Los trabajadores decidirán quién negocia en la empresa
El Ministerio de Trabajo tiene ultimado el proyecto de real decreto sobre Acción Sindical en la Empresa, en el que también se incluyen las garantías de los cargos representativos y la nueva regulación del derecho de reunión sindical. El decreto se publicará conjuntamente con la presentación a las Cortes del plan económico, del que viene a ser el complemento en lo relativo a los aspectos laborales y sindicales. De esta manera, se ve cumplida la exigencia de los sindicatos, en el sentido de anteponer a lo económico y como paso previo a la aceptación de las medidas que en este terreno prepara el Gobierno, los aspectos sindicales y laborales.Según ha podido saber EL PAIS en medios próximos al Ministerio de Trabajo, el equipo de este departamento se ha decidido finalmente por una fórmula de compromiso en la doble alternativa que la regulación de la representación obrera en la empresa suponía. Entre la pretensión de Comisiones Obreras por dar carácter hegemónico en la negociación a los comités de empresa y la demanda de UGT de potenciar a las centrales sindicales, a través de sus secciones de empresa, el proyecto de decreto contempla una tercera vía, que permite el definitivo pronunciamiento en uno u otro sentido por parte de los propios trabajadores.
De esta manera, el proyecto de decreto posibilita el que sean los mismos trabajadores de cada empresa los que decidan cual de los dos órganos de representación -comités de empresa y secciones sindicales- deben afrontar la neagociación.
Asimismo Trabajo tiene ya dispuesta la orden de convocatoria de elecciones sindicales, a la espera de que todo el paquete sindical tenga luz verde. Esta normativa complementada con el calendario electoral, es muy elemental, con el fin de evitar un intervencionismo administrativo que podría empañar la imagen democrática en que están empeñados los altos cargos del Ministerio de Trabajo.
En la misma línea de reducir la presencia de la Administración en los canales negociadores, se sitúa la nueva normativa que sobre negociación colectiva tiene también ultimada Trabajo, en sustitución de la ley de 1974, en la que el sindicalismo vertical era el protagonista burocrático de la negociación.
La nueva regulación hace referencia a aspectos procedirnentales, exclusivamente, sin carácter sustantivo o de contenido, toda vez que las limitaciones que la Administración puede imponer a la negociación colectiva vienen incluidas en las medidas que contempla el plan de saneamiento y reforma económica.
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