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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los límites de la libertad religiosa

LA MUERTE de una niña como consecuencia de haberse negado sus familiares a una transfusión de sangre en nombre de sus convicciones religiosas -las de los Testigos de Jehova- no ha podido menos de llamar la atención e incluso de sobrecoger a la opinión pública del país, que se pregunta además si una cosa así va a repetirse y sobre cuál puede ser la actitud a adoptar, si es que cabe adoptar alguna, por parte de los poderes públicos o de la Magistratura. ¿Puede dejarse en efecto a la libre opción de los ciudadanos el decidir sobre la vida o muerte de terceras personas, sobre todo como en el caso que acabamos de describir?Los argumentos a favor de esa libertad sólo pueden hacerse -y de hecho así ha sucedido- desde el derecho a la libertad religiosa sin cortapisa alguna, que es un derecho elemental de¡ hombre que el Estado debe respetar. Y hasta aquí es correcto el argumento. Pero'lo que no puede olvidarse es que la libertad religiosa es un derecho civil incorporado en todas las constituciones democráticas a la juridicidad del Estado y que por tanto no puede estar en contradicción con el resto de esa juridicidad y, concretamente, con el derecho aún más primario por defender un bien jurídico anterior y más entitativo como lo es el de la vida humana. Y es evidente que ningún Estado constitucional podría tolerar, por ejemplo, sacrificios religiosos, cuyas víctimas fueran personas humanas o las prácticas de sectas automutiladoras en nombre de la libertad religiosa.

En la práctica, claro está, el Estado no podrá castigar o impedir la conducta de quienes practican la denegación .de auxilio médico en nombre de sus creencias religiosas o filosóficas si esas conductas permanecen ocultas; pero lo que no se puede pedir al Estado es que deje de hacerlo si los hechos llegan a serie conocidos. Mucho menos se puede dejar de hacerlo o se puede esperar que la Administración, lajudicatura o los servicios médicos no sólo se crucen de brazos, sino que respeten esas decisiones como si no se tratara de un mal jurídico y moral en sí: una vida cuyo destino deciden terceras personas.

En la futura Constitución espáñolla debiera quizá constar a este efecto de proteger un bien tan precioso como la vida humana - una referencia jurídica tan clara y contundente como la que se encuentra en el artículo segundo de la Constitución de la República Federal de Alemania, que el Estado protege y defiende la vida y la integridad fisica de las personas: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física.» El juego jurídico que este precepto ha dado luego en la jurisprudencia a la hora de enfocar arduos problemas como el aborto, la eutanasia o incluso la tortura, sería suficiente para mostrar su importancia y su fecundidad, sobre todo en un mundo como el nuestro, en el que nada parece suficiente para erradicar toda suerte de violencia.

Nadie puede sentirse lesionado por una normajurídica como ésta, mucho menos en nombre de cualquier filosofía y creencia. porque si hay algo obvio, básico y general es precisamente la afirmación de la vida y su protección. La práctica que contradiga esta norma cultural y jurídica deberá luego en cada caso ser sopesada y juzgada, según circunstancias y a tenor del juego de la culpabilidad, pero parece que el principio debe ser mantenido como inexcusable.

El apostar a favor de la vida en todo caso, incluso cuando se da una difícil problemática filosófica,jurídica, social o política llena de contradicciones entre distintos valores será siempre apostar por el hombre y por la civilidad, por la conflanza en la historia y en el progreso. Ninguna filosofia, ninguna religión debería sentirse limitada en su libertad con una afirmación tan absoluta de la vida; algo inexcusable e imprescindible para poder hablar de libertad.

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