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Alianza Popular y los comunistas rechazan la continuidad de Fernandez Miranda

Nueve fuerzas electorales y un candidato independiente canarios -desde partidos marxistas hasta Alianza Popular-, coinciden en rechazar la continuidad del actual presidente de la Cámara legislativa, Torcuato Fernández-Miranda al frente de las Cortes que resulten de las elecciones generales del 15 de junio, según informa Europa Press.Las nueve formaciones políticas canarias citadas son Alianza Popular, Partido Comunista de España. Falange auténtica canaria, Partido Popular canario, Partido Demócrata canario, Partido Socialista de Canarias, Partido Socialista Obrero Español, Pueblo Canario Unido (marxista-leninista) y Reforma Social Española. El candidato independiente es José Joaquín Díaz de Aguilar.

En el comunicado suscrito se expresa la sorpresa ante el anuncio de que el presidente de las Cortes se propone continuar en su cargo hasta 1981, basándose en que fue designado en 1975 y su mandato, de acuerdo con la ley constitutiva de las Cortes franquistas, es de seis años.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el presidente de las Cortes, hasta tanto no sea derogada la ley Orgánica del Estado, puede continuar legalmente como presidente de las Cortes, del mismo modo que el presidente del GoIbierno podrá continuar en su cargo. El artículo séptimo, de de la LOE, considera atribución del Jefe del Estado «designar y relevar de sus funciones al presidente del Gobierno, al presidente de las Cortes y demás altos cargos en la forma prevista por las leyes».

Por otra parte, el artículo séptimo de la ley Constitutiva de las Cortes establece que el mandato del presidente de las mismas será «de seis años, manteniendo durante este plazo su condición de procurador en Cortes». No parece aceptable que el señor Fernández-Miranda continúe como procurador en las próximas Cortes, en función únicamente de esta norma, pensada para unas Cortes bien distintas a las que surgiran de las urnas el 15 de junio.

La disposición transitoria tercera de la ley de Reforma Política establece, por su parte, lo siguiente: «Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.»

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