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Puntualización sobre el Patrimonio Nacional

«Según la ley de 193 2, los bienes del Patrimonio de la República se destinan principalmente a fines de carácter científico, artístico. sanitario, docente, social y de turismo, en relacióncon la especial naturaleza de cada uno de ellos y sin per-. juicio del rendimiento económico que puedan proporcionar. Según la ley franquista de 1940. por la que se rige actualmente el Patrimonio Nacional, los bienes que lo integran quedan adscritos. en la parte en que sean adecuados, al uso y servicio del Jefe del Estado.La ley de 1940 mantiene el Consejo de Régimen Autónomo, creado por la del 32, peru ahora integrado tan sólo por un presidente y seis vocales, y con la particularidád de que se le elude cuidadosamente la acción del Ministerio de Hacienda, para colocar el nuevo organismo bajo la dependencia directa del Jefe del Estado y ser todos los miembros del consejo de administración de libre designaci ón por el mismo Jefe del Estado.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias que sobre determinados bienes incluidos en el Patrimonio pudieran corresponder en paralelo a la propia Casa Civil de la antigua Jefatura del Estado.

, 8 noviembre

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