo sean.

Procedimiento electoral

Se determina en los artículos 22 y siguientes del proyecto:

El procedimiento electoral será el mismo que en las elecciones del 15 de junio. Habrá una sola urna en cada mesa. Las funciones atribuidas a las juntas provinciales serán ejercidas en las elecciones a concejales por las juntas electorales de zona.

Realizado el escrutinio, se dará publicidad en cada ayuntamiento a los resultados en las distintas secciones. Los secretarios de los ayuntamientos comunicarán al gobernador civil los resultados en el municipio.

El acto de escrutinio general se realizará por la junta de zona el quinto día hábil siguiente al de votación, por orden alfabético de municipios.

Terminado el recuento de votos, se adjudicará a las listas tantos puestos de concejal como resultan de la aplicación del artículo 11. El presidente de la junta proclamará los concejales electos, «y alcalde al candidato primero de la lista que hubiera obtenido más votos en el correspondiente municipio. En caso de empate entre listas proclamará al candidato de más edad».

El décimo día a partir de la proclamación de alcalde y concejales electos por la junta electoral de zona, se constituirá el ayuntamiento. A tal fin se establecerá una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y de menor edad, de la que será secretario el que lo sea de la corporación. La mesa, previa comprobación de las credenciales presentadas, o acreditación de la personalidad de los electos en base a las certificaciones que el ayuntamiento hubiere remitido a la junta de zona, declarará constituida la corporación.

Elecciones para diputaciones

El número de diputados estará en función del número de residentes de la provincia: hasta 500.000 residentes, veinticuatro diputados; de 500.001 a 1.000.000, veintisiete, de 1.000.001 a 2.000.000, treinta; Madrid y Barcelona, 51 diputados.

Los,diputados se repartirán entre los partidos judiciales de la provincia, asignando uno a cada partido y distribuyendo los restantes proporcionalmente a los residentes en cada partido. Se establecen unas reglas de corrección por defecto y por exceso de esta proporcionalidad.

Realizada la proclamación de concejales electos por la junta de zona, se agruparán los concejales de todos los ayuntamientos del partido judicial, en función de las coaliciones, federaciones, asociaciones o agrupaciones de electores en cuyas listas hubiesen sido elegidos, formándose una lista de coaliciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones que hayan concurrido a las elecciones municipales en la que, a los efectos previstos en los apartados siguientes, cada una de ellas contará con el número que resulte de los concejales electos de sus respectivas listas en todos los ayuntamientos del correspondiente partido judicial.

2. Cada junta de zona procederá a asignar a cada una de las coaliciones, federaciones, asociaciones o agrupaciones el número de diputados que corresponda de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se ordenarán en columna las coaliciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones concurrentes a las elecciones municipales, de mayor a menor número de concejales que hayan obtenido en el partido judicial.

b) Se dividirá el total de concejales obtenidos por cada coalición, federación, asociación o agrupación por uno, dos, tres, etcétera, hasta un número igual al de puestos de diputados correspondientes al partido judicial. Los puestos se atribuirán a las listas a las que correspondan en el cuadro los mayores cocientes, procediéndose a esta atribución por orden decreciente de éstos.

Realizada la asignación de puestos de diputados a cada una de las listas, los concejales de aquellas que hubieran obtenido puestos de diputados se reunirán por separado ante la junta de zona y, mediante convocatoria de ésta -que se realizará dentro de los cinco días siguientes-, para elegir por y entre ellos a quienes hayan de prociaImarse diputados por cada lista. Efectuada la elección, la junta de zona proclamará los diputados electos y expedirá la credencial correspondiente.

La diputación provincial, en su sesión constitutiva, presidida por una mesa de edad integrada por el diputado de mayor y de menor edad, y de la que será, secretario el que lo sea de la corporación, elegirá al presidente de entre sus miembros.

Para la elección de presidente de la diputación sera necesario reunir al menos el votode la máyoría absoluta del número legal de diputados en primera votación" y el de mayoría simple en la siguiente.

El presidente podrá ser destituido de su cargo por acuerdo de la corporación adoptado por las dos terceras partes del número de diputados.

El artículo 36 del proyecto señala que se respetarán las peculiaridades de Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, así como las de la Generalitat en Cataluña y cualquier otro régimen preautonómico que pueda establecerse antes de la convocatoria de elecciones.

Cabildos y consejos insulares

En Canarias se establecerá el procedimiento de elección de los consejeros para los cabildos y será presidente del cabildo el candidato primero de la lista que obtenga más votos.

En Baleares existirán tres consejos insulares: Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera. El Consejo Insular de Mallorca estará compuesto por dieciséis consejeros y por ocho cada uno, los de Menorca e Ibiza- Formentera.

Las competencias que actualmente corresponden a la Diputación Provincial de Baleares se entenderán atribuidas a los consejos insulares, salvo los de aquellos servicios que, en atención a su eficacia por consideraciones de tipo social económico, deban atribuirse al Consejo General Interinsular.

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