Los contratados municipales podrán participar en oposiciones restringidas
Todo el personal que, con carácter de eventual o contratado, presta servicios laborales en las corporaciones locales -ayuntamientos y diputaciones- podrá participar en unas oposiciones restringidas para cuya convocatoria han quedado autorizadas las corporaciones, de acuerdo con un real decreto que ayer publicaba el Boletín Oficial del Estado.En este real decreto se especifica, en su artículo segundo, párrafo primero, que «podrán tomar parte en las convocatorias y pruebas selectivas restringidas quienes hayan ingresado, con los caracteres dichos -interinos, temporeros, eventuales o contratados- para prestar las funciones atribuidas a los subgrupos ( ... ) con anterioridad al día primero de junio actual». De esta forma, se resuelve el problema planteado, sobre todo en el Ayuntamiento de Madrid, acerca de quiénes debían poder tomar parte en tales pruebas selectivas, en orden a la antigüedad en ocupar tales cargos de contratados. La mayor disputa surgió acerca de que si tal antigüedad debía ser de dos o de tres años.
Las corporaciones locales que estén interesadas en la convocatoria de tales oposiciones restringidas habrán de hacerlo, también según el real decreto, antes del día 31 de diciembre de este año. En el caso de que quienes se presenten a estas pruebas no consigan superarlas, podrán continuar prestando servicio en los mismos puestos que hasta ahora ocupaban, hasta que sea definitivamente articulada la ley de Bases de Administración Local, función que habrán de acometer las nuevas Cortes.
Como consecuencia de la publicación de esta autorización, los ayuntamientos no podrán, a partir de ayer, proceder a la contratación de nuevo personal, salvo en casos específicos que habrán de ser autorizados independientemente por el Ministerio de la Gobernación.
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