Articulado del proyecto sobre control parlamentario del Gobierno
Artículo primero. Hasta el momento de la entrada en vigor de la Constitución, las relaciones entre el Congreso de los Diputados y el Senado, en lo que se refiere al ejercicio del control parlamentario por parte de las Cortes, se regirán con carácter provisional por la presente ley y, en lo no previsto en ella, por los reglamentos de una y otra Cámara.Artículo segundo, Las mociones que impliquen censura al Gobierno o a cualquiera de sus miembros se presentarán, en la forma prevista en el artículo siguiente, ante la Mesa del Congreso de los Diputados o ante la del Senado.
Artículo tercero: 1. Las mociones de censura, para proceder a su inclusión en el orden del día que corresponda, deberán, presentarse por escrito en el que se detallen los motivos en que se fundan y estar firmadas al menos por cincuenta diputados o 35 senadores.
2. Las mociones de censura no podrán debatirse hasta que transcurran cinco días a contar desde el siguiente a su presentación. Previamente, se repartirán a todos los diputados y senadores.
Artículo cuarto: 1. El Congreso de los Diputados y el Senado se reunirán en sesión conjunta, para deliberar sobre las mociones de censura que se propongan contra el Gobierno contra cualquiera de sus miembros.
2. El debate consistirá en tres tumos a favor y tres en contra,por tiempo no superior a media hora cada uno. No se permitirá más de una rectificación por cada orador y por término máximo de diez minutos. Cada grupo parlamentario podrá explicar su voto durante diez minutos.
3. El Gobierno, si así lo solicita, podrá consumir el último tumo en contra y rectificar en último lugar.
Artículo quinto: 1. La moción de censura quedará rechazada si no es aprobada por la mayoría de los miembros que componen las Cortes. Se computarán únicamente los votos favorables a la moción.
2. Si la moción de censura es rechazada, los diputados o senadores que la hubiesen firmado, no podrán suscribir otra, salvo en el caso previsto en el artículo siguiente, hasta que hayan transcurrido tres meses a contar desde el día posterior a aquél en que se produjo la votación.
Artículo sexto: 1. El Gobierno puede plantear en cualquier momento, en el Congreso o en el Senado, la cuestión de confianza sobre la aprobación de un proyecto de ley. El proyecto quedará aprobado, a menos que se presente una moción de censura contra el Gobierno dentro de las veinticuatro horas siguientes. Salvo lo prevenido en el apartado tres de este artículo, la moción de censura deberá se presentada, debatida y votada en la forma prevista en los artículos precedentes.
2. Si planteada la cuestión de confianza, el Congreso de los Diputados y el Senado, en su sesion conjunta, rechazasen la moción de censura que, en su caso, se hubiese presentado, el proyecto quedará aprobado por ambas Cámaras.
3. Si una vez planteada la cuestión de confianza en el Congreso de los Diputados, no llegara a presentarse una moción de censura en el plazo establecido en el apartado 1.º de este artículo, el proyecto de ley pasará al Senado, en el que se entenderá igualmente planteada la cuestión de confianza. En este supuesto, la moción de censura que, en su caso, se presente, deberá ir suscrita conjuntamente por cincuenta diputados y 35 senadores.
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