Becas y burocracia
En relación con la carta publicada por José Miguel Contreras quisiera hacer las siguientes puntualizaciones:1. El procedimiento general de hacer efectiva la ayuda de tasas académicas, es el abono directo al centro docente de las mismas como compensación de los costes de matriculación de los alumnos que hayan obtenido esta ayuda que al amparo de la convocatoria reguladora han quedado exonerados de hacer. Puede darse el caso, con carácter excepcional, de que el alumno haya realizado personalmente el pago de estas tasas al matricularse, en cuyo caso, de obtener esta ayuda, puede solicitar el reintegro de las cantidades adelantadas, a cuyo fin deberá presentar en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que corresponda a su centro docente la credencial de becario y el resguardo acreditativo de haber realizado el pago de la matrícula. Las Delegaciones Provinciales, en estos casos, remiten al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una relación comprensiva de los mismos y éste, a través de su habilitación central, libra a la Delegación Provincial el dinero necesario para el abono de la ayuda a los interesados.
Corno señala el señor Contreras, en estos trámites puede transcurrir un plazo de tiempo tan excesivo como ha sido su caso. Vamos a hacer todo lo posible para que agilizando la burocracia, sea posible que casos como el del señor Contreras no se repitan.
De todas las maneras puede tener la seguridad de que va a recibir, en un plazo muy corto, el importe de su exención de tasas.
2. En relación al plazo de solicitud de estas ayudas para el curso 1977-78, hay que tener en cuenta que las convocatorias de ayudas se publican con la antelación suficiente para que el alumno solicite ayuda de acuerdo con la previsión de estudios que piensa realizar en el curso siguiente.
La única solución, para subsanar la omisión de solicitudes en el plazo adecuado, que se me ocurre, consiste en la presentación de una petición en la que se aluda a las «circunstancias excepcionales» a las que se hace referencia en el artículo 16 del Régimen General de Ayudas al Estudio.
Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
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