Los emigrantes españoles que residen en el extranjero
Podrán solicitar una vivienda social, aunque ya tengan otra de su propiedad, según las normas de aplicación del real decreto del pasado 2 de junio, publicadas en el BOE.
Podrán solicitar una vivienda social, aunque ya tengan otra de su propiedad, según las normas de aplicación del real decreto del pasado 2 de junio, publicadas en el BOE.
