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El reparto del suelo urbanizable favorece a un gran propietario

El plan general de ordenación urbana de Villanueva de la Cañada favorece a un gran propietario, en detrimento de muchos pequeños , según apreciaciones de varios vecinos del pueblo. Coincide, además, que los terrenos del primero tienen una riqueza paisajística y ecológica más digna de conservar que los de los segundos, baldíos en su mayor parte, sin arboledas y muy cerca del actual casco urbano, lo que les hace más fácilmente urbanizables.

Villanueva de la Cañada tiene calificada la mayor parte de su término municipal como apto para la edificación. Prácticamente sólo una zona del término, situada en el triángulo que forman la unión de los ríos Guadarrama y Aulencia está considerada como de valor paisajístico y ecológico, y calificada como de zona con limitaciones de segundo grado.Esto significa que en ella se puede construir con muchas limitaciones. Este gran triángulo es propiedad casi exclusiva de la familia Rivera, que en años posteriores ya prornovió la urbanización Villafranca del Castillo, formada por chalets de precios elevados.

La urbanización se encuentra alejada del casco urbano. Alrededor de éste el terreno está dividido en pequeñas propiedades, que sólo con bastantes dificultades pueden vivir de la agricultura. Parece que lo óptimo sería declarar urbanizable esta segunda zona, en cumplimiento del preámbulo de la ley del Suelo, que recomienda «la necesidad de distribuir equitativamente el aumento del valor del suelo de suerte que desaparezcan las desigualdades derivadas de conceder la edificación intensiva a unos, mientras se niega o se limita excesivamente a otros».

La razón más importante que se aduce para favorecer al gran propietario es que la proximidad de la urbanización ya existente estimula la creación de la infraestructura necesaria, que en realidad sería una ampliación de la actual.

Agresión ecológica

Las personas que han presentado alegaciones contra el Plan estiman que esta misma razón se puede aplicar más claramente aún a los terrenos baldíos, situados cerca del casco urbano. Las alegaciones destacan asimismo la agresión ecológica que va a sufrir la primera zona, aunque un informe realizado por una entidad privada, que la califica de «pastizal en forma predominante, mientras el Plan Especial de Protección lo hace de zona con masas arbóreas aclaradas y dehesas arboladas de relativa conservación».Las alegaciones insisten en que «es evidente que el medio ambiente local quedaría aún más degradado si el plan se aprueba como se propone, y ello en beneficio no de la colectividad sino de un particular, cuando puede conseguirse suelo urbanizable abundante en el lindero oeste del propio casco urbano a un coste económico y social muy inferior, sin tener que talar ni un sólo árbol y aprovechando un suelo sin valor agrícola».

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Por último, la distribución de las reservas de parcelas para los equipamientos tampoco ha seguido un criterio equitativo. La mayoría se cargan en los polígonos cercanos al casco urbano, mientras que el polígono denunciadose ve prácticamente libre de cargas. Al contrario, la distribución de la población futura si es iplalitaria. El Plan divide el terreno edificable en cuatro polígonos: los dos cercanos al casco prevén el asentamiento de 4.600 y 4.800 habitantes. EI tercero, que pertenecerá al mismo Area Metropolitana, podrá albergar 6.000, y el cuarto, que es con el que los alegantes no están de acuerdo, otras 5.700 personas.

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