Legislación germana sobre piratería aérea
La República Federal de Alemania es uno de los primeros países que legislaron sobre piratería aérea. El artículo 6 del Código Penal se refiere ya a ciertos delitos que podrían tocae ese fenómeno. Establece que «el Código Penal alemán alcance también independientemente también de la jurisprudencia, el correspondiente al lugar de los hechos, a las matanzas, delitos cometidos mediante el recurso de la energía nuclear, dinamita y radiaciones y cualquier ataque contra el tráfico aéreo.»
En 1971, entró en vigor un nuevo artículo, más explícito. «Seran condenados a penas de cárcel inferiores a cinco años, y en casos leves no inferiores a un año, quienes ejerzan vioIencia o retengan a una persona, durante el vuelo de un avión de línea, ejerciendo presión sobre el piloto del mismo». En cuanto a la petición de asilo político en la RFA tras el secuestro de un avión, la práctica no ha sido siempre la misma, pero tal petición se ha negado en la mayoría de los casos en los que se había incurrido en piratería aérea. Hasta 1977 se había concedido asilo político en un caso, sin embargo, en este año el departamento federal para el reconocimiento de los fugitivos extranjeros denegó la petición de acogida de nueve piratas aéreos checosIovacos, que en 1972 habían pedido asilo tras secuestrar un avion en ruta desde Mairen Bad a Praga.
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