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PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES

Todos, pendientes de Ia intervención de Suárez

El presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, grabará hoy su esperado mensaje radio televisado, que será emitido a las diez de la noche, según informaciones solventes. Distintas fuentes hablan filtrado, durante todo el día de ayer, rumores contradictorios sobre la fecha de la intervención del presidente, que finalmente será efectuada hoy.Esta noche, poco después de que el presidente se dirija al país, terminará el plazo para la presentación de coaliciones electorales. Todas las fuerzas políticas se encuentran a la espera de la decisión del presidente Suárez, y el clima de tensión informativa en torno al tema proseguirá hasta que la incógnita sea despejada.

Se cree que el presidente trabajó ayer en la preparación de su mensaje, y que hoy informará al Gobierno respecto a su decisión, antes de grabar el discurso. Parece confirmado que el señor Suárez se presentará, en la lista de, candidatos al Congreso del Centro Democrático, por Madrid.

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Respecto a las dudas suscitadas en cuanto a la posibilidad legal de que el presidente del Gobierno pueda presentarse a las elecciones, círculos técnicos cercanos a la Administración han afirmado, a través de Europa Press, que ello es perfectamente posible, en base a los siguientes argumentos:

-La ley Orgánica del Estado diferencia claramente la figura del presidente del Gobierno de la de Ios ministros, hasta el punto de establecer normas de incompatibilidad diferentes para el presidente y para los ministros.

También la ley de régimen jurídico de la Administración del Estado diferencia nítidamente las figuras jurídicas del presidente del Gobierno y de los ministros.

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-El presidente de un órgano colegiado no necesariamente ostenta también la calidad y la categoría de los presididos.

- El presidente del Gobierno español no es primer ministro; esa figura no existe en nuestro país y no se corresponde con la legalidad, constitucional y ordinaria española.

-Las normas electorales declaran inelegibles a los «cargos o funciones que hayan sido conferidos por decreto, y previa, deliberación del Consejo de Ministros». Si bien es cierto que el presidente del Gobierno es nombrado por decreto no lo es, en cambio, que lo sea previa deliberación del Consejo de Ministros.

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